sábado, abril 20, 2024

Senador Damián Zepeda Vidales, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 105 de la Constitución

Intervención en tribuna del senador Damián Zepeda Vidales, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Gracias, Presidenta.

Con el permiso de la Asamblea.

El día de hoy vengo a presentar una iniciativa jurídica, técnica, pero de mucha relevancia para el respeto a la Constitución de nuestro país.

Vengo a proponer una reforma al 105 constitucional para fortalecer la legitimidad para presentar acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

En el 94 se dio una reforma muy profunda en materia de justicia y, dentro de ella, se fortaleció la manera de impugnar cualquier acto, cualquier norma que, por un lado, invada las funciones de un poder o, por el otro, que vaya en contra de lo que dice la Constitución.

Y dentro de esa reforma se encuentran la acción de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, el ciudadano tiene el amparo y la autoridad tiene la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

La acción de inconstitucionalidad la haces, en términos generales, cuando una ley está en contra de la Constitución; si es ilegal, tú la puedes impugnar y la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la que decide si es constitucional o no.

Y la controversia se pone cuando un poder, un estado, un municipio, en fin, pero hablando a federal, invade la facultad de otro, entonces tú dices: “Oye, corte, el Poder Ejecutivo está atribuyéndose -o al revés- una facultad que es mía y, por lo tanto, te vas a un juicio, un verdadero juicio entre poderes”. De ahí la importancia de dichas acciones.

El tema es que al hacer esa reforma se le pusieron candados políticos; no dudo que en su momento fueron avances, pero no tienen razón de ser.

Hoy, aunque un acto sea ilegal, no lo puedes impugnar si no cumples con ciertos requisitos. Y eso está mal, porque como dijo el filósofo Penn “lo correcto es correcto, aunque todos estén en contra, y lo incorrecto es incorrecto, aunque todos estén a favor”.

Si algo es ilegal, lo debes de poder impugnar y la Corte, como tribunal constitucional, debe de decidir si se está violando o no la Constitución.

Hoy eso no es así en nuestro país por dos motivos, y esas son las dos propuestas:

Primer candado político que tienen hoy estas vías. ¿Quién la puede presentar?

Para el caso del Congreso, fíjense nada más el absurdo, se tiene que juntar el 33 % de la Cámara de Senadores o de Diputados para poder impugnar ante la Corte una norma federal que es inconstitucional. ¿Cómo por qué se tiene que juntar el 33 %? O sea, si algo es ilegal ¿la Corte debería poder decretarlo ilegal?

¿Cómo? ¿Es menos ilegal si sólo se juntan 10 Senadores que si se juntan 50? Por supuesto que no, es un absurdo, no es más que un control político para que no se impugnen las normas.

En ese momento, no sé, digo, el consenso político que se generó consideró importante ponerlo ahí, pero no tiene sentido.

Cada uno de ustedes que está aquí sentado y cada uno de los Diputados es miembro de lo que se llama el Constituyente Permanente. ¿Quién crea la Constitución? Nosotros. Por lo tanto, nosotros tenemos derecho a defenderla.

Si alguien aprueba, este mismo órgano o cualquier órgano, una ley que vaya en contra de la Constitución, cualquier Senador o Senadora, cualquier Diputado debería de poder impugnarla y decir “esto es ilegal”.

El impugnar no significa que en automático ya va a ser declarada inconstitucional, significa exclusivamente que la Corte, el Poder Judicial, el máximo órgano se va a sentar a revisar quién tiene la razón. Y si es inconstitucional, ilegal, va a decir “esto es ilegal”. Y si no es inconstitucional, va a decir “no se tiene razón”. Entonces no hace sentido que se limite quién puede presentar la acción.

En el caso de las controversias constitucionales estamos en un mundo todavía peor, ni siquiera está regulado.

En el Senado se interpreta que es la mayoría o, en su caso, la Presidencia, porque tiene la representación, pero no está regulado, entonces es peor, te invadieron la facultad y no te puedes defender.

Déjenme poner un ejemplo, no para causar polémica, pero acaba de pasar.

Cuando el Presidente manda una terna de uno de los órganos y aquí no se logra el consenso y se rechaza, y la ley dice que tiene que mandar una nueva y lo que hizo fue un fraude a la ley y cambiar el orden y mandar a los mismos, el Ejecutivo invadió las facultades del Legislativo.

Nosotros hicimos un trabajo, dijimos… Perdón, entiendo que tengo 10 minutos.

Dijimos “no, no logra el consenso tu terna”.

Cuando no la cambió, nos invadió, prohibió que el Senado hiciera su trabajo y no pudimos impugnar, no pudimos impugnar porque no teníamos legitimidad, porque cuando iniciamos el proceso la norma dice “bueno, pues es el Senado. ¿Y quién es el Senado? La mayoría”. Así se interpretó y no se promovió la controversia.

Esto no es correcto.

Yo no digo que se debió de tumbar la terna, lo que digo es que la Corte debió haberse pronunciado sobre si nos invadieron o no la facultad.

El otro tema que también se presenta en esta iniciativa, o sea, uno es la propuesta de que cualquier legislador la pueda presentar.

Que no se nos olvide, impugnar no es igual a tumbar la decisión, lo único que genera es que la revisa.

La otra parte de esta iniciativa parte de un debate que hemos estado teniendo en la Comisión de Puntos Constitucionales a raíz de iniciativas de diversos compañeros; entre ellos, de mi compañera Senadora Guadalupe Murguía, muy acertada, en donde hacen un análisis de que el Senado en su momento, así lo propusieron, no sólo debe de poder impugnar las leyes federales, sino también las locales, cuando son inconstitucionales. Yo comparto esa premisa, nada más que en la Comisión, en el debate desgraciadamente una de las propuestas pasó y la otra no.

¿Cuál propuesta sí pasó? Que también la Cámara de Diputados la puede impugnar.

¿Cuál no? Se está queriendo limitar exclusivamente a poder impugnar cuando una reforma constitucional local invada la Constitución.

Y aquí pregunto, pues me parece un absurdo. Ah, okey, si una reforma constitucional en un congreso local invade la Constitución, ahí sí la puedes impugnar, pero si es una ley secundaria, no. ¿Cómo?

Lo ilegal es ilegal, o sea, váyanse a cualquier caso. ¿Y qué va a hacer un Congreso? En lugar de cambiar una Constitución, va a cambiar una ley local, una ley secundaria.

Y si argumentaran en el debate: “Es que no debemos de ser revisores de los congresos locales”. No, nadie está siendo revisor, hay autonomía, pero existe una Constitución a nivel nacional que todos tienen que respetar. Y nosotros aquí, ustedes, cada uno asúmase como protector de la Constitución, nosotros la creamos, nosotros la defendemos.

Si una norma, cualquiera, cualquier norma de carácter general invade la Constitución, claro que la debes de poder impugnar. Y así evitar, por ejemplo, lo que estaba a punto de suceder en Baja California y en otros lugares.

Por último, simplemente compartirles lo siguiente: Nuestro país optó desde hace mucho tiempo por división de poderes y optó por un esquema en donde estamos todos constituidos en una república federal. Eso nos lleva a que tenemos un documento macro todos: el país, los estados y los municipios.

Ese documento debe de ser defendido a ultranza y, si alguien lo viola, una norma, no debe de quedar sin poderse revisar, porque entonces eso se convierte en autoritarismo.

Muchas gracias a todos ustedes.

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