miércoles, abril 24, 2024

Busca senador Erandi Bermúdez proteger el derecho a la vivienda de los trabajadores

El senador Erandi Bermúdez Méndez presentó una iniciativa con el objetivo de que los trabajadores puedan retirar la totalidad de los recursos económicos que acumularon durante su vida laboral o que se acumulen para su pensión sin importar el momento y sin riesgo de caducidad.

Dicha propuesta pretende derogar el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que establece que el derecho del trabajador o sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los 10 años de que sean exigibles.

El vicecoordinador del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en el Senado explicó que los trabajadores tienen derecho a usar los recursos acumulados durante su vida laboral cuando lo deseen.

“Lo que queremos es darle justicia a las y los trabajadores que en sus años de servicio aportaron a su subcuenta de vivienda ese patrimonio que es sólo suyo”, precisó el legislador.

Además, detalló que con esta iniciativa se busca dar cumplimiento a una jurisprudencia que emitió hace un par de meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que establece que debe reconocerse que los depósitos a la subcuenta de vivienda del trabajador son de su propiedad y puede disponer de ellos.

“Hoy que hay una jurisprudencia de la Suprema Corte que dice que este derecho es imprescriptible, hoy la Corte nos urge a que podamos modificar esta ley”, dijo Bermúdez Méndez.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda y a la de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictaminación.

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Ciudad de México, 10 de diciembre de 2019
Comunicado de la oficina del senador Erandi Bermúdez Méndez

Intervención en tribuna del senador José Erandi Bermúdez Méndez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

 

 

Buenas tardes, compañeras y compañeros.

El señor Alejandro García trabajó por más de 60 años como obrero, a sus 80 años él solicitó al Infonavit la devolución de las aportaciones que generó, resultado del trabajo de toda su vida en su fondo de ahorro. Le negaron su petición. ¿Por qué? Porque rebasó el plazo de los 10 años que tenía para hacerla desde el último año que cotizó, que fue en 1992.

Esta persona, que vio vulnerado en su esfera de derechos, no le permitieron hacer de su uso de esa aportación, que él en los años que trabajó y el patrón, que hicieron a esta aportación, no pudieron hacerlo.

Hoy vengo, compañeras y compañeros, a presentar esta iniciativa, que tiene como objeto que los recursos de los fondos de ahorro se apliquen únicamente en favor del trabajador a sus beneficiarios. Y que recordemos algo, que los derechos son imprescriptibles.

La vivienda constituye el eje central de la consolidación económica familiar, que se traduce en el principal indicador de la calidad de vida.

Muchas veces los trabajadores no tienen oportunidad de construir una casa, obliga al Estado a garantizar a los trabajadores el acceso a la vivienda mediante créditos que contemplen un interés por debajo de lo que manejan las instituciones bancarias. Y es por eso que se constituye este Instituto de Vivienda.

Esta garantía laboral se encuentra consagrada en el artículo 123, apartado A, fracción II, de nuestra Constitución.

Dicho precepto constitucional prevé que, como aspecto principal a la previsión y seguridad social a favor de los trabajadores, está el derecho de obtener, con cargo al patrón y al empleado, una habitación cómoda e higiénica.

El patrón cumplirá con esta obligación mediante las aportaciones que regularmente se hacen, a fin de construir depósitos a favor de los trabajadores y establecer el Sistema de Financiamiento que permita otorgar a estos créditos baratos para adquirir propiedad habitacional.

En este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aproximadamente hace dos meses ya emitió una jurisprudencia, cuyo párrafo que nos interesa establece: “Si los trabajadores no hacen uso del crédito para adquirir viviendas, puede retirar los fondos de su propiedad o bien optar porque se acumulen a su Fondo de Pensiones, pues con ello sólo se reconoce que esos depósitos son propiedad del trabajador y puede disponer de ellos”.

El artículo 37, de la Ley del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que el derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios a recibir los recursos del Fondo de Ahorro, prescribe a favor del Fondo Nacional de Vivienda a los 10 años que son exigibles, lo cual, como comento, la Suprema Corte de Justicia ya emitió una jurisprudencia en que ese recurso es del trabajador, no es del Fondo de Vivienda ni es de este Instituto.

La prescripción es una figura jurídica extintiva de las acciones derivadas de algún derecho, por el abandono de éste o de aquellas con base a la inactividad del titular de derecho, cuya inacción legalmente se interpreta como su desinterés y abandono del derecho correspondiente.

Sin embargo, la devolución de las aportaciones de vivienda encuentra sustento en una garantía de previsión social, es decir, como otras prestaciones. No son ni deben de ser del orden prescriptible, como lo dice el artículo 37 de esta Ley de Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

Desde el momento en que el patrón hace las aportaciones a favor del trabajador, éstas ingresan ya al patrimonio del trabajador a través de una adquisición de vivienda o de un crédito o del disfrute de los recursos consttuidos en su cuenta.

Sirve de apoyo a lo mencionado hasta aquí el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece el derecho a solicitar la devolución del fondo de retiro es imprescriptible.

Con la presente iniciativa el trabajador, una vez que se retire de la vida laboral, podrá optar por retirar la totalidad de sus recursos económicos depositados a favor en la subcuenta de vivienda, más los intereses devengados o que se aplique al incremento a su pensión.

Por lo anterior, compañeras y compañeros Senadores, pretendemos en esta iniciativa que se derogue el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, dando cumplimiento ya primero a un derecho que tenemos y que tienen todas y todos los trabajadores, que, si bien no hicieron uso de este crédito o de este apoyo que aporta tanto el trabajador como el empleado a esta subcuenta de vivienda, puedan hacer uso al término de su jubilación.

Y también hoy, que ya hay una jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia, que da la razón al trabajador que este derecho es imprescriptible y que el legislador en aquel tiempo lo puso, que tenía una prescripción de 10 años, hoy la Suprema Corte nos urge a que podamos modificar esta ley y que deroguemos este artículo 37.

Es por esto que yo vengo el día de hoy, a que deroguemos este artículo 37 para dar cumplimiento a la jurisprudencia de la Suprema Corte, pero más allá de esto, darle justicia a las y a los trabajadores que en los años de trabajo y de servicio aportaron a su subcuenta, y que el patrón también aportó a su subcuenta ese patrimonio, que no es más que del trabajador.

Muchas gracias, compañeras y compañeros Senadores por la oportunidad de esta iniciativa, y esperemos que muy pronto hagamos justicia para nuestros trabajadores en este tema tan importante que es el patrimonio de las familias.

Es cuanto, Senador Presidente.

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