viernes, abril 19, 2024

Senadora Xóchitl Gálvez Ruiz presenta reservas a un dictamen en materia de la Ley de la FGR

Intervención de la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, al presentar reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman diversas disposiciones de distintos ordenamientos.

 

 

17 de marzo de 2021

 

Versión de la intervención de la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, al presentar reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman diversas disposiciones de distintos ordenamientos

Muchas gracias, presidente.

Yo quisiera pedirle a todas las compañeras y compañeros Senadores, que se pusieran por un momento en los zapatos de las víctimas, han sido víctimas de violencia, sus familias muchas veces sufren la no posibilidad de reparación o de apoyo alguno.

El artículo 4 de la Ley General de Víctimas, establece que una víctima directa es aquella persona física que haya sufrido un daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general, cualquier puesta en peligro, lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de la Comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos, por su parte, las víctimas indirectas son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Para ser considerada víctima, no se requiere que haya una sentencia por el delito, simple y sencillamente que se acredite que sufrió un daño en sus derechos, patrimonio e integridad o vida.

Cómo se acredita la calidad de víctima ante las instituciones por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y con ello, poder acceder a los derechos que las víctimas tienen reconocidas en la ley.

Desafortunadamente la CEAV difícilmente le ve esta condición de víctimas a las personas.

El artículo 110 de la Ley General de Víctimas establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los jueces de amparo, los jueces penales, organismos de defensa de derechos humanos locales e internacionales, la propia CEAV, el Ministerio Público, que es a donde voy, tiene la facultad de otorgar formalmente un documento en el que se reconozca la calidad de víctima, con este documento, comúnmente conocido como reconocimiento de la calidad de víctima, las víctimas  directas e indirectas pueden inscribirse en el Registro Nacional y acceder a los servicios proporcionados por la CEAV, tales como asistencia médica, psicológica, medidas de ayuda y atención inmediata, traslados y últimas instancia en la reparación del daño.

Durante los dos últimos años, he acompañado a las víctimas de las personas que fallecieron en Tlahuelilpan, más de 130 personas perdieron la vida, han quedado personas, obviamente muchas de ellas quemadas, muchas de ellas que requieren tratamientos médicos y podrían pensar que esa personas se lo merecían, porque estaban probando combustóleo, si la autoridad hubiera hecho su trabajo, pues seguramente los hubiera remitido a un Ministerio Público, los hubiera sancionado, y es muy probable que ninguno hubiera perdido la vida.

He visto cómo han caminado a la CEAV, a la Comisión de Derechos Humanos y nadie le reconoce esta calidad de víctimas.

Por eso, esta propuesta que hago es muy sencilla, que se le dé la facultad expresa a la Fiscalía General de la República en el artículo 40, fracción X y se reconozca que el Ministerio Público tiene la atribución de emitir el reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de inscripción en el Registro Nacional de Víctimas.

No sería ningún favor, simplemente si el Ministerio Público tiene elementos suficientes que acrediten que esas personas han sido víctimas, pues puedan recibir los apoyos y dejar de peregrinar, como lo han hecho los habitantes del municipio de Tlahuelilpan, que hasta la fecha, siguen sin tener este reconocimiento.

Ojalá puedan, no sobra y ya está en la Ley General de Víctimas, pero ministerios públicos no la aplican.

Muchas gracias.

–ooOoo–

 

Segunda Intervención de la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, al presentar reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman diversas disposiciones de distintos ordenamientos.

 

 

 

 

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