jueves, abril 25, 2024

Senadora Guadalupe Saldaña Cisneros, para presentar reservas a un dictamen en materia de etiquetado de alimentos

Intervención en tribuna de la senadora Guadalupe Saldaña Cisneros, para presentar reservas a un dictamen por el que se por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Honorable Asamblea.

El problema de la obesidad en nuestro país es alarmante, ya lo dijeron aquí varios Senadores y coincido.

Todo lo que se haga es importante y por eso mi voto ha sido a favor, pero las reformas deben hacerse bien, y he visto aquí a varias personas que han planteado propuestas que creo que deben valorarse para perfeccionar lo que hoy se propone.

Estamos de acuerdo en el etiquetado responsable que informe a la población bajo la observancia de los criterios previstos actualmente en la Ley General de Salud y considerando los tratados internacionales.

Los problemas de salud pública deben combatirse para que la población mexicana goce de mejor salud y un desarrollo más integral y completo, pero esto no sólo se logra con el etiquetado como primera medida legislativa, sino con otras políticas públicas, como la educación, la sanitaria preventiva, que hoy están ausentes totalmente.

En el proyecto de dictamen no hubo una valoración de lo que dispone el Codex Alimentarius, en materia de etiquetado de alimentos y bebidas para consumo humano. Ese tratado es la referencia normativa en la materia y debe analizarse y tomarse en cuenta por disposición del T-MEC y del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, instrumentos internacionales de los que México es parte.

El proyecto de dictamen refleja claramente una intención de recargar la responsabilidad del gobierno federal en materia de salud pública en los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas.

En virtud de que la austeridad republicana reduce los actos de inspección y vigilancia, las autoridades federales del sector salud quieren controlar y responsabilizar a las industrias alimenticias nacionales para evitar el sobrepeso y la obesidad a través del etiquetado, para generar un cambio de conducta consumidora de alimentos en las personas, porque el gobierno no tiene la capacidad o no ha tenido la capacidad de hacer frente a los problemas asociados.

Sin embargo, este objetivo no se logrará con el etiquetado obligatorio, que nos lo quieren vender como la solución mágica y única, sino que tienen que venir con medidas educativas, deportes, sanitarias, responsabilidad del gobierno federal que ataque los problemas de fondo, que genere las condiciones materiales, de recursos humanos y de infraestructura para educar a las nuevas generaciones a reducir el consumo de comida chatarra, comer alimentos naturales y de mayor calidad nutritiva, hacer ejercicio y deporte.

Se aprueba esta reforma, pero se eliminan, por un lado, estancias infantiles, Prospera, comedores comunitarios y otros programas que tenían, dentro de sus reglas y dentro de su política pública, la orientación a mejorar la alimentación de personas.

Para fortalecer el dictamen vengo aquí a presentar las siguientes reservas:

1.- En el primer término se propone mejorar la redacción del nuevo segundo párrafo, del artículo 210, del proyecto de dictamen.

Coincidimos en que la referencia a tratados internacionales, de los que México es parte, es pertinente y adecuada al contexto global actual en el que México tiene relaciones comerciales formalizadas en convenios internacionales con varios países del mundo.

No obstante, se debe mejorar la redacción del párrafo que se pretende añadir, haciendo una adecuación concisa a la materia de los tratados internacionales a considerar, que es el etiquetado de alimentos.

Propongo eliminar por repetitiva la expresión y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que, si el Estado mexicano es parte de un tratado internacional, lo es, porque dicho instrumento se celebró conforme a la Constitución y a la Ley sobre la Celebración de Tratados o la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia económica, entonces suele ser redundante y repetitivo.

2.- Asimismo, es importante señalar que la información del etiquetado debe respaldarse previamente en evidencia científica y técnica, debido a que ello es una obligación jurídica proveniente del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y del Codex Alimentarius.

En este sentido, se propone modificar el segundo párrafo, del artículo 112, a efecto de establecer que el etiquetado, además de incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible, también dicha información debe ser respaldada en evidencia científica y técnica, considerando lo dispuesto en tratados y convenciones internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

De igual manera, para darle claridad a la obligación del etiquetado frontal de advertencia y los elementos técnicos que lo justifican, se propone adicionar un nuevo párrafo al artículo 212, en el que se indique la Secretaría de Salud, es la autoridad facultada para emitir las Normas Oficiales Mexicanas.

Que establezcan los límites máximos del contenido energético, azúcares, añadidos, gradas saturadas, sodios, nutrimentos críticos y otros ingredientes, que deben contener los alimentos y bebidas no alcohólicas para reducir o evitar riesgos potenciales para la salud, relativos y relacionados con el sobrepeso y la obesidad.

Posteriormente, se propone modificar el nuevo tercer párrafo, ahora cuarto del mismo artículo, para robustecer la obligación del etiquetado frontal de advertencia, cuando los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas rebasen los límites fijados por la Secretaría de Salud en las Normas Oficiales Mexicanas, cuyas características, definiciones y demás elementos técnicos serán materia de dichas normas oficiales. Además, es importante eliminar la facultad arbitraria que pretende asignarse a la Secretaría de Salud para ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario, sin ninguna mención a instrumento jurídico que la delimite.

Nos parece un párrafo excesivo que le confiere una facultad absolutamente discrecional a esta dependencia.

3.- Finalmente, en mi tercera reserva se propone eliminar las nuevas definiciones del artículo 215, ya que puede advertirse, con facilidad, la materia técnica de este tipo de etiquetado, considerando que las definiciones del etiquetado frontal de advertencia y de los nutrimentos críticos, deben establecerse Normas Oficiales Mexicanas y no en un artículo de la Ley General de Salud.

La Ley prevé el marco jurídico general y las normas oficiales el contenido específico del etiquetado de productos, observando lo dispuesto en el artículo 40, fracción XI y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Estas son las tres reservas que pongo a consideración.

Sería cuanto, Presidenta.

A quienes me pusieron atención, muchísimas gracias.

ooOoo

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