Intervención en tribuna del senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, para referirse al proyecto de decreto por el que se reforman la fracción II del artículo 7 y la fracción II del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Materia: Derechos de las personas con discapacidad en las comunidades afromexicanas.
7 de diciembre de 2021
Versión de la intervención en tribuna del senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, para referirse al proyecto de decreto por el que se reforman la fracción II del artículo 7 y la fracción II del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Materia: Derechos de las personas con discapacidad en las comunidades afromexicanas
Muchísimas gracias, presidente.
Agradezco mucho a las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social y de Estudios Legislativos, Segunda, por el apoyo a esta iniciativa que presentamos buscando en nuestro país una sociedad más incluyente.
Nuestro país, luego de la Colonia, luego de la llegada de los españoles, ha sido el destino de muchísimas personas de diversas culturas, lo que lo ha convertido en un mosaico pluricultural.
A nuestro país ha llegado gente de Europa, obviamente, con la Colonia, de España; hay de Portugal, de un poco más hacia el norte, de los Estados Unidos, llegaron personas de Norteamérica; muchos que tuvieron asentamiento en México de irlanda, llegaron árabes, judíos y también llegó gente del continente africano, a quienes especialmente en nuestro país se les denomina afromexicanos.
Muchos de ellos especialmente llegaron en condiciones muy adversas, tristemente llegaron en un régimen donde la esclavitud era permitida en el continente americano, en el mundo y en nuestro país, es por ello que tenemos una enorme responsabilidad con este y otros grupos raciales, culturales, de darles y garantizarles exactamente las mismas condiciones de vida que establecen los tratados internacionales que hemos hecho propios a través de nuestra Constitución.
En 1919 se reformó el artículo 2 de la Constitución para reconocer precisamente a la población afromexicanas.
Recuerdo muy bien las participaciones de nuestro compañero Senador Martí Batres, quien hacía alusión precisamente a estos grandes fenómenos de migración del continente africano hacia el nuestro y que especialmente estaban radicando en nuestro país, y gracias a él y a otros compañeros Senadores logramos realizar esta reforma constitucional hace precisamente dos años.
La Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de nuestra nación. Tendrán, en lo conducente, los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo, en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social. Así lo establecimos en esta soberanía en la Constitución mexicana.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece, en su artículo 1, que las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en nuestro país, en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente precisamente el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, de igualdad y de equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa pero no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su debido ejercicio.
El Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Inegi, arroja que 2 millones 576 mil personas se auto reconocen como afrodescendientes, lo cual representa el 2 % de nuestra población, es decir, 2 de cada 100 habitantes.
La Encuesta Interestatal 2015 ofrece datos que indican que la mayoría de estas comunidades enfrentan condiciones de alta y muy alta marginalidad en las que el acceso a los servicios públicos básicos como la educación y la salud son insuficientes y precarios.
Dentro de este colectivo existen personas que se enfrentan a problemáticas de discapacidad, lo cual todavía viene a dificultar bastante más sus oportunidades para desarrollarse de manera integral en nuestro contexto nacional con la finalidad de garantizar el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad pertenecientes a estos colectivos afromexicanos.
Es necesario armonizar el contenido de nuestra legislación nacional a lo que mandata nuestra Constitución y resarcir el daño que históricamente se les ha hecho a estos sectores de muy alta vulnerabilidad para integrarlos a nuestra sociedad en igualdad de oportunidades y en plena protección a sus garantías individuales, derechos humanos y demás derechos sociales.
Por su atención, es cuanto, presidenta.
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