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Senadora Guadalupe Saldaña Cisneros presenta reserva a la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

Intervención en tribuna de la senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros para presentar reserva a un dictamen de las Comisiones de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo.

 

24 de septiembre de 2019

Versión de la intervención en tribuna de la senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros para presentar reserva a un dictamen de las Comisiones de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos Segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

No represento a ninguna empresa productora, simplemente es ver por el bien de la legislación que hacemos aquí y por los sectores de este país.

Ante todo, me parece que un dictamen tan relevante para el país debió revisarse y consultarse con mayor cuidado por parte de las comisiones unidas, dada la relevancia que tiene en el desarrollo nacional y en especial para la protección al maíz nativo y a los productores rurales de esta importante semilla.

Nuevamente y desafortunadamente la forma apresurada de dictaminar y la falta de consulta a todos los sectores involucrados en un ejercicio de Parlamento Abierto nos exhibe y evitan la construcción de un marco jurídico a la altura de las necesidades de este país.

En esta reserva estoy proponiendo la eliminación del artículo octavo transitorio, por dos razones: la primera, porque carece de técnica legislativa al señalar que el Congreso de la Unión deberá publicar las reformas legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta ley, cuando aquí no se publican las reformas legales.

Asimismo, nos parece inadecuado fijar en un transitorio de la ley un plazo para aprobar las reformas legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta ley, como se hace en otros transitorios para disposiciones, pero administrativas, revisión de programas o nombramiento de personas.

Por técnica legislativa, la expedición de una nueva ley debe considerar todas las leyes que serán afectadas en su articulado, de acuerdo al principio de integralidad, para evitar conflictos o colisiones normativas innecesarias, que propician inseguridad jurídica a los gobernados y a las autoridades que aplicarán la nueva ley.

Y con eso reafirmo lo que ya expusieron algunos Senadores aquí en tribuna. Si se pretende modificar otras leyes este era el momento de hacerlo, para que la protección del maíz nativo se discutiera de manera integral y no fragmentada. Esta disposición transitoria refleja una falta de definiciones jurídicas sobre la protección del maíz nativo.

No es adecuado que se pretenda erigir un régimen jurídico especial, pero no se sepa hoy qué otras leyes se deben reformar. Da la impresión que esto obedece a una estrategia legislativa de mayores alcances.

Una vez que se expida como ley servirá de justificante para reformar la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados o la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

Si es así, debieron plantearse dichas modificaciones en este dictamen y no dejarse que el Congreso de la Unión en un plazo de 365 días defina lo que ya se sabe desde estos momentos, bajo esa disposición se seguirán aprobando leyes de manera aislada y sin una revisión integral.

Si además se quieren modificar otras leyes como la de las semillas, la de variedades vegetales o la de desarrollo rural sustentable, era necesario exponer hoy estas preocupaciones y la propuesta de su articulado, para discutir con los sectores interesados, de forma integral, las mejores alternativas para proteger, precisamente, nuestro maíz nativo.

Y en el último caso no podemos señalar un plazo para reformar otras leyes que armonicen nuestro marco jurídico, porque esa función no debe constreñirse a una fecha determinada. Si ya no se hizo en este mismo dictamen como era lo correcto y lo indicado, debe ser una tarea permanente eliminemos dicho artículo transitorio y hagamos un trabajo legislativo integral.

Por lo tanto, la propuesta es que se elimine este artículo octavo transitorio, este artículo octavo, perdón, que textualmente, dice: “El Congreso de la Unión, en un plazo que no exceda de 365 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá publicar las reformas legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta ley”. Quienes son abogados seguramente me darán la razón en la forma y en el fondo de lo expuesto.

Es cuanto, Presidenta.

ooOoo

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