viernes, abril 19, 2024

Senador Roberto Juan Moya Clemente, al presentar iniciativa en materia de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Intervención en tribuna del senador Roberto Juan Moya Clemente, al presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 86 de la Ley de Asociaciones Público Privadas.

 

 

 

Muchas gracias. Con su venia, Presidente.

Buenas tardes.

Honorable Asamblea:

Les hago las siguientes preguntas.

¿Cuántas obras se han anunciado en sus estados con bombo y platillo, por ejemplo, la construcción de una carretera, de un puente, de alguna obra de infraestructura?

¿Cuántas de estas realmente se han iniciado y peor aún se iniciaron, pero no se terminaron?

En la mayoría de los casos, independientemente de su avance, pasaron previamente por un proceso de afectación de tierras ya sea de privados o de ejidatarios donde el compromiso adquirido es la indemnización, como lo señala la ley; sin embargo, lo que sucede en la práctica es que el gobierno alarga los tiempos para no pagar y a su vez los afectados cuentan con un plazo mínimo para solicitar la reversión y defender sus derechos.

La iniciativa con proyecto de decreto que el día de hoy presento ante ustedes tiene como finalidad esencial conceder una mejor y mayor seguridad jurídica a aquellas personas que fueron sujeto de expropiación cuando la autoridad responsable de la misma no hubiere destinado total o parcialmente los inmuebles, bienes o derechos expropiados al proyecto que dio origen a la expropiación o los haya destinado a un fin distinto.

La expropiación es un acto de autoridad cuya finalidad consiste en allegarse de los bienes, derechos o inmuebles de propiedad privada, los cuales son afectados por causas de utilidad pública, cuya finalidad consiste en perseguir la realización o la obtención de un beneficio general o un beneficio común, la privación o la afectación de esos bienes, derechos o inmuebles se realiza con el objeto de que la autoridad responsables cuenten con el plazo suficiente para llevar a cabo la ejecución del proyecto para el cual fue realizado dicha expropiación, es decir, una vez realizada la expropiación la autoridad cuenta con un plazo de cinco años para ejecutar el proyecto correspondiente.

Una vez cumplido el plazo de cinco años, sin que los bienes expropiados se hayan destinado al proyecto, las personas afectadas por la expropiación tienen el derecho de solicitar a la autoridad la devolución, el regreso o el reintegro de los bienes expropiados bajo la figura jurídica de la reversión.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende aumentar de uno a dos años el plazo para solicitar la reversión, concediéndose así mayor seguridad jurídica a los afectados para solicitar la devolución de sus bienes por no ejecutarse o por cambiarse el proyecto respectivo.

La ampliación del plazo, que es materia de la presente reforma, encuentra su justificación y motivación tomando en cuenta el mandato establecido en la ley de expropiación, la cual siendo la ley especial y rectora en materia de expropiaciones establece expresamente en el tercer párrafo del artículo 9 que el plazo para llevar a cabo la reversión debe ejercer dentro del plazo de dos años a diferencia de un solo año que establece la Ley de Asociaciones Público Privadas.

Es por lo anterior que en estricto derecho y aún por mayoría de razón se estima prudente reformar las fracciones I y II del artículo 86 de la citada ley con la finalidad de ampliar el plazo a dos años para que los afectados por las expropiaciones cuenten con mayor tiempo para planear y solicitar la reversión de los bienes, ya sea en inmuebles o derechos expropiados con lo cual se armonizará y replicará en la Ley de Asociaciones Público Privadas el plazo de dos años ya establecido en la actual Ley de Expropiación.

Conforme a lo anterior y de ser apoyada y aprobada la propuesta de reforma que mes es grato presentarles, estaremos logrando lo siguiente.

Favoreceremos los derechos de las personas cuyos bienes inmuebles y derechos hayan sido expropiados y que no se hubieren destinado al proyecto por el que se realizó la expropiación o se hubieren destinado a un fin distinto.

Ampliaremos a dos años el plazo para poder llevar a cabo la tramitación de la reversión o el pago de daños o perjuicios ampliando así el plazo actual de un solo año.

Armonizaremos los plazos que regulan la figura jurídica de la reversión replicando en la Ley de Asociaciones Público Privadas el plazo establecido en la Ley de Expropiación.

En términos generales fortaleceremos la ley sujeta a reforma con lo cual le contribuiremos el consecuente fortalecimiento de nuestro sistema jurídico mexicano.

Es cuanto, Senador Presidente.

Muchas gracias.

ooOoo

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