jueves, abril 25, 2024

Senador Juan Antonio Martín del Campo presenta una iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas

Intervención del senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, al presentar una iniciativa por la que se reforman diversos artículos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

 

 

Con el permiso de la Presidencia.

Sabemos que uno de los grandes problemas que tienen, que está atravesando México es el tema de seguridad y aquí en este Senado hemos aprobado varias iniciativas en dicha materia, y por supuesto que o seguiremos habiendo cada día en base a las circunstancias que estamos teniendo y viviendo.

Es por eso que el día de hoy estoy presentando una iniciativa para personas desaparecida, se estima que existen alrededor de 40 mil personas desaparecidas, según datos de la Comisión Nacional de la Búsqueda.

Y es por eso, que en esta propuesta se hacen reformas al artículo 29 y 30 de la Ley General, en materia de desaparición forzada de personas.

Debemos de recordar que la problemática de desaparición forzada de las personas en el país es alarmante, no solamente por la frecuencia con que el fenómeno se lleva a cabo, sino por las consecuencias que repercute en las personas que sufren este crimen y el impacto general que visualiza la sociedad.

Una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante, por una parte, para las víctimas, que muchas de las veces son torturadas y siempre con el temor de perder la vida, y por otra parte, los miembros integrantes de la familia, quienes saben el destino y esa incertidumbre de ese ser querido y, sobre todo, con esa gran desesperanza, y que muchas de las veces siempre están con esa angustia y el poder tener una buena noticia de su ser querido.

México fue uno de los 51 países fundadores de las Naciones Unidas y desde entonces ha ratificado instrumentos internacionales que demuestran su compromiso por construir un mejor sistema de protección y garantías a los derechos humanos reconocidos a nivel mundial y, sobre todo, dentro de su territorio.

Un ejemplo de ello es la suscripción y posteriormente la ratificación de la convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada, así como la posibilidad de que el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU conozca los informes periódicos de México y emita sus recomendaciones.

A nivel nacional, se demostró el compromiso de combatir esas prácticas delictivas al publicarse en el año 2017, en noviembre, después de una larga lucha y discusión de las diversas organizaciones civiles y por parte de los gobiernos tanto a nivel federal como a nivel local.

La Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que estableció un marco jurídico sobre el cual encontraba cauces, todas las demandas sociales que por año habían exigido.

En noviembre del 2018, en respuesta al informe remitido por el Estado mexicano, el Comité contra la desaparición forzada de las Naciones Unidas notó un agrado en el progreso legislativo, relativo a la implementación de lo que fue la Convención.

Asimismo, la exigencia de una sociedad civil dinámica, resaltando el papel de las víctimas y una institución nacional de derechos humanos activa.

Sin embargo, también, manifestar que lamentablemente se mantiene una situación de desaparición general en todas las partes del territorio nacional y que impera la impunidad y la revictimización, así como la preocupación por la falta de datos confiable sobre la desaparición forzada, el escaso número de condenas que se han emitido, la emergencia de contribuir a un alto número también de cadáveres sin identificar y fosas clandestinas sin atender adecuadamente en todo el territorio mexicano.

Aunado a lo anterior el Comité hace notar que la regulación mexicana no contempla expresamente todos los supuestos contenidos en el artículo 6º de la convención en materia de responsabilidad penal del superior jerárquico, ya que delega la facultad a las entidades federativas.

Por ello, ante las circunstancias críticas en materia de seguridad y desaparición forzada del país, tomando en cuenta las recomendaciones realizadas por el comité contra la desaparición forzada del día 19 de noviembre de 2018, proponemos reformar los artículos 29 y 30 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, al igual desaparición cometida por particulares en el Sistema Nacional de la Búsqueda de Personas, para establecer expresamente la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en base a criterios que nos marcan las Naciones Unidas.

La desaparición forzada atenta en contra de las personas, jurídicamente de la persona y sus ideales, así como en contra de sus derechos, de la libertad, seguridad, integridad física e incluso de su vida.

Con esta iniciativa la Ley General establecerá lineamientos mínimos respecto de los cuales las entidades federativas deberán adecuar sus legislaciones locales, ampliando así el marco de responsabilidad de los servidores públicos para realizar las acciones necesarias a fin de prevenir la comisión y sobre todo la omisión de estos ilícitos, y se haga del conocimiento en tiempo y forma de las fiscalías, los hechos que pudiesen ser constitutivos del mismo y se avance en la prevención, investigación, sanción, de este delito, así como la reparación integral de las víctimas.

Por lo tanto, creo que esta ley es vanguardista y ojalá que recibamos el apoyo de todos y todas las Senadoras.

Es cuanto, Presidenta.

ooOoo

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