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Senador Damián Zepeda Vidales, al presentar reservas a un dictamen en materia de la Ley de la FGR

Intervención del senador Damián Zepeda Vidales, durante la discusión de la propuesta de modificación del Artículo Trigésimo Segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarla; y, los artículos 58 y Décimo Transitorio del dictamen que expide la Ley de la Fiscalía General de la República, abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de distintos ordenamientos.

17 de marzo de 2021

 Versión de la intervención del senador Damián Zepeda Vidales, durante la discusión de la propuesta de modificación del Artículo Trigésimo Segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarla; y, los artículos 58 y Décimo Transitorio del dictamen que expide la Ley de la Fiscalía General de la República, abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de distintos ordenamientos

Muchas gracias, presidente.

Gracias, compañeros.

A ver, el tema de fondo de este asunto es la autonomía presupuestal de la Fiscalía.

Yo estoy de acuerdo en una parte del argumento, tienen razón técnica en afirmar que el artículo 58 de la Ley de Presupuesto regula los ramos administrativos, es el 60 que están dos artículos después el que regula a los órganos autónomos, pero el fondo del asunto es lo que es incorrecto.

En el debate de este tema que tenemos meses, una y otra vez insistimos nosotros, el grupo parlamentario del PAN al menos, y otros también, por cierto, que debíamos de garantizar la autonomía presupuestal de la Fiscalía, y en la ley de la Fiscalía estaba incluido hasta unas versiones anteriores a las finales un artículo que garantizaba la autonomía presupuestal de la Fiscalía, y que decía que no se podría disminuir año con año en la Cámara de Diputados el presupuesto de la Fiscalía.

Ya vimos claramente lo que pasó hace unos años en donde se le bajó 500 millones de pesos. Eso no debe pasar, tenemos que proteger la procuración de justicia en México.

Y una manera de evitar, de garantizar la autonomía de este órgano autónomo es que no esté sujeto al vaivén presupuestal, hay temas que son de la máxima prioridad que por supuesto que el Legislativo puede preestablecer en la ley que no se puede disminuir el presupuesto, como es el caso de la Fiscalía, y que no esté sujeto si alguien tiene mayoría o no en la Cámara de Diputados. Claro que tiene la facultad constitucional la Cámara de Diputados de aprobar el presupuesto, pero para eso también una ley puede normar y establecer.

Tú no puedes establecer donde quiera, simplemente no le vas a poder reducir.

Esa propuesta que nosotros pusimos en la mesa la sacaron del dictamen eventualmente en algunos de los proyectos y había quedado a salvo con una lógica discursiva de que esto salvaba de alguna manera el tema en la Ley de Presupuesto. Y ahora resulta que también la quiere quitar de la Ley de Presupuesto.

Yo entiendo la justificación técnica de este cambio en particular que es “oye es que ese artículo no regula y se trata de que no se disminuya en el año”. El problema de fondo, y ahorita lo vamos a ver en nuestras reservas, es que quitaron la garantía de autonomía presupuestal de la Fiscalía, y eso me parece a mí completamente negativo, y por eso ahorita lo vamos a proponer.

Entonces, nuestra propuesta en específico es, adelante, que se elimine el 58, pero que a cambio pongamos en el artículo 88 de la Ley de la Fiscalía, 87, perdón, de la Ley de la Fiscalía que se tendrá un presupuesto que no se va a poder disminuir nunca por la Cámara de Diputados, eso evita el control político.

Y esto ojalá y lo llevemos luego a los estados, porque una manera de controlar las fiscalías a nivel local es controlándoles el presupuesto.

Y en un segundo término, en términos del transitorio, ahí sí no podemos estar de acuerdo porque ese transitorio lo único que hace, faltaba más, es establecer la garantía de que va a haber un presupuesto para garantizar la instalación, dice, gradual y consolidación de la Fiscalía General de la República.

Pues es lo que pasa luego con las leyes, aprobamos leyes y no le ponemos el dinero y nadie hace nada, entonces, en esta ley estamos fortaleciéndola con cambios muy importantes que van a requerir, sin duda alguna, el acompañamiento presupuestal.

Este transitorio lo único que dice es que la Cámara de Diputados va a contemplar en el presupuesto, no dice cuánto, dice que va a contemplar la asignación y garantía de suficiencia presupuestaria para el proceso de instalación gradual y consolidación de la Fiscalía General de la República, así como, fíjense qué importante, la liquidación del personal que decida concluir su relación laboral porque no se quiera apegar a las nuevas reglas del Servicio Profesional de Carrera, es algo que tiene, que está contemplado, no le hace daño a nadie y, por eso, mi argumentación, nuestra argumentación, en este caso en particular, de ese transitorio y las observaciones del otro, de una petición de sustitución, si no sería en contra.

Gracias.

ooOoo

Intervención del senador Damián Zepeda Vidales, al presentar reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman diversas disposiciones de distintos ordenamientos.

