viernes, abril 19, 2024

Proyecto de opinión de la Comisión de Derechos Humanos

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

A la Comisión de Derechos Humanos, de la LXIV Legislatura del Senado de la República, mediante el oficio número DGPL-1P3A.-3056 de fecha 14 de octubre de 2020, le fue turnada para su análisis y elaboración de Opinión correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas leyes en materia de fideicomisos.

En virtud del análisis y estudio de la Minuta que se opina, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 85 numeral 2 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 117 numeral 1, 179, 180, 185, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, Segunda, la presente Opinión, de conformidad con la siguiente:

 

METODOLOGÍA

En el apartado de Antecedentes, se da constancia del proceso legislativo del asunto sujeto a opinión, desde su presentación en la Cámara de Origen hasta la formulación de la presente opinión.

En el capítulo correspondiente a Contenido de la Minuta, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de Consideraciones, la Comisión de Derechos Humanos, realiza el análisis técnico y jurídico pormenorizado de la reforma propuesta con el objeto de valorar su pertinencia o efectuar las modificaciones que para tal efecto resulten procedentes y mediante las cuales se sustenta la Minuta.

 

ANTECEDENTES

1.- El 19 de mayo de 2020, Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario de Morena presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Aduanera, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley Federal de Cinematografía, y se abroga la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

2.- El 9 de septiembre de 2020, Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario de Morena presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General de Víctimas.

3.- En esas fechas, la secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictamen.

4.- El 6 de octubre de 2020 la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen. En esa misma fecha fue turnada a la Cámara de senadores para efectos del artículo 72 constitucional.

5.- El 6 de octubre de 2020, el Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas solicitó mediante correo electrónico a la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la Republica una reunión urgente.

6.- El 12 de octubre de 2020 la Comisión de Derechos Humanos realizó una reunión virtual con los integrantes del Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

  1. El 14 de octubre de 2020, el Senado de la Republica recibió la Minuta por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

8.- En esa misma fecha la Minuta fue turnada de manera directa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen. Asimismo, a las Comisiones de Derechos Humanos; de Ciencia y Tecnología; y de Zonas Metropolitanas y de Movilidad, para que emitan opinión.

9.- El 17 de octubre de 2020 la Comisión de Derechos Humanos se reunió de manera virtual con los integrantes de la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

 

CONTENIDO

La Minuta con Proyecto de Decreto que se opina tiene por objeto reformar, adicionar y abrogar diversas leyes. Para efecto de la presente opinión únicamente se realizará el estudio de los resolutivos contenidos en el ARTÍCULO PRIMERO y DÉCIMO OCTAVO de la Minuta, es decir, las reformas a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y Ley General de Víctimas.

La Minuta establece que la administración y operación de los recursos para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas estarán a cargo de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, la Minuta propone que todas las obligaciones a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como de las Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de México, deberán cubrirse con cargo a un Fondo o del Fondo Estatal, el cual deberá ser administrado y operado por la respectiva Comisión a través de instrumentos distintos al del contrato de fideicomiso; y señala que los respectivos Fondos serán administrados por la Comisión Ejecutiva o las comisiones, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

La colegisladora considera oportuna la desaparición de los Fideicomisos.

A continuación, se reproducen las reformas propuestas de la Minuta en comento que por la naturaleza de esta Comisión le corresponde opinar:

 LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Propuesta de la Minuta
Artículo 2.-

 

 

 

 

 

Se deroga.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 8.- …

 

I a XVI. …

 

XVII. Se deroga.

Capítulo X

Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

 

Artículo 48.- Para cumplir el objeto de esta Ley, la Secretaría de Gobernación deberá prever recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

 

Artículo 49.- Se deroga.

 

Artículo 50.- Los recursos previstos se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo, tales como evaluaciones pendientes.

 

Artículo 51.- Se deroga.

 

Artículo 52.- Se deroga.

 

Artículo 53.- Se deroga.

 

Artículo 54.- Se deroga.

 

Artículo 63.-

 

 

Los recursos federales que se transfieran, con motivo del cumplimiento de esta Ley, a las Entidades Federativas se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

 

 

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

 

Propuesta de la Minuta
Artículo 6. …

 

I a VII. …

 

VIII. Se deroga.

 

IX. a XXI. …

 

XV.      Recursos de Ayuda: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;

 

XVI. a XXI. …

Artículo 7. …

 

I. a XXXV.      

 

XXXVI.            Tener acceso ágil, eficaz y transparente a los Recursos de Ayuda y Fondos Estatales en términos de esta Ley, y

 

XXXVII.

