Intervención de la senadora Josefina Vázquez Mota, al fundamentar un dictamen de las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se reforma la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal.
Versión de la intervención de la senadora Josefina Vázquez Mota, al fundamentar un dictamen de las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se reforma la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal
Muy buenas tardes, presidente.
Muchas gracias.
Con su permiso.
Senadoras y Senadores.
El presente dictamen consiste en armonizar la legislación civil con la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual prevé la obligación de los Estados parte a que en el procedimiento judicial que implique la separación entre menores y su madre y su padre se ofrecerá a todas las partes interesadas incluidas a las niñas, niños y adolescentes, la oportunidad de participar en el proceso y de dar a conocer sus opiniones teniéndose debidamente en cuenta en función de su edad y su madurez, todo ello para que el juez o la jueza tome en cuenta la opinión de las y los menores involucrados en función de su edad y madurez, y resolver lo conducente garantizando el interés superior de la niñez.
Agradezco de manera especial a las Senadoras y Senadores integrantes de las comisiones de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, así como a la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, en especial a su presidenta, la Senadora Ana Lilia Rivera Rivera, quien además es la promovente, junto con el Senador Mario Zamora Gastélum, de las iniciativas contempladas en este dictamen.
La Convención sobre los Derechos del Niño prevé la obligación de que se dará en particular a la niña, niño o adolescente la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Asimismo, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se prevé que en todos los casos se tendrá en cuenta la voz, la opinión justamente de niñas, niños y adolescentes conforme, reitero, a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez en materia de patria potestad.
De acuerdo con el Inegi, en el año 2010 se registraron más de 85 mil divorcios. Para el año 2017 ya fueron cerca de 150 mil divorcios en nuestro país y la tendencia es creciente.
El mismo estudio establece que en el año 2017 el 90 % de los divorcios fueron resueltos en sede judicial y en 40 % de los casos no se tenían hijas e hijos menores de 18 años. Una vez que se da la disolución matrimonial y cuando hay hijas o hijos muchas veces o frecuentemente empieza a consolidarse una lucha entre los progenitores con el fin de obtener la guarda y custodia de las y los menores. Por ello es que acuden justamente a las sedes jurisdiccionales con el fin que el juzgador o la juzgadora determine bajo sentencia quién de los dos progenitores tendrá la guarda y custodia de las o los hijos.
Al acrecentarse los altos índices de divorcio en nuestro país es necesario que en estas atribuciones tengamos mecanismos para salvaguardar el interés de niñas, niños y adolescentes mexicanos. Este dictamen, estimadas Senadoras y Senadores, busca garantizar justamente este derecho a expresar su opinión, a escuchar sus voces, a que sean parte derivado del caso de un divorcio, reitero, bajo la visión de su interés superior.
Les pido, Senadoras y Senadores, que podamos acompañar de manera favorable este dictamen que por vez primera en nuestra historia dará voz a las niñas, niños y adolescentes, con las consideraciones que he venido reiterando.
Consideramos que es parte del reconocimiento de niñas y niños, y evidentemente adolescentes, como sujetos de derechos y como actores fundamentales en la decisión de vida de sus padres, pero también en escuchar los testimonios de su experiencia y de su propia vida.
Por su acompañamiento, muchas gracias.
Es cuanto, señor presidente.
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