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Senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, al presentar un dictamen de las comisiones unidas en materia de defraudación fiscal

Intervención de la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

 

10 de septiembre de 2019

Versión de la intervención de la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal

Muy buenas tardes.

Con su venia senadora Presidenta.

Hago uso de esta tribuna como Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, para dar el posicionamiento sobre el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, en materia de empresas fantasma.

Se trata de un dictamen que tiene como objeto combatir la evasión fiscal cometida a través de las denominadas empresas fantasma, mediante la tipificación de los delitos de defraudación fiscal, así como de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, y su determinación como delitos de delincuencia organizada, y de seguridad nacional, lo que permitirá a las autoridades contar con instrumentos procesales y legales para investigar, perseguir, detener, procesar y sancionar a los contribuidores que se coloquen en dichos supuestos penales.

Se trata de un dictamen en el que existe coincidencia por parte de los diferentes grupos parlamentarios en cuanto a la intención de combatir la defraudación fiscal cometida mediante el uso de facturas que amparan operaciones inexistentes, sin embargo, también hay que decirlo, durante la discusión en Comisiones hubo una serie de discensos en cuanto a la forma de regular el tema, en donde para varios grupos parlamentarios advirtieron sobre los riesgos de vulnerar los derechos humanos de los contribuyentes, por lo que podría ser un exceso de facultades de las autoridades para perseguir dichos delitos.

Hecho por el cual varios grupos parlamentarios desde las reuniones de comisiones anunciaron un paquete de reservas que justamente tienen como finalidad lograr el consenso de este pleno en la aprobación del dictamen.

El dictamen aprobado en comisiones contempla sustancialmente a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en donde se adiciona una fracción VIII Bis al Artículo 2, para tipificar la defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada como delincuencia organizada, cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, es decir, cuanto el monto sea mayor a los 7 millones 804 mil 230 pesos.

Con respecto a la Ley de Seguridad Nacional se adiciona una fracción XII al Artículo 5, para encuadrar como amenazas de seguridad nacional, los actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Es decir, primero, el contrabando y su equiparable, exclusivamente cuando sean calificados; segundo, defraudación fiscal y su equiparable, cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; y tercero, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Al Código Nacional de Procedimientos Penales se le adicionó un párrafo séptimo al Artículo 167, para contemplar como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los tres supuestos anteriores.

También se reforma el párrafo segundo del Artículo 187, para prohibir los acuerdos reparatorios en estos tres delitos.

Se adiciona un párrafo tercero al Artículo 192, para prohibir la suspensión condicional en el caso de estos tres delitos.

Para el Código Fiscal de la Federación se deroga la fracción III del artículo 113, eliminando de este código la conducta delictiva que ya existía que perseguía “a quien adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.”

Se reforma el párrafo primero del Artículo 113 BIS, para establecer una sanción de cinco a ocho años de prisión al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Finalmente, las modificaciones aprobadas al Código Penal Federal fueron la que se adiciona la fracción VII Bis al Artículo 11 Bis, para imponer consecuencias jurídicas y sujetar al procedimiento especial previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas que hayan intervenido en la comisión del delito de expedición, enajenación, compra o venta de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados; y/o publiquen anuncios para la adquisición o enajenación de dichos comprobantes fiscales.

Como lo dije hace un momento, ha habido diferentes posturas de las fracciones parlamentarias, inclusive de las tres comisiones que dictaminamos, y por ese sentido las palabras que he mencionado lo digo en calidad de Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, por lo cual por eso fueron de manera objetiva y más adelante como senadora del Grupo Parlamentario del PAN daré mi opinión en lo particular sobre este dictamen.

Es cuanto, senadora Presidenta.

ooOoo

 

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