17 de marzo de 2021

Versión de la intervención del senador Damián Zepeda Vidales, al presentar reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman diversas disposiciones de distintos ordenamientos

Muchas gracias, presidente.

Son varias las reservas, le pido tolerancia en el tiempo, me voy a apegar de todas maneras a ello.

A ver, nosotros dijimos con claridad, votamos a favor la nueva Ley de la Fiscalía General de la República y las reformas que se dan porque creemos que en el concepto general es positiva.

La pregunta, ¿fortalece esto a la Fiscalía? La respuesta que tenemos es: Sí, sí creemos que lo hace.

Ya dijimos algunos ejemplos, pero básicamente nos parece que se rescatan y fortalecen los esquemas de rendición de cuentas. Ejemplo concreto el Informe con una mucha mayor dinámica de detalle y de más de poder verdaderamente analizar lo que hace la Fiscalía y tener un ejercicio republicano ante el Senado y la propia Fiscalía.

En efecto, el plan de persecución penal no está, pero está el plan estratégico penal, o sea, es un plan que precisamente establece, pues la directriz que se tiene que tener dentro de la Fiscalía en materia de investigación del delito, y se rescató la facultad de que el Consejo Ciudadano emita opinión al respecto, tiene facultad al respecto.

Y ese plan, se cambió la idea que se tenía de enviársela al Ejecutivo que era, pues una holgura, por decir lo menos, perdón, pero eso creo yo, era subordinar completamente la Fiscalía al Ejecutivo y correctamente se corrige y se manda hacia el Senado de la República, y qué bueno que así sea después de un análisis que se va a tener.

El tema de paridad de género, muy bien, porque la lista que hace el Senado va a tener que tener inclusión de ambos géneros. Y la terna que manden de la Fiscalía va a tener que incluir a ambos géneros también, el rescate del centro de caminos alternativos y algunos otros temas.

Me hubiera encantado debatir algunos de los temas que ahorita mencionaron porque precisamente fueron fruto del debate principal, ejemplo del plan estratégico, pero también ejemplo el tema de la autonomía e independencia de los ministerios públicos.

Yo quisiera leerles la primera parte del artículo 6 aprovechando mi tiempo.

El artículo 6 dice, textual: “Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación ejercerán sus funciones con independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción e interferencia en su actuar. En el ejercicio de sus funciones se conducirán conforme a criterio y objetividad”… Y ya se van con lo demás.

Y después, en efecto, este párrafo, esta era la solicitud de organismos internacionales y de más. El MP, cualquier MP debe de ser autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones, eso no implica que no forme parte administrativamente de una dependencia que la Constitución le da a un titular, que es la Fiscalía General.

O sea, la Fiscalía General no tiene la estructura que tiene el Poder Judicial. El Poder Judicial, dice la Constitución, que se deposita en una Corte, en jueces, en magistrados, en tribunales, Tribunal Electoral y demás, cada uno es depositario del Poder Judicial, no hay una jerarquía.

En el caso de la Fiscalía es un ente en sí mismo, que el MP, el Ministerio Público, en el ejercicio de su función tiene que ser autónomo independiente.

Entonces por eso se hizo la diferenciación. Yo nada más me hubiera encantado de este debate, fue debate en la Mesa y nosotros, cuando menos yo creo que el artículo 6 garantiza completamente la autonomía del Ministerio Público en el ejercicio de sus investigaciones y qué bueno que así sea, que textualmente se haya incluido, pero eso es lo rico de este debate.

Muy bien.

Dicho eso y muchos otros temas interesantes, nosotros queremos poner en le mesa algunas reservas, algunas las están poniendo mis compañeros y otras un servidor porque si bien es una ley positiva, no es una ley perfecta, por supuesto que no, o sea, tiene áreas de mejora, y nosotros queremos dejar expresas las áreas que le vemos de riesgo o de posible mejora para, primero, dejar asentada la postura, que no es un cheque en blanco, y, segundo, ojala y sean retomadas en el debate en la Cámara de Diputados, me queda claro que esto ya no es fruto de un consenso; o sea, sé que no va a pasar, pero vale la pena mencionarlo.

¿Qué áreas de mejora vemos? La facultad de atracción de la Fiscalía General de temas de asuntos locales cuando lo piden las víctimas es un derecho adquirido.

O sea, en la ley actual viene, de hecho, viene en la Ley de Desparecidos, por ejemplo, que se puede, o sea, pueden solicitar a la Fiscalía General los casos que considera adecuados y la víctima puede pedir que ejerza ese derecho, esa facultad la Fiscalía, no compartimos que se le quite.

Tiene razón de ser, se los comparto, no soy ajeno a ello. Hay un argumento que es inconstitucional porque el artículo 63 no habla expresamente de esta facultad, es cierto.

Sin embargo, el artículo vigente no había sido controvertido y no había una decisión de la Corte, me parece que no la debimos de haber prejuzgado. Debimos de haber mantenido el derecho de las víctimas, estar en ejercicio del principio de progresividad.

