martes, abril 23, 2024

Senador Roberto Juan Moya Clemente, al presentar una iniciativa que adiciona el artículo 54 bis de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Intervención del senador Roberto Juan Moya Clemente, al presentar una iniciativa que adiciona el artículo 54 bis de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Versión de la intervención del senador Roberto Juan Moya Clemente, al presentar una iniciativa que adiciona el artículo 54 bis de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

 

 

 

(Fallas de origen) no sólo el fortalecimiento del marco de protección de los derechos humanos en nuestro país, sino al de uno de los tópicos más importantes para nuestra sociedad: la unidad familiar.

La compleja configuración de la dinámica familiar en la actualidad proviene de importantes transformaciones sociales cuyo impacto se vive no sólo en México, sino en todas las partes del mundo.

Si acentuamos además el contexto de violencia que se padece en distintos países, como resultado entonces tenemos desplazamientos forzosos que llevan a las familias a buscar la protección de otras naciones, con el objeto de salvar su vida, su integridad y la de sus familias.

Ante esto, como legisladores debemos ser realistas, a la vez que empáticos.

Como establecía Ralph Waldo Emerson “la paz no se puede conseguir a través de la violencia, sólo puede ser conseguida a través de la comprensión”.

En concordancia al pensamiento de este poeta y filósofo, debemos ser comprensivos y solidarios con otras naciones.

Esto nos lleva a plantear instrumentos legislativos que ayuden a construir mecanismos para proteger a los núcleos familiares y velar por principios tan sustanciales como el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Para el análisis y entendimiento de estos procesos debemos comprender a la familia desde las ciencias sociales y empatar estas perspectivas analíticas con cuestiones jurídicas de suma relevancia, como es la unidad familiar vista desde los derechos humanos de los refugiados.

En Unidad de Familia. Conclusiones sobre la Mesa Redonda de Expertos, realizada en Ginebra el 8 y 9 de noviembre de 2001 por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados y el Instituto de Posgrado en Estudios Internacionales de Ginebra, se establece que el derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de la familia como el grupo fundamental de la sociedad, al cual se le debe de dar protección y asistencia.

Este derecho está consagrado en los instrumentos universales y regionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se aplica a todos los seres humanos sin importar su condición. Por lo tanto, también aplica en el contexto de los refugiados.

Las implicaciones del principio de unidad familiar también se encuentran en la Opinión Consultiva 21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En términos generales implica que los estados deben fomentar la unidad de la familia, evitar realizar separaciones familiares arbitrarias y adoptar medidas para facilitar que los familiares permanezcan unidos. Es decir, no sólo implica obligaciones negativas de no interferencia frente a núcleos familiares, sino que también implica obligaciones positivas que aseguren o posibiliten la unidad del núcleo familiar.

En México, el 27 de enero de 2011, se publicó la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. En esta ley destacan los distintos mecanismos con los que cuenta la ley para garantizar la unidad familiar, los cuales son, primero, la anexión, antes que la resolución.

Es un mecanismo que sólo protege a las familias que se encuentren unidas en el país, antes del reconocimiento del refugiado titular del caso, y permite el reconocimiento por Estatuto derivado de los familiares al momento de que se suscita este reconocimiento.

En segundo lugar, tenemos la reunificación familiar, mecanismo diseñado para reconocer como refugiados por estatuto, derivado de los familiares del refugiado que estén en el país de origen y permitir su posterior internación a México con tales motivos.

Este último supuesto exige que los familiares permanezcan en su país durante la tramitación de este procedimiento con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, lo que en la práctica puede durar meses, incluso años.

Este es el caso que se presenta cuando los familiares llegan al país de destino después de que se ha reconocido el carácter de un refugiado y debe regresar a su país de origen en tanto se realizan los trámites de reunificación. Es decir, la legislación debe de ser capaz de proteger la unidad de todo tipo de familiares de las personas refugiadas sin importar el momento en el que ingresaron al país.

Debemos de cambiar esta situación, nos encontramos en un tema sustancial y de derecho humanitario que vela por los intereses de miles de personas que llegan a verse separadas del núcleo familiar al tratar de buscar la protección de un estado distinto a aquel en que conformaron su familia.

La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político establece los dos mecanismos de protección a las familias de personas refugiadas; esto es, reunión familiar y reconocimiento por extensión, pero restringe arbitrariamente el reconocimiento por extensión al limitarlo sólo a familias que se encuentren unidas en México antes del reconocimiento como refugiado del titular del caso.

Esta configuración normativa deja fuera de la protección correspondiente a aquellas familias que se reunieron en México con posterioridad al reconocimiento como refugiado de su pariente.

En consecuencia, para poder ser reconocidos como refugiados por extensión o estatuto derivado, la ley les obliga a separarse, destruyendo la unidad familiar nuevamente para que vuelvan a su país de origen, en espera del trámite del procedimiento de reunificación.

Por eso, propongo una reforma que adicione al artículo 54 Bis de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de reunificación familiar para refugiados, estableciendo que, en virtud del principio de unidad familiar, se extenderá la condición de persona refugiada al cónyuge, hijas e hijos, parientes consanguíneos hasta el primer grado que dependan económicamente del solicitante principal, incluso cuando éstos arriben al territorio nacional con posterioridad a que la persona ha sido reconocida como refugiada y a su reconocimiento.

Esta reunificación familiar podrá ser invocada por el titular de la solicitud de la condición de refugiado y, en su caso, por el familiar reunificado.

Debemos comprender que hay problemas internacionales que no deben amurallar más las fronteras entre naciones, sino derrumbarlas, en aras de una armonía humanitaria.

Les agradezco mucho su atención. Muchas gracias.

–ooOoo–

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