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Senadora Guadalupe Saldaña Cisneros, al presentar reservas en materia de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Intervención de la senadora Guadalupe Saldaña Cisneros, al presentar reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

1 de octubre de 2019

Versión de la intervención de la senadora Guadalupe Saldaña Cisneros, al presentar reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Muchas gracias, Presidenta.

Compañeras senadoras y compañeros senadores.

Este dictamen, y en particular este artículo que es, mi propuesta es eliminar el artículo 3 Ter, este artículo en particular no debe ser aprobado porque retrocede en su finalidad de protección ambiental y permite la contaminación marina, al eliminar diversos supuestos que hoy se consideran vertimientos.

La única razón para que se eliminen estas disposiciones, es que el protocolo de Londres no establece esos supuestos. Si este es el razonamiento, por qué no se analizan las causas por las que hoy están en la ley y las consecuencias de su eliminación, sin un contrapeso legal que los regule; es decir, sin una ley que establezca controles específicos para este tipo de vertimientos.

El dictamen en su artículo 3 Ter, exime la aplicación de la Ley de Vertimientos en la Minería Submarina, y con ello se promueve la contaminación del medio marino con los desechos de esta actividad.

Se pretende aprobar este artículo para eliminarle a la Secretaría de Marina la facultad que sí tiene actualmente sobre los desechos de la minería marina. Esta ley, dice en su artículo primero que su objeto… el objeto de la ley es el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas y que quien la aplica es precisamente la Secretaría de Marina.

De aprobarse esto no será cierto, o sea será una Ley de Vertimientos Light. La Secretaría de Marina es una institución que debe seguir cumpliendo esa función, a fin de cuidar el medio ambiente de nuestros mares, así lo dice, de hecho, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Armada de México, pero ahora se le quita en este dictamen.

Les leo la reforma que quieren aprobar:

“Las disposiciones de la presente ley no se aplican a la evacuación o el almacenamiento de desechos u otras materias que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento en mar adentro de los recursos minerales del lecho o subsuelo marino, o que estén relacionadas con dichas actividades”.

Además, se está afectando el principio de no retrocesión en materia ambiental y se viola el derecho humano al medio ambiente sano al trastocar los principios pro-persona y progresividad.

Sí se aprueba la reforma para la autorización de cualquier proyecto de minería submarina, sólo bastará con una manifestación de impacto ambiental de la Semarnat, las cuales están se están otorgando sin mayor problema como en los megaproyectos del aeropuerto de Santa Lucía o la Refinería de Dos Bocas.

También se sustrae esta actividad contaminante de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y si son autorizadas en materia de impacto ambiental no existirá responsabilidad ambiental.

La minería submarina es una actividad que no se ha probado en otros países. En México, el último día del anterior gobierno federal se expidió una Estrategia Nacional de Costas y Mares, que señala que la minería submarina es positiva para el país, o sea, demasiada coincidencia diría yo.

Nos preocupa o me preocupa ese tipo de reformas legales que parecieran ir eliminando obstáculos a la minería submarina, es una reforma, creo yo, con dedicatoria.

Baja California Sur sigue estando en la mira de la minería submarina que contaminaría sus litorales y afectaría a todos los sudcalifornianos, en especial a nuestros pescadores, como se ha intentado ya con el proyecto Don Diego.

Al discutirse este dictamen en la Cámara de Diputados, en la anterior Legislatura, quisiera que me oyera aquí el grupo mayoritario. Quiero decirles que Morena lo votó en contra y otra parte se abstuvo, y que era sus argumentos que provocarían mayor contaminación en el mar y que era irresponsable afectar los recursos marinos del país.

Por eso les pedimos que, por lo menos, en este 3 Ter se pueda eliminar el presente dictamen.

El texto del dictamen del 3 Ter dice: “Las disposiciones de la presente ley no se aplican a la evacuación o el almacenamiento de desechos u otras materias que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales del lecho o subsuelo marino, o que estén relacionadas con dichas actividades, excepto las materias o desechos que por sus dimensiones y características representen un impacto adverso al medio ambiente marino, en cuyo caso, en aplicación del principio precautorio en materia ambiental la autoridad competente, antes de autorizar la evacuación o almacenamiento en zonas marinas mexicanas, deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.

La propuesta es que se elimine este 3 Ter.

Quisiera leerles de manera rápida algo que subieron los Diputados en el 2017, los Diputados de Morena, y son argumentos del por qué votarlo en contra.

Dice: “Es necesario que el dictamen se acompañe de un impacto ambiental”.

También dice: “La explotación en fondo marino por actividad minera genera un alto impacto ambiental”.

También otro de sus argumentos era: “La reforma al artículo 3 Ter es contraria al objeto de la ley, que es el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas”.

Al establecer la excepción a la extracción de recursos minerales en ese artículo se genera una contradicción entre dos artículos de la misma ley.

También dice: “Esa reforma excluye a la Semar de la función que tiene para vigilar e inspeccionar aquellos vertimientos que se realicen por actividades mineras en zonas marítimas del Estado mexicano”.

De acuerdo a las atribuciones de la Secretaría de Marina, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semar está facultada para ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicana por vertimiento de desecho y otras materias al mar distintas al de aguas residuales.

No hay que excluir autoridades que por sus atribuciones deben proteger al ambiente marino, debemos de buscar la sinergia entre todas las autoridades con esas atribuciones, fueron algunos de los argumentos que dio Morena en el 2017 y por lo cual se abstuvieron y votaron en contra el dictamen que hoy se sube a votar a favor.

Y, pues, es el artículo que pongo a su consideración para que no se le eliminen esas facultades a la Secretaría de Marina.

Es cuanto, Presidenta.

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