 

Artículo 8.

 

 

 

 

 

 

En casos urgentes, de extrema necesidad o aquellos en que las instituciones de carácter público no cuenten con la capacidad de brindar la atención que requiere, la Comisión Ejecutiva o Comisiones de víctimas podrán autorizar que la víctima acuda a una institución de carácter privado con cargo a los Recursos de Ayuda o al Fondo Estatal, según corresponda.

 

La Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones de víctimas, en el ámbito de sus competencias, deberán otorgar, con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Ejecutiva o del Fondo Estatal que corresponda, los Recursos de Ayuda que requiera la víctima para garantizar que supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante. La Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas requerirán a la víctima en un plazo de treinta días, los comprobantes del gasto que se hayan generado con motivo del otorgamiento de dichas medidas, de conformidad con los criterios de comprobación a los que hace referencia el párrafo segundo del artículo 136 de la Ley.

 

La Comisión Ejecutiva deberá cubrir medidas de ayuda inmediata de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria cuando la Comisión Estatal lo solicite por escrito en caso de no contar con disponibilidad de recursos, y se comprometa a resarcirlos en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley.

 

Artículo 12. …

 

I. a XIII. …

 

La Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con cargo a su Fondo Estatal, según corresponda, podrán cubrir los gastos que se originen con motivo de la contratación de expertos independientes o peritos a que se refiere el párrafo anterior.

 

 

Artículo 15.

 

La Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con cargo a su Fondo Estatal según corresponda, podrán cubrir los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior.

 

 

Artículo 21. …

 

 

 

 

La Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados parata tal fin, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con cargo a su Fondo Estatal, podrán cubrir los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior. Sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia.

 

 

 

Artículo 27. …

 

I. a VI.

 

Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados y la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados.

 

Las medidas de reparación integral previstas en el artículo podrán cubrirse con cargo a los recursos autorizados para tal fin o a los Fondos Estatales, según corresponda.

Artículo 39 Bis. …

 

I. a IV. …

 

En caso de que las Comisiones de víctimas no hayan cubierto los gastos, la Comisión Ejecutiva de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita, deberá brindar la ayuda a que se refiere el presente artículo sujeto a su disponibilidad presupuestaria.

 

 

Artículo 67. La Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con cargo a su Fondo Estatal, según corresponda, determinarán el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria, en términos de la presente Ley y la legislación local aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta:

 

a) y b)

 

 

 

Artículo 68.

 

 

La Comisión Ejecutiva podrá cubrir la compensación subsidiaria para asegurar su cumplimiento, con cargo a los recursos autorizados para tal fin, cuando la Comisión de víctimas de la entidad federativa lo solicite por escrito en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley.

 

Artículo 70. La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos se cubrirá por la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin o con cargo a los Fondos Estatales, según corresponda, en términos de esta Ley y su Reglamento.

 

Artículo 71. La Federación a través de la Comisión Ejecutiva o las entidades federativas, según corresponda, tendrán la obligación de exigir que el sentenciado restituya a la Comisión Ejecutiva o a los Fondos Estatales los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió.

 

Artículo 81. …

 

I.              a XVI. …

 

XVII.    Promover la celebración de convenios de coordinación entre la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de víctimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva, ya sea por conceptos de Recursos de Ayuda o de compensación subsidiaria. Dichos convenios garantizarán los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas y deberán contener como mínimo:

 

a)         a d)    

XVIII.   …

Artículo 84.

 

 

 

 

 

De la Comisión Ejecutiva depende la Asesoría Jurídica Federal y el Registro Nacional de Víctimas y el área responsable de efectuar los pagos que, en su caso, corresponda efectuar a las víctimas por concepto de Recursos de Ayuda, asistencia, reparación integral y compensación, en términos de esta Ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

A fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley, el Gobierno Federal contará con un área responsable de efectuar los pagos que, en su caso, corresponda efectuar a las víctimas por concepto de Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral, una asesoría jurídica y un registro de víctimas, los cuales operarán a través de las instancias correspondientes, para la atención a víctimas en los términos dispuestos por esta Ley.

