sábado, abril 20, 2024

Senador Gustavo Madero Muñoz, al participar en la discusión de un dictamen que exhorta al gobernador de Chihuahua a revocar la orden de demolición de un centro deportivo

Versión de la intervención en tribuna del senador Gustavo Madero Muñoz, al participar en la discusión de un dictamen de la Comisión de Educación, que exhorta al gobernador de Chihuahua a revocar la orden mediante la cual el Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa pretende ejecutar los actos de demolición, modificación o supresión del deportivo público conocido
como «Deportivo y/o canchas Santo Niño», ubicado en la ciudad de Chihuahua.

 

 

Con el permiso de la Presidencia.

Quiero pedirles su atención porque es un tema muy delicado, pareciera que es un tema irrelevante. El punto de acuerdo lo que está solicitando es que se suspenda la construcción de un centro, en el estado de Chihuahua, que está destinado para atender a las personas con discapacidad.

Y para esto se están demoliendo, y es a lo que se opone el punto de acuerdo, dos canchas de básquetbol y arguye que con esto se está negando el derecho de la población al deporte.

Lo que quiero decirles es que parte de varias aseveraciones que son erróneas, equivocadas o falsas. No es un centro deportivo como se le llama, son dos canchas encementadas; no es cierto que no existan otras opciones, a 240 metros de distancia existe un parque que tiene cancha deportiva de básquetbol, volibol, juegos infantiles en una hectárea y, a 800 metros se encuentra una cosa que en Chihuahua valoramos mucho, que es la Ciudad Deportiva, son 30 hectáreas completas en donde hay seis kilómetros cuadrados con superficie de concreto, circuito mixto de arcilla, alberca olímpica, una decena de canchas al aire libre, etcétera.

Esto es precisamente para aclarar que no hay tal privación de un derecho al deporte, lo que sí hay, en todo caso, es un proyecto del gobierno del estado que ha avanzado mucho para generar estos centros de atención múltiple, que son escuelas que brindan atención directa a las niñas y niños adolescentes con diferentes discapacidades: discapacidades múltiples, presencia de dos o más discapacidades, la sordera, ceguera, trastornos del espectro autista, discapacidad visual, discapacidad auditiva, discapacidad mental o psicosocial, trastorno bipolar, depresión, trastorno de personalidad limítrofe o fronterizo, trastorno de adicción simultáneo o trastorno dual, trastorno obsesivo compulsivo y trastornos de ansiedad, entre otros.

Déjenme decirles que cada vez más personas tienen algún tipo de discapacidad, el Inegi sólo reconoce que el 6 % de la población tiene alguna discapacidad, la verdad es que más del 10 %, entre el 10 y el 15 %  de la población tienen algún tipo de discapacidad. Y por eso es urgente contar con estos centros de atención múltiples atendidos por el estado.

El proyecto de construcción del CAM, en la colonia Santo Niño, tiene el propósito de escolarización en cuatro niveles formativos, que son educación inicial, educación preescolar, educación primaria y formación para el trabajo.

No se está interrumpiendo ni entorpeciendo el derecho a la educación física, a la actividad física o el deporte consagrado en el artículo 4 de la Constitución; al contrario, se están ampliando los derechos para que personas que están excluidas de sus derechos de inclusión, como son las personas con discapacidad, puedan contar con este tipo de apoyos y de educación.

Déjenme decirles que recientemente ya acaba de haber también un hecho superviniente, el Juzgado Octavo del Distrito acaba de otorgar la suspensión definitiva solicitada por los vecinos, pero lo más interesante del caso es entender, leer y conocer los argumentos que esgrime, no sólo toca los temas de forma y significado del CAM, sino que primero dice si tenían o no interés jurídico legítimo para oponerse los vecinos, pero sentencia la evidencia que entre los dos derechos, el de realizar alguna actividad deportiva y el derecho de la inclusión educativa y social para las personas con discapacidad se tutela sin duda como superior el de los niños, adolescentes con personas con discapacidad, y todas las decisiones, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas a favor de las personas con discapacidad como un bien superior a tutelar.

De otorgarse en sentido contrario y de aprobarse este punto de acuerdo, se estaría en definitiva generando una desproporción del interés mayor y del buen derecho. Repito, el bien mayor es el de las personas vulneradas, de las personas vulnerables, que son las personas con algún tipo de discapacidad a las que se les estaría negando este derecho.

Concluyo diciendo que el estado de Chihuahua, el gobierno del estado de Chihuahua, a través de estos programas, ha logrado avanzar del lugar número 29 al lugar sexto en el índice estatal de capacidades para el desarrollo social.

Esto es gracias a las políticas de inclusión de las personas con discapacidad y de todos los grupos vulnerados en nuestro estado.

Por lo tanto, les pido que votemos en contra de este dictamen, dado que ya el mismo Juzgado Octavo resolvió que el interés superior a tutelar es el de las personas con discapacidad.

Es cuanto, Presidenta, muchas gracias.

ooOoo

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