martes, abril 23, 2024

Senador Damián Zepeda, discusión sobre la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia

Intervención del senador Damián Zepeda Vidales, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

 

 

 

13 de septiembre de 2021

Versión de la intervención del senador Damián Zepeda Vidales, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia

Con su permiso, presidenta.

Y el permiso de la Asamblea.

El día de hoy queremos iniciar haciendo un reconocimiento, porque hoy se da muestra que cuando hay apertura al diálogo se logran consensos por el bien del país. Hoy el Senado manda un mensaje claro al país, a la clase política, a los ciudadanos en general.

Hay apertura de diálogo y logramos acuerdos positivos para el bien de México.

¡Enhorabuena! Y el reconocimiento a todos, por supuesto, por esa disposición.

(Aplausos)

Hay un reclamo de los ciudadanos y es muy sencillo, la gente busca justicia, busca combatir la corrupción, busca combatir los abusos que existen particularmente desde el servicio público y no de hoy, desde siempre, y hay la impresión, la percepción que en México ni hoy ni en el pasado ha existido verdaderamente justicia.

Se tiene la percepción que los servidores son intocables en su mayoría, de todos los niveles y que hay impunidad.

La ley que hoy estamos aprobando va precisamente en el sentido de mejorar los procedimientos por los cuales sí se puede hacer sujetos de responsabilidad a los servidores públicos.

Es falso que no se pueda procesar a un servidor público, hay responsabilidad administrativa derivada de la Constitución, que se lleva a cabo con investigación de la Auditoría Superior de la Federación, órganos internos de control y ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

Y luego hay procedimientos para que lleves a responsabilidad política y penal a los servidores públicos, y esta ley es la que regula a nivel federal juicio político, declaración de procedencia y el proceso por el cual se puede llevar a responsabilidad penal al presidente de la República.

A ver, vamos por partes, ¿qué es el juicio político? Es una responsabilidad, como lo dice su nombre, política. ¿Cuándo procede? Pues para los servidores públicos federales cuando haya actos u omisiones que vayan contra el interés público fundamental o bien contra el buen despacho del gobierno. Ahí nada más procede.

Y para los funcionarios locales sí existe, pero hay un tratamiento diferenciado, y aquí empiezo a argumentar en contra de lo que se ha dicho que está mal que haya un tratamiento diferenciado. No solo lo hay en la declaratoria de procedencia, también lo hay en el juicio político y es correcto, en el juicio político solo procede para casos de violaciones graves a la Constitución o a las leyes federales o bien para casos de malversación de recursos públicos.

¿Y qué pasa, dónde se lleva a cabo? Ante la Cámara de Diputados, el Senado decide la sentencia y solo procede destitución o inhabilitación. Eso es el juicio político, cosa distinta es la declaración de procedencia, es lo que la gente ha llamado desafuero o fuero, la verdad es que no existe eso, se llama declaratoria de procedencia e increíblemente la Constitución le da la facultad única a la Cámara de Diputados y por mayoría simple.

¿Deberíamos cambiar eso? Sí. ¿Hoy está a debate eso? No, porque la Constitución dice eso y no nos podemos meter, como no nos podemos meter en otros temas. ¿Qué es eso? Es quitar el candado para poder llevar a juicio penal a un servidor público y otra vez hay un trato diferenciado, sí, para funcionarios federales y estatales, no solo a favor del funcionario estatal, también a favor del funcionario federal.

Al funcionario federal, Diputados y Senadores, no lo puedes enjuiciar, por ejemplo, por un delito local, quitándole el fuero local. ¿Les parecería justo? Porque es lo mismo que se ha alegado, al revés, no se puede. La Constitución dice que para proceder penalmente sí es distinguir de delitos federales o estatales, para un funcionario federal tiene que quitar el fuero federal.

Entonces, no, no puede una Fiscalía local agarrar y quitarle el fuero local y procesar al presidente, que sería el equivalente a que sí se pudiera solo quitar el fuero federal y procesar a un gobernador, es lo mismo de ida y de vuelta.

La Constitución da una protección dual, por eso hoy tenemos que apegarnos a lo que dice la Constitución, que dice que, si eres federal, sí, solo te quitan el fuero y ya te procesan, pero si eres local sólo tiene efectos para turnarse al Congreso del estado para que en el marco de sus atribuciones proceda como corresponda.

Y sé que puede ser debatible, señores. Yo pudiera incluso comprar algunos de los argumentos, pero tendría que ser un debate constitucional porque la Constitución eso dice y ya ha sido interpretado por la Corte y hay que respetarlo.

En mi opinión, para poder poner, y perdón que me alargue unos minutos, para poder poner que se quite esa protección dual para los locales, o dual para los federales hace falta un paso indispensable en México, se llama Fiscalías Generales tanto nacional como locales, autónomas independientes.

Se llama Poder Judicial verdaderamente autónoma e independiente que decida sin tener ningún tipo de criterio político. Al día de hoy, ni a nivel nacional, ni a nivel federal, ni a nivel local se puede afirmar que no hay persecuciones políticas, perdón que lo diga, pero es la verdad.

Y hasta en tanto no se garantice eso, yo creo que no se puede hacer un cambio en materia de la protección de declaración de procedencia.

Y el tercer proceso que regula esta ley es cómo enjuiciar al presidente. Se ha dicho mucho, que ya no tiene fuero el presidente, la verdad de las cosas es que eso es una mentira, se dio una reforma muy positiva que amplió los delitos por los cuales puede ser procesado el presidente, pero tan tiene fuero el presidente que en esta ley viene un capítulo de cómo procesarlo.

Si no tiene fuero, pues entonces para qué existe el capítulo de la ley. ¿O a los ciudadanos acaso los acusa la Cámara de Diputados y los enjuicia el Senado? ¿Verdad que no? pues claro que no.

Claro que tiene fuero el presidente y es correcto que lo tenga, no implica impunidad. Si se cumplen los procedimientos se puede procesar a cualquier servidor público.

Por eso hoy nosotros decimos enhorabuena que ganó el consenso, que ganó el diálogo, que ganó la apertura. Se quiere hacer una reforma constitucional entremos a ese debate, para el día de hoy estamos en una ley secundaria, y esta ley secundaria protege, debe de proteger el federalismo porque la Constitución así lo hace.

Enhorabuena y por eso los votos del Partido Acción Nacional estarán a favor. Nosotros estamos a favor de que aquí en el Congreso se decidan las cosas, no allá en otros órganos, como puede ser la Suprema Corte de Justicia.

Muchas gracias.

ooOoo

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