 

 

Artículo 87. El Comisionado Ejecutivo para el desarrollo de las actividades de la Comisión Ejecutiva designará a las personas responsables de la Asesoría Jurídica, el Registro Nacional de Víctimas y el área responsable de efectuar los pagos que, en su caso, corresponda efectuar a las víctimas por concepto de Recursos de Ayuda, asistencia, reparación integral y compensación.
Artículo 88.

 

I. a XIII. …

 

XIV.     Vigilar el adecuado ejercicio de su presupuesto a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas;

 

XV. a XVII. …

 

XVIII.   Nombrar a los titulares de la Asesoría Jurídica Federal, del Registro y del área responsable de efectuar los pagos que, en su caso, corresponda efectuar a las víctimas por concepto de Recursos de Ayuda, asistencia, reparación integral y compensación.

 

XIX. a XXXIV. …

 

XXXV. Hacer públicos los informes anuales sobre el funcionamiento de la Asesoría Jurídica Federal y del área responsable de efectuar los pagos que, en su caso, corresponda efectuar a las víctimas por concepto de Recursos de Ayuda, asistencia, reparación integral y compensación, así como sobre el Programa y las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar un óptimo y eficaz funcionamiento, siguiendo los principios de publicidad y transparencia;

 

XXXVI. y XXXVII. … 

Artículo 88 Bis. …

 

I. a VI. …       

 

Los recursos erogados bajo este supuesto deberán ser reintegrados a la tesorería de la Comisión ejecutiva, por la Comisión de víctimas local con cargo al Fondo Local correspondiente, en cuanto éste cuente con los recursos para tal efecto, o por la entidad federativa, con cargo a su presupuesto, en caso de que aún no exista la Comisión de víctimas local o se haya constituido el Fondo Estatal.

 

Artículo 93.

 

I.          Elaborar los proyectos de dictamen de acceso a los recursos para el otorgamiento de los Recursos de Ayuda;

 

II. a IV. …

Artículo 95. El Comisionado Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades:

 

I. a V. …

 

VI.       Rendir cuentas a la Cámara de Diputados cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva y a las áreas que la integran;

 

VII. a XIV. …

 

Artículo 110.

 

I. a VIII. …     

 

El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los recursos de Ayuda, a la reparación integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.

 

Artículo 111.

 

I. y II. …

 

Al reconocerse su calidad de víctima, ésta podrá acceder a los recursos de Ayuda y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento. El procedimiento y los elementos a acreditar, se determinarán en el Reglamento correspondiente.

 

Artículo 130. El otorgamiento los Recursos de Ayuda y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, deberán observarse los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

 

La víctima podrá acceder de manera subsidiaria a las ayudas, asistencia y reparación integral que otorgue la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, en los términos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.

 

Artículo 131. Para ser beneficiarios del apoyo de las ayudas, asistencia y reparación integral, además de los requisitos que al efecto establezca esta Ley y su Reglamento, las víctimas deberán estar inscritas en el Registro a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación.

 

Artículo 132. En términos de las disposiciones aplicables de la Comisión Ejecutiva recibirá:

 

I.          El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva, y

 

II.         Los Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad.

 

Lo anterior a efecto de que dichos recursos sean destinados para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas, en términos de esta Ley y el Reglamento.

 

La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de la víctima y los previstos en esta Ley se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley y las disposiciones correspondientes.

 

Las compensaciones subsidiarias se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Ejecutiva para el ejercicio fiscal en que se presente la solicitud o con cargo a los recursos del Fondo estatal que corresponda. La Comisión Ejecutiva velará por la maximización del uso de los recursos, priorizando en todo momento aquellos casos de mayor gravedad.

 

Artículo 133. Se deroga.

 

Artículo 134. Se deroga.

 

Artículo 135. Se deroga.

 

Artículo 136. La Comisión Ejecutiva administrará directamente los recursos autorizados en su presupuesto para dar cumplimiento a los previsto en la presente Ley y el Reglamento, observando en todo momento los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

 

La Comisión Ejecutiva proveerá a las víctimas que corresponda los recursos para cubrir las medidas a que se refieren los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley. La víctima deberá comprobar el ejercicio del monto a más tardar a los treinta días posteriores de haber recibido el recurso. El Reglamento establecerá los criterios de comprobación, dentro de los cuales deberá señalar aquellos en los que los organismos públicos de protección de derechos humanos podrán auxiliar en la certificación del gasto.

