Versión de primera la intervención en tribuna de la senador Julen Rementería del Puerto para presentar reservas al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revocación de mandato.
Muchas gracias, Senadora Presidenta.
Antes de iniciar con la explicación de lo que se propone en estas reservas, quisiera decirle que en ambas tengo el registro ya de las firmas de los Senadores que apoyan para que pueda recogerse la votación en forma nominal, de la suerte que tengan de si se aceptan o no para su discusión.
Primero, me referiré a la que tiene que ver con la modificación al segundo párrafo, del numeral 1, de la fracción IX, del artículo 35.
El proyecto que ya se aprobó, y que están pendientes en todo caso estas reservas, que ojalá pudieran prosperar, hablan de una revocación de mandato en la que sólo se establece cuando haya pérdida de confianza.
Y por supuesto que este es un término muy ambiguo y que no se podría establecer con claridad si hay esa pérdida de confianza o no.
A mí me parece que, muy bien, la definición debe ser, porque antes ni siquiera a eso aspirábamos, de qué se trataba la revocación de mandato, más bien parecía efectivamente una ratificación.
Y hoy de lo que estamos hablando, ya una vez aprobado en lo general, es que se entiende que la revocación es el quitarle, el anticipar la conclusión de un mandato de un gobernante para el tiempo que fue elegido.
Entonces lo que estamos proponiendo con esta modificación, con esta reserva, es que se puedan establecer causales.
Muy bien, ya va a haber la posibilidad de que haya revocación de mandato al inicio del cuarto año del gobierno, que por lo menos podamos, ya reconociendo que estos es porque hay una pérdida de confianza, porque significa un castigo al gobernante que hace mal las cosas, que entonces podamos establecer cuáles son aquellas causas por las cuales se puede solicitar, y que no, a razón de la conveniencia, de la casualidad, del oportunismo político, de repente, y juntando personas que quieran o coincidan en la causa política, cualquiera que se pueda esgrimir por ahí, resulte que estemos abriéndole la puerta para que se pueda extorsionar políticamente a un mandatario, estatal o al federal.
Para ello, lo que estamos proponiendo es que se pudiera precisar con claridad qué es aquello que se tiene que actualizar para que se pudiera llevar a cabo esta revocación de mandato.
Yo sé que a algunos de repente les parece o les pudiera parecer excesivo, pero considero que si al fin de lo que hablamos y partimos de la base de que el Presidente está asumiendo que se pone a prueba, pues que se ponga a prueba por algo que realmente merezca ponerse a prueba y no por ser simplemente una idea que él tiene de “quiero ponerme a prueba para ver cómo me va”, porque al final de cuentas no es eso la revocación de mandato.
Y perdón para los que dijeron que no, pero sí estamos legislando para esta persona, porque claro que lo estamos haciendo, porque lo estamos poniendo en este ejercicio, porque él se ha empeñado, porque es el principal impulsor, porque él mandó la iniciativa, porque muchas cosas que todos conocemos, aunque aquí algunos no aceptan.
Por eso la propuesta, y la leo, Presidenta, es en esta fracción se pueda decir:
“El instituto dentro de los siguientes 30 días a que reciba la solicitud verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y una vez verificado turnará la solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que califique las causas graves que llevaron a formularlo”.
La revocación de mandato es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual se determina la destitución del Presidente de la República, en virtud de haberse perdido la confianza de la ciudadanía en el desempeño de sus funciones por causas de violaciones graves a los derechos humanos, a la Constitución, ataque a las instituciones democráticas, la libertad de sufragio o la forma de gobierno republicano, representativa, federal, laica o popular, incumplimiento grave de los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal, incapacidad, traición a la patria por acciones atribuibles, directamente al Titular del Ejecutivo, que puedan ser consideradas como delitos de lesa humanidad u omisiones en su responsabilidad de proceder ante hechos de corrupción de los titulares de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
De calificarlas como válidas, la Suprema Corte lo notificará al Instituto Nacional para que proceda de inmediato a la convocatoria, la calificación que se haga la Suprema Corte será inatacable.
¿De qué estamos hablando? De que haya una causa, de que no simplemente a alguien se le antoje llevar a cabo la revocación o tenga un problema con algún sindicato en un estado y de repente a un gobernador le enderecen un proceso de revocación simplemente disfrazándolo de un, digamos que de un derecho ciudadano para preguntar o para decidir sobre el futuro de ese gobernante, pues en todo caso lo pueda convocar sin tener ninguna razón.
Lo que yo estoy proponiendo, si ya tenemos la revocación de mandato, solamente que se sustente, que se diga , bueno, en algunas de estas causas, algo de esto está ocurriendo y que la Corte diga si es verdad y entonces le autorice al INE a llevar el proceso, eso es todo, ni siquiera estamos hablando de que no se haga la revocación de mandato, esa sería la primera propuesta que hago en la modificación, precisamente a esta fracción en el segundo párrafo, numeral primero, de la infracción IX del artículo 35.
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