miércoles, abril 24, 2024

Senadora Alejandra Reynoso Sánchez, al pronunciarse en contra del anteproyecto de dictamen de las comisiones unidas en materia de legalización de la mariguana

Intervención de la senadora Alejandra Reynoso Sánchez, al pronunciarse en contra del anteproyecto de dictamen de las comisiones unidas de Justicia, de Salud y de Estudios Legislativos Segunda, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública, por el que se expide la Ley para la Regulación del Cannabis y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

 

 

Gracias, presidenta.

Escuchando con atención los argumentos que se han dado, y se reitera en lo que la Corte mandata, en lo que la Corte dice, lo primero que quiero mencionar es que hay una convicción personal de no abrir las puertas a las drogas.

Y lo que la Corte dice y ha señalado que la declaratoria de inconstitucionalidad no supone, en ningún caso, la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación o distribución de las sustancias antes aludidas, refiriéndose entre éstas a la cannabis y sus derivados, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.

Y en este sentido, este derecho no podrá ser ejercido frente a menores de edad y en lugares públicos donde se encuentran terceros que no hayan brindado su autorización.

Insisto: la Corte misma lo dice, no supone autorización el hecho de lo que ha declarado en los artículos inconstitucionales, y que se refiere específicamente a cinco artículos de la Comisión de Salud.

Ahora bien, me parece que se omitió hacer un análisis objetivo sobre la constitucionalidad, sobre lo que respecta a las facultades con las que cuenta el Congreso, ¿y por qué lo digo?: la declaratoria de inconstitucionalidad sobre algunas disposiciones normativas no es un pase libre para aumentar el gramaje y legislar toda la cadena de posibles usos de la mariguana, el mandato de la Corte versa únicamente sobre la inconstitucionalidad de disposiciones normativas referidas, ponderando el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El artículo 73 constitucional faculta al Congreso de la Unión sobre materias que podemos legislar tanto diputados federales como senadores de la República, en ninguna de las fracciones del 73 constitucional, en ninguna, menciona la regulación de la cannabis, si bien la Corte se pronunció y ponderó el principio del libre desarrollo de la personalidad para emitir la declaratoria, ésta versa únicamente por lo que hace a la prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos.

Hay un principio fundamental en derecho: lo que no está expresamente otorgado a la federación se entiende reservado a los estados y, en este sentido, el dictamen que se tiene también hay un vicio de origen, no define de manera correcta las facultades a través del decreto, expide sólo una ley general, señala que es materia federal sin distinguir entre lo que le corresponde a la federación y a las entidades federativas, o de materia concurrente, y pongo un ejemplo: menciona la agenda de salud en el artículo 73 constitucional y también hace mención que es una agenda concurrente con las entidades.

Insisto: el tema de la regulación de la cannabis en ningún lado, en ninguno, ni siquiera en la fracción que corresponde a los impuestos, está mencionado.

Yo invitaría a la reflexión objetiva, objetiva, si tenemos la facultad, no se está legislando sobre la Ley General de Salud, hay una nueva ley, una nueva ley sobre regulación de cannabis y eso no tenemos de facultad, lo que la Corte dijo, si quieren hacerlo, bien, primero modifiquemos el 73 constitucional y luego se crean las leyes que consideren necesarias.

Gracias.

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