 

Artículo 137. Se deroga.

 

Artículo 138. Se deroga.

 

Artículo 139. La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo o asistencia que corresponda otorgar a la víctima incluida le medida de compensación, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador, en términos de la presente Ley y el Reglamento. 

 

Artículo 140. Los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral que se otorguen al amparo de esta Ley y del Reglamento, serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.

 

Artículo 141. La Federación se subrogará en los derechos de las víctimas para cobrar el importe que por concepto de compensación haya erogado en su favor con cargo al presupuesto de la Comisión Ejecutiva para dar cumplimiento a los previsto en la presente Ley y el Reglamento. Dichos recursos deberán enterarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, mismos que serán utilizados para continuar otorgando la compensación prevista en el Titulo Quinto del presente ordenamiento.

 

 

 

 

Artículo 143. El Reglamento precisará el funcionamiento, alcance y criterios específicos de asignación de los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral.

 

Artículo 144. Para acceder a los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento.

 

 

 

Artículo 149. Las solicitudes para acceder a los recursos en materia de reparación serán procedentes siempre que la víctima:

 

I. a IV. …

 

Artículo 150. …

 

I. a IV. …

 

V. La disponibilidad presupuestaria.

Artículo 157. Cuando proceda el pago de la reparación, se registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, mismos que estarán disponibles para su consulta pública.

 

Artículo 157 Ter. La suma de las asignaciones anuales que cada entidad federativa aporte a su respectivo Fondo estatal, será igual al 50% de los recursos que se autoricen a la Comisión Ejecutiva en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, para el pago de ayudas, asistencia y reparación integral en términos de Esta Ley y el Reglamento.

 

 

Artículo 157 Quáter. De los recursos que constituyan el patrimonio de cada uno de los Fondos estatales, se deberá mantener una reserva del 20% para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 39 Bis, 68 y 88 Bis de esta Ley.

 

 

TRANSITORIOS

(Únicamente los relacionados con la presente opinión)

 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. Se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Cuarto. Las dependencias y entidades, por conducto de sus unidades responsables, deberán coordinar las acciones que correspondan para que a más tardar dentro de los 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto concentren, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, mandatos y análogos públicos previstos en las disposiciones que se abrogan, reforman o derogan por virtud de este Decreto, salvo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine una fecha distinta para la concentración de los recursos.

A la extinción de los fideicomisos, y terminación de mandatos y análogos públicos las entidades concentrarán en sus respectivas tesorerías los recursos distintos a los fiscales, en el plazo señalado en el primer párrafo del presente Transitorio.

Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, con prioridad para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, especialmente para los requerimientos derivados de la atención a la Pandemia generada por la enfermedad Covid-19, que ocasiona el Coronavirus SARS-CoV2, incluyendo, en su caso, la obtención de la vacuna en el número de dosis necesarias, así como para procurar la estabilización del balance fiscal federal y el pago de las obligaciones previamente contraídas por los vehículos financieros a que se refiere el presente Decreto con anterioridad a la entrada en vigor del mismo,

Quinto. Los ejecutores de gasto, por conducto de sus unidades responsables, deberán coordinarse con las instituciones que fungen como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos y dar por terminados los mandatos y análogos públicos a que se refieren las disposiciones que se reforman o derogan por virtud de este Decreto, con la finalidad de que durante el primer semestre del ejercicio 2021 se suscriban los convenios de extinción o terminación respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables.

Los derechos y obligaciones derivados de los instrumentos jurídicos que por virtud del presente Decreto se extinguen o terminan, serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado, de conformidad con las disposiciones aplicables,

Sexto. Las dependencias y entidades que coordinen la operación de los fideicomisos, mandatos o análogos públicos serán las responsables de realizar todos los actos necesarios que permitan llevar a cabo la extinción o terminación de éstos, entre otros, por lo que se refiere a los activos y pasivos con los que cuente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento,

Décimo Primero. Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, el Ejecutivo Federal deberá reformar los Reglamentos de las leyes que se reforman por virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que resulte conducente.

Décimo Séptimo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los ejecutores de gasto no podrán comprometer recursos públicos con cargo a los fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos o análogos públicos, a que se refieren las disposiciones que se reforman o derogan por virtud de este Decreto y de sus disposiciones transitorias.

