viernes, marzo 29, 2024

Senadora Minerva Hernández Ramos, al intervenir en Tribuna

 

18 de noviembre de 2020

Versión de la intervención en tribuna de la senadora Minerva Hernández Ramos para referirse al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito

 

Con su venia, Senador presidente.

En Acción Nacional consideramos que la libertad tiene como límites jurídicos los impuestos por interés nacional, por las normas sociales y por el bien común y de ninguna manera podemos justificar la utilización de medios que son éticamente inadmisibles.

En la discusión de este dictamen, que pretende otorgar garantía de audiencia para quienes están en la lista de personas bloqueadas del sistema financiero, porque haya indicios de que puedan estar relacionadas con delitos como financiamiento al terrorismo o lavado de dinero, es imperativo revisar cuáles han sido los criterios emitidos por nuestra Suprema Corte al respecto, para asegurarnos de que las modificaciones propuestas puedan estar acordes con el estándar de constitucionalidad que señala el máximo tribunal.

Este dictamen propone  la adición de un Capítulo V a la Ley de Instituciones de Crédito que lleva por título que la garantía de audiencia de las personas incluida en la lista de personas bloqueadas, dicha lista, se encuentra prevista en el artículo 115 de esa ley, y al respecto a segunda escala de la Corte sostuvo en jurisprudencia de incluir a alguien en la lista de personas bloqueadas no es una sanción, es una medida cautelar y que, en ejercicio de esa facultad, de ninguna manera pueda considerarse relacionado con la materia penal, puesto que se trata de atribuciones de una autoridad administrativa de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda.

Asimismo, la sentencia que originó la jurisprudencia señala que esta medida cautelar es inconstitucional, porque no se advierte respecto a qué tipo de procedimiento jurisdiccional o administrativo es que se está implementando.

Y es aquí, amigas y amigos, donde quiero llamar su atención, el tema  de inconstitucionalidad puntualizado por la Corte, fue que de la Ley de Instituciones de Crédito no se advierte cuál es el procedimiento jurisdiccional o administrativo dentro del cual se está implementando como medida  cautelar la inclusión de alguien en la lista de personas bloqueadas, y lo que se está proponiendo en este dictamen es establecer un procedimiento de garantía de audiencia, una vez que ya se está incluido en esa lista, por lo que persiste el problema de inconstitucionalidad de origen.

Por ello, en esta jurisprudencia, la Segunda Sala de la Corte, señaló que solamente en los supuestos de que la medida cautelar tuviera origen en el cumplimiento de una resolución de un organismo internacional, como puede ser el Consejo de Seguridad de la ONU, o bien en el cumplimiento de una obligación bilateral o multilateral asumida por nuestro país ante solicitudes de autoridades extranjeras, es que sería constitucional la inclusión en la lista de personas bloqueadas.

Pero expresamente señala, una jurisprudencia de observancia obligatoria que esa atribución de la Unidad de Inteligencia Financiera, y cito, “no puede ampliarse válidamente cuando el motivo que genera el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional”. Esto significa que este nuevo procedimiento de garantía de audiencia que está adicionándose a la Ley de Instituciones de Crédito, solamente operaría en los casos en los que el bloqueo de cuentas se realice para cumplir compromisos internacionales.

De lo contrario, tratándose de motivos nacionales, lo que es inconstitucional de origen no puede obtener consecuencias constitucionales, por mucho que ahora se quiera establecer un procedimiento administrativo para respetar la garantía de audiencia.

Tan es así, que el año pasado en 2019, la Segunda Sala de la Corte, en una nueva jurisprudencia reiteró que atendiendo constitucionalmente el  bloqueo de cuentas es un supuesto excepcional realizado para cumplir con obligaciones internacionales que la Unidad de Inteligencia Financiera, necesariamente tendría que contar con la documentación que sustenta la existencia de una solicitud expresa, formulada por un autoridad extranjera o por un organismo internacional, para realizar el bloqueo de cuentas, porque cuando se trata de motivos nacionales, es totalmente  inconstitucional.

Senadoras, Senadores:

Acción Nacional, adelante su voto en contra porque las adiciones propuestas a la Ley de Instituciones de Crédito no abonan a la seguridad jurídica de los gobernadores, porque a pesar de estas reformas, la gran mayoría de las órdenes de bloqueo de cuentas de la Unidad de Inteligencia Financiera, seguirán cayéndose como consecuencia de los amparos interpuestos y lo malo es que la sociedad, la ciudadanía equivocadamente asociará esto a la corrupción  y a la impunidad, culpando por igual a jueces y legisladores por no establecer normas  jurídicas que verdaderamente ataquen el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo cuando el problema es que desde el Legislativo se parte de supuestos equivocados.

Quiero concluir con las palabras de Alicia Rosenbaum: “Cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias y que las leyes no se protegen contra ellos, sino que te protegen a ellos de ti, podrás afirmar que tu sociedad está condenada”.

Yo los invitó a que votemos este dictamen en contra para que en verdad cambiemos las leyes y que éstas protejan al ciudadano y castiguen al delincuente.

Es cuanto, Senador presidente.

ooOoo

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