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Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, en materia fiscal

Intervención de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

 

10 de septiembre de 2019

Versión de la intervención de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal

Con la venía.

La incertidumbre jurídica es considerada uno de los principales obstáculos para la competitividad del sector del país y si se le suma la interpretación discrecional de las normas fiscales por parte de la autoridad, se deja a los contribuyentes en grave vulnerabilidad, violentando en todo momento el principio de legalidad y de subordinación jerárquica.

Compañeras senadoras y senadores, el dictamen que estamos discutiendo, tiene un verdadero origen en propuestas de reforma, que tienen como objetivo combatir a la defraudación fiscal a través de empresas facturadoras de operaciones simuladas y combatir a las empresas que deducen operaciones simuladas, las cuales dañan y perjudican al fisco, y en consecuencia a todas y todos los mexicanos.

Todos los legisladores presentes estamos de acuerdo en que las malas prácticas se deben combatir con herramientas efectivas, sin afectar a terceros, ni mucho menos alterar con imprecisiones que perjudiquen a los contribuyentes cumplidos y se genere incertidumbre para la inversión, la cual se ha visto afectada con malas decisiones desde el Gobierno federal, y ahora se pretende sumar un factor más al mal clima de negocios que existe en nuestro país.

Este dictamen equipara todas las figuras de defraudación fiscal con delincuencia organizada, lo que implicaría sujetar a los acusados a prisión preventiva de oficio sin derecho a fianza, posibilidad de extinción de dominio y procedimientos extraordinarios de investigación.

Por supuesto, estos delitos deben ser sancionados penalmente, sin embargo, no se justifica que se haga a través de un régimen excepcional que sólo aplica a delincuentes de alta peligrosidad que ponen en riesgo la seguridad nacional y la existencia misma del Estado.

Por otro lado, no debe obviarse la diferenciación sustancial entre las organizaciones delincuenciales que se dedican a simular operaciones para vender facturas, y aquellos contribuyentes que puedan haber comprado alguna de ellas, sin saber siquiera que lo hicieron.

El Código Fiscal de la Federación establece que quien adquiere una factura lo hace para dejar de pagar una contribución y debe ser sancionado penalmente por ello, sin embargo, las conductas son claramente distintas y el castigo, por tanto, debe ser proporcional.

No debemos perder de vista que algunas conductas indebidas en materia fiscal pueden cometerse por omisiones, errores o inconsistencias involuntarias por parte de contribuyentes cumplidos, pero con esta reforma serían enviados a prisión y sus bienes vendidos, aún sin tener sentencia judicial.

Con estas reformas al vapor y sin considerar todas las voces, se está generando terrorismo fiscal, sí, terrorismo fiscal hacía las empresas formales del país, por actos arbitrarios de la autoridad fiscal que ponga en peligro su integridad personal y sus bienes, generando falta de seguridad jurídica y certeza a la inversión productiva.

Adicionalmente, los grupos empresariales, por sus procesos operativos requieren contar con un número importante de empleados y colaboradores que se encuentran desplazándose constantemente por todo el país y que realizan gastos de alimentación o bien gastos de viaje que para tales efectos y para comprobar el gasto entregan a sus patrones facturas emitidas por contribuyentes que en algún momento pueden ser considerados como empresas fantasma por parte de la autoridad fiscal, lo que seguramente se ubicaría en los supuestos  del Artículo 113 Bis del Código Fiscal Federal y, por ende, la autoridad les iniciará procesos en los que se les aplique prisión preventiva oficiosa y el régimen de la delincuencia organizada, aun cuando en estos casos no se trata de grupos de alta peligrosidad respecto de quienes se justifique ese tratamiento.

Compañeras y compañeros senadores, en Acción Nacional estamos convencidos de que se debe combatir eficazmente a la delincuencia organizada, cuando afecta al erario público y también a la seguridad de los ciudadanos.

Sin embargo, debe hacerse con medidas y reformas efectivas y que no afecten el camino al desarrollo económico del país y por lo que nuestro voto será en contra del presente dictamen.

Es cuanto, señora Presidenta.

ooOoo

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