Vigésimo. Se faculta a la SHCP, para que en coordinación con la Fiduciaria establecida por la Ley del FIPAGO, en su caso, realice los convenios, acuerdos, y todos los actos jurídicos que sean necesarios, para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y convenios en proceso de formalización al 20 de septiembre de 2020. Asimismo, se faculta a la SHCP para realizar los convenios, acuerdos, y todos los actos jurídicos que se requieran, en coordinación con las Entidades Federativas en las que se localizan las citadas cajas de ahorro, para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas y convenios en proceso de formalización que hayan sido reportados por la SHCP.

 

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- El Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, es la instancia del Gobierno Federal que tiene la misión de proteger a personas defensoras de derechos humanos y periodistas que están en riesgo con motivo de su labor.

El Mecanismo de Protección intenta proteger en el momento de riesgo, buscando disminuir el mismo, fortaleciendo las capacidades a través de reuniones con las autoridades competentes, considerando las herramientas de autoprotección y desarrollo de redes de apoyo.

El Mecanismo de Protección funciona de la siguiente manera:

  1. Un defensor o periodista es víctima de alguna amenaza o agresión.
  2. Contacta con el Mecanismo de Protección.
  3. Se le hará una entrevista inicial para determinar cuál es su nivel de riesgo y la mejor forma de apoyarlo. Si se determina que el riesgo es debido a su labor como periodista o defensor de derechos humanos, se le incorpora al Mecanismo de Protección.
  4. Se hará una evaluación del riesgo para determinar el plan de protección.
  5. A la persona se le invitará a una reunión con la Junta de Gobierno del Mecanismo para revisar el análisis de riesgo y su plan de protección, el cual se aprueba en esa misma sesión.
  6. Se implementarán las medidas de protección y se mantendrá comunicación con la persona.
  7. El riesgo se reevalúa una o dos veces al año, eso depende de la Junta de Gobierno.

Actualmente dentro del Mecanismo de Protección, y de conformidad a lo establecido en la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se puede encontrar:

  1. a) Medidas Preventivas que incluyen: I) Instructivos, II) Manuales, III) Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, IV) Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; y VI) Las demás que se requieran;
  2. b) Medidas de Protección que incluyen: I) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; III) Chalecos antibalas; IV) Detector de metales; V) Autos blindados; y VI) Las demás que se requieran; y
  3. c) Medidas Urgentes de Protección que incluyen: I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de inmuebles y V) Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.

El Mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas tiene una Junta de Gobierno conformada por nueve miembros permanentes, cuatro de los cuales pertenecen al Ejecutivo Federal, un representante de la Fiscalía General de la República, un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como con 4 integrantes del Consejo Consultivo.

De 2013 a 2019, se presentaron 800 solicitudes de incorporación al Mecanismo, 336 por parte de Personas defensoras de derechos humanos y 464 por parte de periodistas. Se admitieron a 279 personas defensoras, lo que representa el 83% y 399 periodistas, el 86%. De 2012 a 2019, se beneficiaron en total 1209 defensores y periodistas.[1]

El fideicomiso público para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, surgió con el propósito de destinar recursos económicos exclusivamente para la implementación y operación de las medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección dictadas por el Mecanismo para la Protección, y demás actos que establezca la Ley, que garanticen la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.[2]

SEGUNDA.- El Artículo 84, tercer párrafo de la Ley General de Víctimas establece que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), tendrá por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia.

A su vez el artículo 84 Quáter de la Ley General de Víctimas establece que La Junta de Gobierno de la CEAV estará integrada de la siguiente manera:

  1. Un representante de las siguientes secretarías de Estado:
  2. a) Gobernación quien la presidirá;
  3. b) Hacienda y Crédito Público;
  4. c) Educación Pública;
  5. d) Salud;
  6. Cuatro representantes de la Asamblea Consultiva, designados por ésta, y

III. El titular de la Comisión Ejecutiva.

La Ley General de Víctimas también establece el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Al 30 de junio de 2020, el patrimonio del Fondo registra un saldo neto de 456.0 millones de pesos, resultado de Ingresos por 2,775.4 millones de pesos y Egresos por 2,319.4 millones de pesos.[3]

Cabe mencionar que, del 01 de enero al 30 de junio de 2020, se ejercieron recursos por 239.2 millones de pesos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, cifra inferior en 56.6 por ciento en términos reales, respecto a lo observado en el mismo periodo de 2019, en favor de 432 víctimas de delitos del orden federal y víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales.

