viernes, marzo 29, 2024

Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al presentar proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación

Intervención en tribuna de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al presentar proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

 

 

 

8 de octubre de 2019

Versión de la intervención en tribuna de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al presentar proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación

 

Muchas gracias.

Con la venía de la Presidencia.

Compañeras Senadoras y Senadores:

Un certificado de sello digital es un documento electrónico mediante el cual una autoridad certificadora garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

Los certificados de sello digital son expedidos en nuestro país por el Servicio de Administración Tributaria y para un propósito específico, que es firmar digitalmente las facturas electrónicas, por medio de ellas el contribuyente puede sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita, así se garantizará el origen de esta, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada: “Integridad, no repudio de autenticidad”.

El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación, matriz y sucursales o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales donde emita facturas electrónicas.

Debemos recordar que la implementación del sello digital referido tiene su origen en la reforma del Código Fiscal de la Federación sobre medios electrónicos e Internet en el año 2001, dicha reforma argumentaba que la incorporación al ámbito fiscal de las nuevas tecnologías electrónicas para una mejor administración tributaria, estaban siendo adoptadas en todo el mundo, en la instrumentación de operaciones de carácter empresarial y para la agilización de las comunicaciones con ahorro considerable de recursos económicos, materiales y de tiempo, por lo que era necesario aplicar los medios electrónicos para la presentación de declaraciones, avisos e informes, entre otros.

Posteriormente, en el año 2009 y con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa que apoyaran la recaudación, se estableció un sistema de comprobación fiscal a través de herramientas tecnológicas como Internet, dicho sistema, el cual entró en vigor a partir del 1º de enero de 2011, operaría mediante la utilización simultánea de nuevos comprobantes fiscales digitales a través de Internet, así como de dispositivos de seguridad para los comprobantes en papel, lo que traería como consecuencia el control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes reduciendo, para estos últimos, los gastos de facturación en papel, así como el beneficio del resguardo de la información y documentación en caso de contingencia.

Fue hasta la reforma fiscal del año 2014 que el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet se extendió a todas las operaciones realizadas por los contribuyentes, por lo que el único medio de comprobación fiscal que considera la legislación tributaria mexicana es el comprobante fiscal digital por Internet o CFDI, para cuya expedición se utiliza la firma electrónica o los certificados de sellos digitales que se hayan tramitado para tal efecto ante el SAT.

Recordemos que en estos sellos digitales permiten acreditar la auditoría de los CFDI que expidan las personas físicas o morales y que los mismos se encuentren sujetos a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

Destaca que en virtud de ser un requisito indispensable para los pagadores de impuestos, el contar con la firma electrónica o un sello digital vigente a efecto de estar en posibilidad de emitir los CFDI correspondientes a sus actividades y con el propósito de establecer medidas eficaces contra los contribuyentes defraudadores se consideró necesario, debido a su importancia, controlar su uso o restringirlo para aquellos contribuyentes cuyas conductas sean contrarias a los objetivos de la administración tributaria.

De lo anterior, mediante dicha reforma se adicionó la fracción X al artículo 17 H del código Fiscal de la Federación, a través de la cual se regularon los casos en los que las autoridades fiscales pueden dejar sin efectos un certificado de sello digital.

Sin embargo, resulta preciso que el contribuyente reconozca cuáles son los elementos que la autoridad fiscal, en este caso el SAT tome en consideración para arribar a la conclusión de que se ubica en alguno de los supuestos de la fracción X del artículo 17 H del citado Código.

Asimismo y toda vez que no es suficiente que la autoridad señale que el contribuyente sea ubicado en el supuesto de no localizado o desaparecido, que tuvo conocimiento que los comprobantes que emitió el pagador de impuestos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas o bien que detectó la existencia de una o más infracciones previstas en el artículo 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación, sino que es menester que la actualización de estos supuestos se encuentren debidamente acreditados.

Respecto a lo que debe entenderse por no localizado o desaparecido, cabe advertir que estos términos son ampliamente utilizados en el Código Fiscal de la Federación, sin embargo, en este ordenamiento se omite señalar los elementos que, en su caso, deben considerarse para llegar a la conclusión de que el contribuyente sea ubicado en uno u otro supuesto.

Es así que se considera oportuno que tales elementos se encuentren contenidos en un ordenamiento de carácter legal, a efecto de evitar el exceso en la actuación de la autoridad y generar certidumbre jurídica al contribuyente.

Compañeras y compañeros Senadores, los argumentos anteriormente expuestos, basados en la acotación del actuar de la autoridad fiscal para que se establezcan, de manera clara y precisa las hipótesis que sustentan la cancelación de los sellos digitales, propongo establecer, en la fracción X del artículo 17 H del Código Fiscal de la Federación, lo que se entenderá como no localizado o desaparecido para efectos de que de esa fracción, que tratándose de la presunción de operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas previamente a la cancelación del certificado de sello digital, la autoridad fiscal deberá agotar el procedimiento que establece el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación y, finalmente, que cuando el motivo de la cancelación sea la comisión de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del citado ordenamiento legal, estas se encuentren determinadas mediante resolución que haya quedado firme.

Por lo que someto a la consideración de este Senado de la República, del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de reforma a la fracción X, del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

Es cuanto, Presidenta, gracias.

ooOoo

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Otros temas

Cuestiona Cruz Blackledge retraso en la aprobación de la iniciativa para dignificar la función policial

Acusó la falta de acción legislativa; es muestra más de insensibilidad política y de indiferencia La senadora Gina Andrea Cruz Blackledge destacó que, si...

Senadora Lilly Téllez, desde su escaño, al referirse a la mansión de la exsecretaria de Energía, Rocío Nahle

Intervención de la senadora Lilly Téllez, desde su escaño, al referirse a la mansión de la exsecretaria de Energía, Rocío Nahle.     https://youtu.be/hujIxzLAGtE 21 de marzo de...

Senadora Gina Cruz Blackledge: diversos hechos referentes a la migración de extranjeros en su paso por México

Intervención de la senadora Gina Cruz Blackledge para referirse a diversos hechos referentes a la migración de extranjeros en su paso por México.           https://youtu.be/DtE71GX3Tws 21 de...