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Senadora Alejandra Reynoso Sánchez, al participar en la discusión de la miscelánea fiscal 2020

Intervención de la senadora Alejandra Reynoso Sánchez, al participar en la discusión de reservas presentadas a un dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

 

 

25 de octubre de 2019

Versión de la intervención de la senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez para referirse a una reserva a un dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y del Código Fiscal de la Federación.

Gracias, Presidenta.

La legalidad y la certeza jurídica no son temas ni de ideologías de izquierda ni derecha, sino de justo, cómo podemos dar esta certeza para poder incentivar la inversión.

Y estando de acuerdo en la reserva que se presenta al artículo 26 del Código Fiscal, quisiera nada más hacer algunos comentarios.

Actualmente este artículo establece en la ley los supuestos en los que habrá responsabilidad solidaria para los liquidadores y síndicos, cuando una sociedad se encuentra en disolución. Asimismo, las responsabilidades para los directores generales, gerentes generales y/o administradores, y los supuestos para ello.

Pero en ningún caso aplica la responsabilidad solidaria bajo el criterio de inflexibilidad, estableciendo una serie de hipótesis en las que se aplicará la responsabilidad solidaria. Sin embargo, como viene establecido en el dictamen, impone la aplicación del principio de responsabilidad solidaria de manera ilimitada, sin mayor causal que aquella consistente en que los bienes de la sociedad sean insuficientes para responder a un crédito fiscal.

Por otro lado, la fracción X del artículo 26 del dictamen le atribuye funciones a los socios y accionistas que en la práctica solo competen a quienes son responsables de la operación y organización de una empresa, que es muy claro que estas funciones recaen en los directores generales, gerentes generales o administradores y no en los socios o accionistas.

Como bien lo comentaba también el orador que me antecedió, la responsabilidad de socios o accionistas capitalistas en cualquier sociedad ubica a la administración como función separada de su calidad de socio, sin embargo, como viene en el dictamen, le otorga un trato de administrador de empresa y con ello responsabilidades de actos que no son de su competencia.

La responsabilidad legislativa en materia fiscal que tenemos no solo debe ser vista para recaudar recursos, ese no tiene que ser el único propósito, debemos crear los instrumentos jurídicos que también propicien las condiciones propicias para la inversión y el crecimiento económico.

Ya fue señalado por el Subgobernador del Banco de México, Gerardo Esquivel, que no se debe menospreciar el tema del crecimiento económico del país, pues sin ese crecimiento tampoco habría desarrollo.

La certeza jurídica es un elemento indispensable en el Estado de derecho y México necesita un ambiente propicio que permita la inversión para la generación y el mantenimiento de empleos, y que a su vez este permita el desarrollo de las personas y sus familias, pero también la generación de los recursos financieros del Estado para el óptimo cumplimiento de sus funciones.

Por eso necesitamos un marco jurídico estable que potencialice la capacidad de inversión, pero también algo importante, que ayude al emprendimiento para nuevas empresas.

Y el mantener el dictamen en los términos propuestos significaría, por otro lado, que estamos creando un ambiente de incertidumbre, como bien lo dijo el Senador Pérez Astorga, y que conjugado con la incertidumbre económica no estaríamos enviando mensajes correctos.

Estamos convencidos que el crecimiento económico del país está en función de la inversión, en función de la creación de los empleos disponibles para los mexicanos, pero también en la creación de las condiciones que favorezcan el emprendimiento de las personas. Pero eso no se logra si no hay certeza jurídica y hacer valer la ley, por esto es que se tiene que reformular con responsabilidad.

Platicando con el Senador Pérez Astorga, y lo digo estando de acuerdo prácticamente en las reservas, lo que nosotros también quisiéramos proponer y añadir en este mismo artículo, en el numeral décimo octavo, un párrafo que sería: “En tratándose de las personas morales que se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 69 bis, octavo del párrafo de este código, la persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se le designe, que tenga conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de dichas personas morales, serán responsables y solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizado con los bienes de la persona moral en cita”.

El objetivo es solicitar al promovente que se pueda añadir este párrafo y, por supuesto, estando de acuerdo con el resto de la reserva presentada en los términos en donde hay coincidencia.

Es cuanto, Presidenta.

ooOoo

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