El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral sirve como mecanismo financiero para el pago de las ayudas, la asistencia y la reparación integral a víctimas, incluyendo la compensación en el caso de víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales y la compensación subsidiaria para víctimas de delitos del orden federal.

TERCERA.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define al Fideicomiso Público como:

“aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.”[4]

Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los define como:

Artículo 9.- Son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

Los fideicomisos públicos considerados entidades en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales podrán constituirse o incrementar su patrimonio con autorización del Ejecutivo Federal, emitida por conducto de la Secretaría, la que en su caso, propondrá al titular del Ejecutivo Federal la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público.

Los fideicomisos públicos no considerados entidades sólo podrán constituirse con la autorización de la Secretaría en los términos del Reglamento. Quedan exceptuados de esta autorización aquellos fideicomisos que constituyan las entidades no apoyadas presupuestariamente.

Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos a fideicomisos observando lo siguiente:

 

  1. Con autorización indelegable de su titular;

 

  1. Previo informe y autorización de la Secretaría, en los términos del Reglamento, y

 

III. A través de las partidas específicas que para tales fines prevea el Clasificador por objeto del gasto.

La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos o que coordine su operación será responsable de reportar en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo.

Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos de inversión deberán sujetarse a las disposiciones generales en la materia.

 

…” [5]

 

CUARTA.- En julio de 2019, la oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a solicitud de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, realizó un diagnóstico sobre el funcionamiento del Mecanismo de Protección en el que se hicieron diversas observaciones, sin embargo, ninguna que tuviera que ver con corrupción en el ejercicio de su fideicomiso. Es importante señalar que en dicho instrumento se hizo un reconocimiento al trabajo del Mecanismo al señalar que “Evidentemente, persisten grandes retos en el funcionamiento del Mecanismo, pero en estos seis años ha salvado vidas y contribuido a la creación de mejores condiciones para quienes defienden derechos humanos o ejercen periodismo…” [6]

Por su parte, el 28 de septiembre pasado la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, integrada por su Consejo Consultivo; por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la Fiscalía General de la República; la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría de Relaciones Exteriores urgió a la Cámara de Diputados a reconsiderar la propuesta existente y evitar la derogación de su Fideicomiso.

Lo anterior, ya que consideraron que “el fideicomiso continúa siendo la figura más adecuada para la gestión rigurosa, transparente y flexible de los fondos destinados a la implementación de medidas de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas”…”Desaparecer el fideicomiso público tendría implicaciones negativas en el desarrollo de las acciones de protección, como el incremento de trámites administrativos o la perdida de flexibilidad en la adopción de las medidas ante situaciones de riesgo inminentes. [7]

De lo anterior, se desprende que son las propias instituciones encargadas del funcionamiento del Mecanismo de Protección, las que recomiendan no desaparecer su fideicomiso, ya que tendría un impacto negativo en las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que hoy están bajo su resguardo.

Por su parte, el 29 de septiembre pasado, el representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Guillermo Fernández-Maldonado Castro, remitió una carta a la comisión dictaminadora de la colegisladora en que señaló “observamos con preocupación la propuesta de eliminar el fideicomiso denominado Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. La eliminación de este Fideicomiso privaría al Mecanismo de Protección del instrumento financiero que le permite adoptar medidas de protección con la urgencia que la situación exige y financiar su costo.” [8]

En el mismo sentido, el 09 de octubre del presente año, la Federación Mexicana de Ombudspersons, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, emitieron un pronunciamiento en donde lamentan la decisión de eliminar fideicomisos sin garantizar alternativas para la protección de derechos humanos y señalan que “el fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, ha demostrado ser un instrumento útil para contribuir a la rápida implementación de las medidas de protección en casos de extrema urgencia en todo el país.” [9]

Las suscritas senadoras y senadores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos coincidimos con los pronunciamientos anteriormente descritos y señalamos lo siguiente:

 

  • Los fideicomisos públicos son vehículos financieros agiles y flexibles que -si son utilizados como lo establece la Ley- generan beneficios que van desde la excepción del principio de anualidad en el ejercicio del gasto público hasta la posibilidad de generar rendimientos. Es importante señalar que, al no estar obligados al principio de anualidad en el gasto público, pueden hacer una planeación multianual.
  • El número de beneficiarios y medidas a implementar en ambos fideicomisos no son predecibles, por lo que resulta idóneo que no estén sujetos a reglas anuales en el ejercicio del gasto. Asimismo, deben como contar con un instrumento financiero que les permita reaccionar de forma inmediata ante eventos no planeados de violaciones de derechos humanos.

