jueves, marzo 28, 2024

Senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez, al presentar reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Energía

Intervención de la senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez, al presentar reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

 

 

22 de abril de 2021

Versión de la intervención de la senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez, para presentar reservas  al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos

Con su permiso, señor Presidente.

Compañeras senadoras, compañeros senadores:

Someto a la consideración del Pleno la reserva mediante la cual se propone modificar el artículo 57 y eliminar el artículo 59 Bis de este dictamen a la Ley de Hidrocarburos.

La propuesta contenida en el artículo 57 propone agregar un nuevo supuesto, el de la suspensión, precisamente como una nueva facultad de la autoridad respecto de los permisos que se han otorgado.

Asimismo, se elimina la parte que impone a la autoridad también la obligación de asegurarse que quien asuma el control de las operaciones cuente con la capacidad técnica para ello. Y sí, en cambio, restringe esta función exclusivamente a empresas paraestatales, sin que se pueda contratar a otros particulares.

Fortalecer artificialmente a las empresas del Estado privilegiándolas respecto de agentes económicos, otros agentes de la iniciativa privada, fortalece el monopolio estatal, atenta contra la libre concurrencia y la competencia económica, y viola tanto la Constitución como el T-MEC.

Pero, además, al privilegiar a Pemex se está privilegiando un ente económico que desperdicia un 30 % de cada barril de petróleo en el proceso de refinación, en tanto hay otras refinerías en partes del mundo, como en Estados Unidos, donde el desperdicio es solo del 1 y 2 %.

Esto afecta gravemente el medio ambiente, se viola la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Transición Energética y tratados internacionales, como el Acuerdo de París, al liberar una enorme cantidad de contaminantes.

Además, el dictamen propone la adición de un nuevo artículo 59, que establece el supuesto de la suspensión ante circunstancias como el peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional. Sin embargo, no existe ninguna disposición que aclare lo que debe entenderse por estos conceptos y esto genera una enorme discrecionalidad a favor de la autoridad, con la consecuente incertidumbre jurídica.

Aún más, hay otro párrafo de este artículo 59 Bis, en que se establecen los casos en que la autoridad podrá disponer incluso del personal que el permisionario venía utilizando, lo que deja claro cuál es precisamente el fondo de esta disposición, ya que se trata de facto de una requisa expropiatoria, máxime cuando ese párrafo señala que la suspensión tendrá la duración que la autoridad determine, es decir, pudiera entenderse también que de facto puede ser una suspensión permanente.

Esto viola evidentemente los principios de certeza y de legalidad jurídica al no establecer criterios claros para determinar esta suspensión, lo que desalienta inversiones y eventualmente afecta las condiciones de la oferta, generando un alza de precio en los mercados.

Finalmente, el penúltimo párrafo del artículo 59 Bis también resulta un total despropósito, plantea que el permisionario que ha sido afectado con la suspensión de su permiso puede solicitar el levantamiento  de esta suspensión si demuestra que las circunstancias que lo motivaron han desaparecido; sin embargo, dichas circunstancias son, y las repito, un peligro inminente a la seguridad nacional, a la seguridad energética o a la economía nacional.

¿Cómo puede entonces un permisionario saber siquiera si estas razones que finalmente adujo de manera discrecional la autoridad han desaparecido? Resulta, en todo caso, una carga absurda y excesiva para el permisionario.

Todo lo anterior vulnera la libre competencia y la concurrencia de los mercados, perjudica, desde luego, a la economía familiar y nacional, por lo que proponemos mediante esta reserva mantener el artículo 57 en los términos de la ley, la ley vigente y eliminar el artículo 59 Bis.

Es cuanto, señor Presidente.

ooOoo

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