30 de noviembre de 2021
Versión de la intervención de la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Cultura y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se expide la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Gracias, presidenta.
Pues quiero empezar por felicitar al Senador Ricardo Monreal y a la Senadora Susana Harp, por la presentación y aprobación de esta iniciativa, aquí sí sacan una palomita los de Morena, mi respeto y mi reconocimiento por esta iniciativa.
Celebro que haya llegado a este punto del dictamen mediante el cual, por fin, se contará con un instrumento legal para proteger el patrimonio cultural de los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, por años, sus creaciones han sido objeto de apropiación indebida o plagio por parte de diseñadores de moda y de joyas, artistas plásticos, ceramistas, cineastas, fabricantes de muebles y enseres domésticos, incluso sus conocimientos ancestrales de medicina tradicional y sus cosmogonías han sido usurpados por la industria farmacéutica y de belleza, escritores, poetas, sin dar crédito o reconocimiento y mucho menos compartir ganancias.
Ritos, danza, música, mitos, diseños, palabras, textiles han aparecido en diversos productos sin haber pagado derechos a pueblos y comunidades, sin consideración alguna sobre la larga tradición de su creación colectiva y su propiedad intelectual.
Algo muy importante es que con esta ley se reconoce la propiedad material e intelectual de la sabiduría y conocimiento ancestral de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Se conocerá la creación colectiva de acuerdo con la cultura de todos los pueblos y sus nombres, tzotzil, tzeltal, hñahñú, zapoteco, mixteco, cora, guirrari, canaguá, entre otros se escucharán fuerte antes que las famosas casas de diseño y moda.
Todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se entenderá como reservado por el pueblo o comunidad que corresponda.
El derecho de propiedad colectiva es intransferible, por lo que sólo con su conocimiento, con su consentimiento podrá autorizar su uso, aprovechamiento y comercialización por terceros.
Los beneficios económicos que deriven del uso serán convenidos con las autoridades, las autoridades o instituciones representativas podrán presentar ante la autoridad quejas o denuncias por la expropiación indebida o el uso no consentido sobre su patrimonio cultural y que proceda a la restitución, pago, reposición o reparación, y se fijan sanciones por la expropiación indebida, uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción del patrimonio y expresiones tradicionales, según corresponda.
Destaca el que los pueblos y comunidades participarán de manera activa en el mecanismo de coordinación interinstitucional del gobierno federal, el sistema de protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, como la Secretaría de Cultura, estarán encargadas de dar acompañamiento jurídico y atención a las quejas. Asimismo, para integrar y operar el Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Con esta ley se logrará eventualmente acabar con otra forma de explotación de los pueblos y comunidades indígenas por parte de personas y empresas ajenas a las comunidades que han lucrado con la endeble excusa de dar a conocer las manifestaciones del arte y la artesanía de los pueblos, sin retribuirles el beneficio por su creatividad ancestral.
Por ello, con gran satisfacción y sentido de justicia, en la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, votaremos a favor.
Muchas gracias.
Y felicidades a los proponentes.
ooOoo