 

  • A partir de la reforma constitucional publicada el 07 de febrero de 2014, los fideicomisos son sujetos obligados para transparentar su funcionamiento, por lo que cuentan con obligaciones de transparencia como cualquier otro ente público y expresamente se encuentra prohibido que en los fideicomisos que involucren recursos públicos, se clasifiquen, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario.

 

  • Por su parte, la Ley Federal de Austeridad Republicana establece, en su artículo octavo, que:

 

“En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público analizarán la normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia y eficacia de los fideicomisos públicos, fondos, mandatos públicos o contratos análogos que reciban recursos públicos federales. El análisis será publicado a través de un Informe, el cual será remitido a la Cámara de Diputados. El resultado correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta por el Poder Ejecutivo Federal para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.”

No obstante lo anterior, aunque el plazo se encuentra agotado en exceso, no se cuenta con el informe que permita dilucidar que fideicomisos cumplen con su función y cuáles no. Por lo que se recomienda que en tanto no exista el diagnóstico señalado, no se extingan los fideicomisos a estudio. Lo anterior, ya que podría generarse un daño irreparable en la vida e integridad de los beneficiarios.

  • En la minuta sujeta a opinión, no se establecen las medidas para que la información de los fideicomisos que desaparecen sea preservada como histórica en los portales de transparencia de los sujetos obligados responsables de coordinar su operación.

 

  • En el artículo cuarto transitorio de la minuta a estudio se establece que las dependencias y entidades -en este caso- el Mecanismo de Protección y la CEAV deberán, en 30 días hábiles, concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos públicos que formen parte de sus fideicomisos. Igualmente, se establece que dichos recursos -en carácter de ingresos excedentes- se destinarán para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, especialmente para los requerimientos para la atención a la pandemia generada por la enfermedad Covid-19, así como para procurar la estabilización del balance fiscal federal y el pago de las obligaciones previamente contraídas por los fideicomisos.

 

Se observa que no existe en la minuta un mandamiento legal que permita asegurar que los recursos con que actualmente cuentan los fideicomisos vayan a ser devueltos para poder cumplir con los objetivos planteados en las Leyes de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y de Víctimas. Asimismo, tampoco se establece que, en primer lugar, se vayan a cubrir las obligaciones que ya se encuentran contraídas con cargo a dichos instrumentos financieros, por lo que podría generarse incumplimiento en los compromisos adquiridos.

En el mismo tenor, es importante recalcar que si bien es cierto la minuta señala que los derechos y obligaciones derivados de los instrumentos que se extinguen serán asumidos por los ejecutores del gasto con cargo a su presupuesto autorizado, también es cierto que no existe certeza sobre la disponibilidad presupuestal para hacerlo, máxime que -cuando se autorizó su presupuesto- no se contempló que iban a dejar de contar con los recursos que se extinguen.

 

  • Es dable afirmar que el Fideicomiso del Fondo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas cuenta con los elementos suficientes de supervisión dentro de su marco jurídico actual. Lo anterior, ya que cuenta con un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, la Fiscalía General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

Igualmente, la institución fiduciaria es el Banco del Bienestar, S.N.C, que -al ser una institución de Banca de Desarrollo- es una entidad de la administración pública federal, por lo que tanto el Comité Técnico, el fideicomitente y el fiduciario son servidores públicos en instituciones de la administración pública federal y por lo tanto se encuentran dentro de la competencia de la ley en materia de responsabilidades de servidores públicos.

 

Asimismo, la supervisión y control en el Fideicomiso del Fondo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas se refuerza al contar con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asisten con voz a las reuniones del comité técnico.

 

Igualmente, su funcionamiento y el ejercicio de los recursos de dicho fideicomiso es revisado por la auditoria superior de la federación, ejemplo de lo anterior es que en el año 2019 se realizaron dos auditorías. La auditoría 15-GB denominada Fideicomisos para los Derechos Humanos y la de desempeño número 1762-GB/2018 denominada “Protección de Periodistas”.

