jueves, marzo 28, 2024

Senadora Gina Cruz Blackledge presenta iniciativa para modificar las leyes de de Adquisiciones, Arrendamientos y la de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Intervención de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al presentar una iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 26 y un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y que añade un párrafo tercero al artículo 27 y un párrafo tercero al artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

 

 

Versión de la intervención de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al presentar una iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 26 y un párrafo tercero al artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y que añade un párrafo tercero al artículo 27 y un párrafo tercero al artículo 80 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

 

Gracias, presidente.

Honorable Asamblea.

El poder en las democracias se establece para estar al servicio de la ciudadanía. Es la ciudadanía la que manda, de sus decisiones depende la permanencia del gobierno y el ejercicio de sus deberes, entre los que están el pago de impuestos, que funge como la garantía de que el gobierno tendrá solvencia.

Toda obra pública y todo servicio otorgado por las autoridades tiene como origen y destino a las personas. Los recursos públicos deben ser ejercidos con eficiencia, eficacia y economía, deben servir para generar los beneficios tangibles a partir de obras y servicios públicos de calidad.

Nuestra Constitución Política en su artículo 134, párrafo tercero señala que:

“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública”.

El mandato es claro: la licitación es el esquema que debe prevalecer en toda contratación gubernamental. Sólo las licitaciones garantizan procesos transparentes, ya que las propuestas de quienes pueden realizar obras y otorgar servicios públicos deben ser solventes y presentarse en sobre cerrado.

Además, dichas propuestas deben asegurar “al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.

El espíritu del artículo 134 obedece a la necesidad de que el sector público utilice de manera responsable recursos que no genera por sí mismo. Toda obra gubernamental y todo servicio prestado por cualquier ente público es financiado por nuestros impuestos. De ahí la alta responsabilidad de toda autoridad de ejercer los recursos de manera transparente, de rendir cuentas de cada acción, acto, obra y servicio.

Durante el siglo pasado fuimos testigos de la construcción de obras de infraestructura que llevaron el nombre de los presidentes que las ordenaron construir, como si se tratara de un logro personal. Este personalismo en el uso de los recursos públicos es tan peligroso como la tentación de utilizar los dineros del Estado para fines particulares.

Tanto el patrimonialismo como el personalismo son enemigos de una recta concepción de lo público que, por ser de todos, no puede ni debe ser de alguien en particular, y menos aún de quienes ejercen temporalmente funciones del gobierno.

En años recientes, se ha abusado del mecanismo de adjudicación directa o de invitación a cuando menos tres personas. La licitación que, por regla constitucional, debe ser el proceso típico de contrataciones, arrendamientos y servicios, se ha dejado de lado.

De esta forma, no se garantiza la transparencia ni el uso adecuado de los recursos públicos y no se evita la tentación de que los gobernantes manden edificar obras por capricho sexenal que, en ocasiones, no se concluyen y a veces terminan como grandes “elefantes blancos”.

Estas obras faraónicas no sólo dilapidan recursos que son de la ciudadanía, también constituyen una abierta violación al deber de toda autoridad de ejercer de forma responsable los recursos públicos.

Es por estas razones que presento una iniciativa para reformar dos leyes: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El objeto de la reforma es que en ningún caso el total de las excepciones a las licitaciones, dentro del plazo de un año, podrá ser superior al 30 por ciento del monto destinado a las adquisiciones, arrendamientos y servicios. Así, se obliga a observar el precepto constitucional, al prever que la licitación deba ser el procedimiento dominante en materia de adquisiciones.

Además, se prevé que la Secretaría de la Función Pública no podrá abstenerse de iniciar procedimientos de investigación para aplicar sanciones.

La reforma que propongo limitará de manera importante el abuso en el ejercicio de los recursos públicos, obligando a que los procesos de licitación sean la regla y no la excepción.

Senadoras y senadores:

El mandato constitucional es claro y contundente: “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”.

Toda obra y servicio gubernamental debe tener un claro beneficio para las personas; además, debe obedecer a criterios de racionalidad técnica, a un esquema de programación y presupuestación que garantice su viabilidad y a procesos de contratación que limiten al máximo la discrecionalidad.

No podemos seguir permitiendo que los gobiernos utilicen nuestros impuestos sin responsabilidad y sin transparencia.

Cada obra realizada, cada servicio prestado debe tener una evidente utilidad pública y servir a quienes mandan, que son las y los ciudadanos.

Sometamos al poder al mandato de la ciudadanía, obliguémoslo a utilizar nuestros recursos en beneficio de nosotros. No más obras y servicios que sólo sirven para alimentar egos y beneficiar a unos pocos.

Pongamos un alto a la discrecionalidad y a la opacidad. Hagámoslo por el bien de esta generación y por las generaciones futuras.

Es cuanto, presidenta.

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