Segundo. Un artículo que nos parece, entendemos que no es la intención, pero alertamos que no es el espíritu del Legislativo y que ojalá y no seamos esta función.

Artículo 13, correctamente dice que hay fiscalías especializadas, y correctamente dice que haya autonomía técnica y de gestión en esas fiscalías.

Nada más que en la primera fracción habla de una fiscalía especializada de control competencial, y en esa caen todas las facultades que las leyes, digamos, le den a la Fiscalía, que no les competan a otras fiscalías, pues hasta ahí está bien.

O sea, ¿y quién lleva los casos que no le tocan a alguien?

También dirimir controversias de competencia, pero el problema es que después dice: “y atender, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los asuntos relevantes que le encomiende”.

¿Cualquier asunto relevante lo vas a mandar con cualquier… (Fallas de origen) este fiscal? O sea, nos parece que es peligroso que quede esta discrecionalidad abierta para que un asunto que sea competencia de una Fiscalía especializada se pueda mandar a la otra.

Yo mismo me contesto. Oye, ¿pero son los que no competan? Seamos más claros porque pareciera que es un supuesto el que no le compete a una Fiscalía y este parece ser una facultad discrecional de mandarle un asunto relevante al Fiscal de su preferencia.

No nos parece que sea positivo por eso proponemos que diga: “Sin invadir competencias de otras fiscalías”.

Tercero. Derechos de las víctimas.

La Ley General de Víctimas es muy clara. Yo entiendo, entiendo el argumento de no podemos estar repitiendo en la Ley de la Fiscalía lo que ya establece una ley especial de la materia.

Sin embargo, otra vez nuestra ley vigente era de las cosas buenas, traía muy reiterativo los derechos de las víctimas.

Yo quiero ser muy claro, no comparto que desaparecen los derechos de las víctimas, está en la Ley General de la materia, está en la ley específica. Sin embargo, si ya estaba reiterado las facultades, los derechos y la obligación del Ministerio Público de cuidar sus derechos, creo que no estaba de más y fortalecería el mensaje de protección de los derechos de las víctimas, aclarando que estoy consciente de que existe en otra disposición normativa estos supuestos.

Cuarto. Para mí, quizás, de las más importantes la que ahorita argumenté, autonomía presupuestal.

Si quieres que sea autonomía independiente el órgano necesitas garantizarle presupuesto, no puede estar sujeto al vaivén político de la aprobación del presupuesto.

Y entiendo el argumento, de que es una facultad de la Cámara aprobar el presupuesto. De acuerdo, simplemente es correcto que haya una protección legal de que no se le reduzca el presupuesto año con año a la Fiscalía, que pueda hacer su planeación acorde al plan estratégico penal, que pueda llevar a cabo todo ejercicio de capacitación, de profesionalización, de inversión e infraestructura.

Por eso lo que proponemos es lo que venía en un proyecto anterior a este dictamen final. Y lo que estuvimos debatiendo por mucho tiempo e insistimos muchas veces, que al final no pasó el corte, que es que el presupuesto que se le asigne año con año a la Fiscalía será equivalente a una tasa anual que no podrá ser inferior al presupuesto aprobado en el ejercicio inmediato anterior, y que el presupuesto que les aprueben no puede ser reducido.

Estoy consciente del debate, del paso que implica, pero creo que si queremos sustanciar la autonomía ese es el tipo de reformas que tenemos que hacer.

Y, por último, de forma, el Consejo Ciudadano tiene la facultad de opinar en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia.

Sin embargo, en las facultades del Fiscal, o cuando se habla del plan se le pone una acotación, y dice: “previa solicitud hecha por el personal, por el titular de la Fiscalía”.

Si en otro artículo le das la facultad expresa al consejo, no confundamos, no es previa solicitud, es una facultad del Consejo Ciudadano opinar en el plan estratégico de persecución, de procuración, perdón, de justicia.

Lo dejo ahí, las demás ya fueron atendidas, muy contento por el tema de los sistemas de coordinación que fue un gran triunfo de todos, el consenso, el trabajo en equipo. Me consta, ahora sí que todos los grupos parlamentarios, yo he luchado por eso, me consta, yo estaba y los escuché luchar por eso.

Entonces, qué bien que cuando nos escuchamos salga adelante, pero insistimos en esto, lo dejamos aquí, sé que no van a pasar, pero que quede asentada nuestra postura en estos temas, unos para mejorar y otros sí alertando de algunos temas que deben de ser mejorados y espero que sirvan de base para las reformas, ya sea modificaciones en la Cámara de Diputados o bien reformas posteriores, porque de muchos a veces la respuesta era: Es que falta fundamento constitucional, bueno, pues hagámoslo, aquí estamos todos los que podamos cambiar, hagámoslo y démosle ese fundamento.

Muchas gracias por su tiempo y enhorabuena.

–ooOoo–

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