 

En dichas auditorías se realizó un análisis de los procesos y procedimientos al interior del Mecanismo de Protección, proponiendo una ruta para mejorar las áreas que la integran y se enfatiza la insuficiencia presupuestal para afrontar su obligación de protección. Sin embargo, en ninguna de sus observaciones cuestiona o pone de manifiesto el desvío de recursos y menos aún que desaparezca esta figura como una forma de administración de los recursos.

 

  • Por su parte, el Fideicomiso del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral también es auditado por la Secretaría de la Función Pública y por la Auditoría Superior de la Federación y al igual que cualquier fideicomiso se renueva anualmente su registro ante la Secretaría de Hacienda para efectos de su seguimiento y debe presentar y poner a disposición del público en general informes trimestrales que incluyan un reporte del cumplimiento de su misión y fines, así como de los recursos ejercidos para el efecto.

 

  • La reforma que propone la minuta al artículo 132 de la Ley General de Víctimas es preocupante, ya que elimina la prohibición de que los recursos previstos expresamente para la atención de víctimas puedan ser disminuidos o destinados a otros rubros.

 

Igualmente, se elimina lo relativo a que la aportación al fondo se realizará siempre y cuando el patrimonio total del mismo sea inferior al 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior. En el mismo sentido se deroga el artículo 133, que establece la exención de toda imposición de carácter fiscal y parafiscal, así como cualquier gravamen a que puedan estar sujetas las operaciones que se realicen por el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

 

Lo anterior, va en contra del principio de progresividad reconocido en el artículo primero de la Constitución Política y que obliga al Estado mexicano a siempre mejorar el grado de tutela de los derechos fundamentales y nunca actuar en forma regresiva.

 

  • La desaparición de ambos fideicomisos generará que el Estado incumpla con su obligación de proteger, promover y garantizar los derechos humanos. Lo anterior incluye el acceso a la justicia, verdad, y reparación a la que tienen derecho todas las víctimas del país.

 

  • Se advierte que los fideicomisos a estudio cuentan con peculiaridades que permiten concluir que dichos instrumentos financieros son los adecuados para continuar prestando los servicios de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como para cumplir con la obligación de brindar ayuda, asistencia y reparación integral a las víctimas en México.

 

  • Se recomienda a las comisiones dictaminadoras garantizar y fortalecer los beneficios que los fideicomisos ofrecen y en caso de que lo consideren necesario fortalezcan las medidas de supervisión y control, no así ordenar su extinción.

 

  • Se recomienda que antes de aprobar la minuta a estudio se realice un parlamento abierto transparente, plural, accesible, amplio que logre un dictamen con una visión transdisciplinar.

 

  • Se recomienda que antes de aprobar la minuta a estudio se cuente con el diagnóstico a que se refiere el artículo octavo de la Ley Federal de Austeridad Republicana. Lo anterior, ya que podría generarse un daño irreparable en la vida e integridad de los beneficiarios.

 

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos suscriben la presente Opinión y someten a consideración de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, la siguiente:

 

OPINIÓN

Las y los Senadores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos consideran NO PROCEDENTE, que se reformen y deroguen diversas disposiciones, en lo que respecta a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; y de la Ley General de Víctimas, contenidas en la Minuta por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, recibida el 14 de octubre de 2020 en la Cámara de Senadores y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su Dictamen, así como a las Comisiones de Derechos Humanos; de Ciencia y Tecnología; y de Zonas Metropolitanas y Movilidad, para que emitan su opinión.

 

Senado de la República, a los 19 días de octubre de 2020.

[1] Informe estadístico marzo 2019. Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/461599/Informe_Estadistico_2019_03.pdf

[2] FIDEICOMISO 10232. PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS. Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Disponible en: https://www.gob.mx/defensorasyperiodistas/articulos/fideicomiso-1032

[3] CEAV. SITUACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL (Cifras al 30 de junio de 2020). Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/571913/Situacio_n_Financiera_al_30_de_junio_2020.pdf

[4] Véase el art. 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf

[5] Véase el art. 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_191119.pdf

[6] http://hchr.org.mx/images/doc_pub/190725-Diagnostico-Mecanismo-FINAL.pdf,

[7]https://www.gob.mx/defensorasyperiodistas/articulos/mecanismo-para-la-proteccion-de-personas-defensoras-de-derechos-humanos-y-periodistas

[8] http://hchr.org.mx/images/doc_pub/20200929_Carta_Diputados_Fideicomiso.pdf

[9] https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-10/COM_Conjunto_2020_002.pdf

 

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