Segunda intervención del senador Damián Zepeda Vidales, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal, de la Ley General de Salud, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
A ver, yo respeto profundamente quien con argumentos sólidos toma una decisión distinta, nadie tenemos la verdad absoluta, pero creo que es sólo justo que sepan lo que están votando, porque lo que están argumentando no es lo que están votando.
Si ahorita hablaban del artículo 19, y que sólo 72 horas puede estar detenido, es que no puede ser que piensen que eso estamos votando.
Esas 72 horas son que no puede estar detenida una persona más allá de ese tiempo sin que el Juez le dicte un acto de vinculación a proceso, no tiene nada que ver con la prisión preventiva, nada qué ver, más que el que está en el mismo artículo.
La prisión preventiva oficiosa entra después de ese momento. Ya te llevaron, te acusaron, te abrieron el juicio, y en lo que se lleva el juicio vas a estar en la cárcel.
Un año, un año puedes estar legalmente en la cárcel sin que te hayan probado la culpabilidad.
Entonces yo, de veras si creen que es eso, pues, por favor, rectifiquen.
Segundo, dice también otra compañera la rectificación de hechos, que es que queremos que el delincuente esté en la cárcel. Todos queremos que los delincuentes estén en la cárcel, pero una persona no es culpable por el hecho de que las fiscalías digan que es culpable, es culpable cuando el Juez declara culpable.
Tercero, hablan como si ya sabemos que es el culpable porque lo detuvieron. Señores, no es sólo para flagrancia, de hecho, hemos puesto en la mesa que, si quieren, pues, bueno, que sea al que agarraron robando, lo agarraron en flagrancia, tienes elementos.
No es así esto que están votando, puede ser una persona que ni estaba en la ciudad cuando pasó el robo, que en el juicio van a probar que estaba fuera, pero mientras, cárcel.
Entonces, no, no es lo que están argumentando, yo lo digo con profundo respeto. Y ojalá y tuviéramos esa oportunidad de tener ese análisis más profundo porque esta es una injusticia, la que se está cometiendo.
Muchas gracias.
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