jueves, marzo 28, 2024

Senador Damián Zepeda para presentar reservas a un dictamen en materia de condonación de impuestos

Intervención en tribuna del senador Damián Zepeda Vidales para presentar reservas a un dictamen de la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de condonación de impuestos.

 

 

Gracias, Presidenta.

Con el permiso de la Asamblea.

Creo que aquí ha quedado claro ya que todos aquí estamos a favor de evitar un abuso en contra del fisco y que se perdonen injustificadamente, discriminadamente, impuestos en beneficio de unas cuantas personas. Creo que eso ya no está sujeto a debate.

Por eso todos hemos anunciado, según lo que escuché, el voto a favor.

El Grupo Parlamentario del PAN también lo hace a favor.

De hecho, nunca ha estado permitido que de manera selectiva se perdonen impuestos a las personas, lo que se ha hecho es a través de reglas de carácter general, de hecho, votadas por la Cámara, se han aprobado programas específicos, como se hace a nivel local también.

Si alguien abusó de esa autorización expresa general, pues ese alguien debería tener un problema legal, pero no es cierto que exista hoy un vacío en la ley, esa es la verdad, hay que decirlo de manera tajante.

¿Qué preocupa? Pues a lo que hoy sí se le abre la puerta a que suceda, porque resulta ser que el artículo 28 constitucional, hoy ya prohíbe las exenciones de impuestos y dice: “Está prohibido monopolio y otras prácticas, y la exención de impuestos” y luego le pone: “en los términos y condiciones que fijen las leyes.”

Por eso es que el artículo 39 del Código Fiscal, si no me falla mi memoria, establecía ciertos supuestos ya hoy, hoy, para condonar; por cierto, usa la palabra “condonar”, no exentar, condonar, dice o eximir, el 39 del Código Fiscal.

Se hizo toda una maroma para quedar igual, diciendo: “no, pues es que ahora sí ya no vamos a condonar impuestos.” Pues, digo, existe en el Código Fiscal, Hacienda dice que lo va a seguir haciendo, aquí mismo se dice que se va a seguir haciendo y además está bien, porque si llega un huracán y destruye unas playas, claro que es correcto que, entre otros, se le den estímulos fiscales a esa actividad para recuperarse, y si llega una plaga y afecta a todo un estado, a la agricultura, claro que es correcto que se use el esquema de impuestos para apoyar esa actividad.

Bueno, como se estaba dando toda una maroma para medio quedar igual, a mí me parece, y por eso la propuesta, nos parece que quedó peor redactado el artículo ahorita que como estaba. Era muy fácil, ya decía que estaba prohibida la exención de impuestos en los términos que fijen las leyes, pues nada más había que agregarle “y condonaciones en los términos que fijen las leyes.”

Y entonces sí la ley te iba a decir “pues mira, cuando haya desastres naturales, cuando haya una plaga, cuando una actividad económica necesita un apoyo, siempre con reglas de carácter general se puede apoyar”, que es lo que ya dice la ley y que es lo que Hacienda dice que no va a cambiar.

Ahora lo que hicieron fue hacer una redacción que prohíbe tajantemente la condonación de impuestos y ya no le deja la coletilla de “en los términos que fijen las leyes.”

Bueno, con esta redacción el 39 del Código Fiscal es inconstitucional, porque el 39 del Código Fiscal, fracción I, dice: “condonar contribuciones” y entre ellas son los impuestos. Y luego agarra y manda, ya no en una prohibición, sino que dice: “las exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los términos y condiciones que fijen las leyes”.

Perdón, es muy técnico esto, pero entonces, noticia: “México, ya no están prohibidas las exenciones de impuestos”.

Ese es el cambio que está pasando hoy. Y veo que no es la intención, entonces no entiendo por qué estamos por aprobar esta redacción.

Hoy, antes de este cambio, están prohibidas las exenciones en los términos que digan las leyes.

Hoy, más tarde, después de esta aprobación, ya no están prohibidas las exenciones, porque lo quitaron de esta parte del artículo, ya es un tema a regularse en las leyes.

¿Qué me preocupa? Que, al revés, que mañana, a través de una ley simple o una ley que requiera sólo mayoría simple, aprueben un montón de exenciones, pues si era al revés la cosa.

Y, al mismo tiempo, me preocupa que ya no tenga salidas la condonación de impuestos, que sí es justificable, como la de desastres naturales, la de una plaga, la de daño en una actividad económica.

Yo espero que logremos modificarlo. Y tiene una solución bien sencilla, se logra el mismo objetivo como está, sólo agregarle “y condonaciones, pero siempre en los términos que fijen las leyes”. Y así, en las leyes podemos hacer esa valoración.

Si no se hace, digo, vamos a estar a favor, porque estamos a favor de que no se condonen ni se exenten de manera particular impuestos a nadie, sólo no nos engañemos, pues eso no lo estamos logrando hoy aquí con esta reforma.

Es el tipo de cosas que luego pasan inexplicablemente para los ciudadanos, que damos unas maromas enormes y quedamos exactamente igual.

Entonces la propuesta específica es que, en lugar de estar redactada como está, diga: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, —todo esto ya está en el artículo— las exenciones y condonaciones de impuestos en los términos y condiciones que fijen las leyes”. Y lo demás que estaba.

Ya estaba, creo que es una redacción más pulcra y más acorde legalmente.

Si no se hace, ojalá en el tiempo que regrese a la Cámara de Diputados se pueda consultar a fiscalistas de talla importante y que nos aclaren; si no, nos acabamos de meter en un problema mayor que el que supuestamente estamos solucionando.

Todo esto, reitero, dicho, estando de acuerdo en el fondo que se persigue, que es evitar que se anden condonando impuestos a personas en lo particular.

Muchas gracias por su tiempo.

ooOoo

 

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