Versión de la intervención en tribuna de la senadora Minerva Hernández Ramos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción II Bis al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente.
Con su venia, Senador Presidente.
El abogado penalista Moisés Moreno ha señalado que el derecho penal es un indicador importante para poder caracterizar al Estado como democrático o como autoritario.
A pesar de que en México hemos avanzado mucho hacia la democratización del poder punitivo del Estado, a fin de llevarlo a estándares de constitucionalidad, de convencionalidad y de progresividad en el respeto a los derechos humanos, todavía quedan retos pendientes que debemos asumir en nuestra labor legislativa.
Ejemplo de ello son los delitos fiscales; el año pasado fue voluntad de esta Soberanía cambiar las leyes a fin de endurecer las reglas para sancionar a los evasores fiscales y a quienes se aprovechan de esquemas ilegales para defraudar al fisco federal.
Como sabemos, ahora pueden ser considerados como delincuentes organizados y ameritar prisión preventiva oficiosa por ser una amenaza a la seguridad nacional.
Pero hoy les pido que vayamos a ver al otro extremo de la ecuación.
A los contribuyentes que pueden ser considerados como delincuentes fiscales incluso por la cantidad de un centavo o de un peso, pues hay que recordar que para nuestro Código Fiscal lo mismo castiga con pena de prisión a quien defraude por un peso que por cien, por mil o por millón.
Incluso, nuestro Código Fiscal llega al extremo de establecer un margen de punibilidad mayor cuando no se conoce la cuantía del monto defraudado, caso en que la pena estará entre 3 meses y 6 años de prisión, que cuando es menor del millón de pesos, pues allí corresponde de tres meses a 2 años.
Esto muestra el grado de vulnerabilidad que tiene el pequeño contribuyente ante una acusación en materia de delitos fiscales, lo que puede tornarse aún más grave si carece de los medios suficientes para costear una defensa especializada, toda vez que los delitos fiscales difieren de cualquier otro delito de contenido patrimonial como serían los casos de robo o fraude, pues se requieren conocimientos especializados y técnicos en materia financiera, contable y fiscal a fin de poder desentrañar el contenido de los elementos normativos que integran los tipos penales, conocimientos que muchas veces no son del dominio pleno de los abogados que fungen como defensores públicos.
Esto implicará que, ante la acusación que le formule el Estado por un delito fiscal, un pequeño contribuyente quedaría en franca desventaja y se afectarían sensiblemente sus posibilidades para una adecuada defensa, abriendo la posibilidad a que no se cumpla con el objeto constitucional del proceso penal pues quedaría desprotegido el inocente, bien podría quedar impune el verdadero culpable del ilícito o no serían esclarecidos los hechos.
Situaciones como la señalada ponen en evidencia que requerimos un contrapeso institucional en beneficio de la ciudadanía frente al ejercicio de la acción penal en delitos fiscales.
Por ello, estoy proponiendo fortalecer a la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente, a la PRODECON, para que pueda intervenir como defensor público solamente en los casos en que estén involucrados pequeños contribuyentes, esto es, que como sucede con los juicios fiscales, sean delitos fiscales cuya cuantía no exceda de 925 mil pesos.
Confío en que con esta reforma se podrá garantizar que los contribuyentes reciban justicia en materia fiscal, aún en tratándose de delitos fiscales.
Es cuanto, senador presidente.
ooOoo