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Senador Víctor Fuentes Solís presenta dictamen en materia de la Ley de Vivienda

Intervención del senador Víctor Fuentes Solís, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, y de Estudios Legislativos Segunda, que contiene minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

12 de septiembre de 2019

Versión de la intervención del senador Víctor Fuentes Solís, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, y de Estudios Legislativos Segunda, que contiene minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Con su permiso, Presidenta.

Quiero agradecer profundamente a todos los integrantes de la comisión que tengo el honor de presidir, por su apertura, su disposición, este es un tema que a todos desde que nos fue erradicado a la comisión nos despertó mucho interés porque tiene que ver con hacerle llegar la posibilidad de tener una vivienda digna a los grupos más vulnerables de la sociedad, a quien se encuentran precisamente en una situación de vulnerabilidad, a quienes se encuentran en una situación de marginación, a quienes se encuentran en una situación de pobreza.

Por ello me da mucho gusto hacer uso de la tribuna y presentar este dictamen de minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda para efectos del artículo 72, fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como ya lo comenté, para los integrantes de la comisión fue de suma importancia salvaguardar lo establecido en el artículo 4 de nuestra Constitución Política, contar con una vivienda adecuada, asequible para todas y para todos los mexicanos, principalmente aquellos que se encuentran en una situación de pobreza, de vulnerabilidad y de marginación.

Lamentablemente el acceso a la vivienda adecuada es un derecho hoy en día limitado por diferentes factores. Actualmente la Ley de Vivienda sólo contempla de manera expresa la atención a personas en situación de pobreza, olvidando a todos aquellos que se encuentran en una situación de marginación o de vulnerabilidad que en términos de definición los tres conceptos, aunque semejantes, son distintos, porque la pobreza, la vulnerabilidad y la marginación son situaciones que afectan directa y de forma determinante la calidad de vida de las personas y de nuestras familias.

Por ello, el presente dictamen tiene como objeto contemplar los conceptos de marginación, de vulnerabilidad como indicadores de atención prioritaria para el acceso a la vivienda, en concordancia con la Ley General de Desarrollo Social y como medida explícita para brindar protección reforzada para los grupos sociales que por alguna circunstancia no pueden acceder plenamente o tienen obstáculos para el ejercicio pleno de este derecho constitucional que tengamos todos una vivienda digna y una vivienda decorosa.

Dicho lo anterior, resulta pertinente reiterar la trascendencia y relevancia de este dictamen, destacando las coincidencias con las argumentaciones esgrimidas por la colegisladora.

En tanto que los conceptos de pobreza, marginación y vulnerabilidad no tienen el mismo significado ni tampoco son sinónimos; es decir, se reafirma que la pobreza de acuerdo con lo señalado por la Cámara de Diputados es un indicador expresado de manera individual y de menor extensión que la vulnerabilidad. De igual modo se coincide que la marginación tiene una expresión de territorialidad.

Asimismo, es menester señalar que de acuerdo con la fracción VI del artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, la situación de vulnerabilidad hace referencia a, aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y por lo tanto requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar.

En lo anterior y por lo anterior, la minuta remitida por la Cámara de Diputados estableció como modificación unir los términos de pobreza, marginación y vulneración a través de la conjunción copulativa y lo que implica que los sujetos a quienes se dirigen los supuestos normativos de los artículos reformados requieran estar en los tres opuestos, o sea, esto significa que tiene que ser pobre, estar en una situación de marginación y aparte estar en una situación de vulnerabilidad.

Cuando la Ley de Desarrollo Social establece que las tres condiciones son distintas, lo que estamos haciendo aquí es que con una de ellas que tengas, con una de ellas que sufras, con una condición de estas en las que estés, asista el Estado para garantizar la vivienda.

La Colegisladora insistió en la conjunción en donde los programas serán dirigidos para personas que cumplan con las tres condiciones y no se puedan dirigir los programas de vivienda a la población que solamente cumplan, una, repito, que estén en pobreza, que estén en marginación o que estén en una situación de vulnerabilidad.

Por ello, las Comisiones Unidas, consideramos que dicha modificación pudiera restringir o restringe la población objetivo a la cual se pretende dirigir esta reforma, por lo que, a fin de mantener el espectro poblacional uniforme, de conformidad con lo señalado, resulta necesario eliminar la modificación planteada por la Cámara de Diputados.

Lo anterior, permitirá brindar de forma explícita una protección reforzada para los grupos sociales en estado necesidad que por alguna circunstancia no pueden acceder plenamente o tienen obstáculos para el ejercicio pleno de su derecho constitucional a una vivienda digna y decorosa.

Aprobar este dictamen significa combatir con acciones los problemas económicos y sociales que afectan a gran parte de la población de nuestro país, que son quienes menos tienen, otorgando la posibilidad de que las familias mexicanas que menos recursos y están en una situación de vulnerabilidad, marginación o pobreza, puedan contar con la oportunidad de formar una familia y de construir un debido patrimonio.

Por su voto a favor, muchísimas gracias.

Gracias, Presidenta.

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