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Senador Mauricio Kuri González, al presentar una iniciativa que reforma los artículos 180 y 189 del Código Penal Federal

Intervención del senador Mauricio Kuri González, al presentar una iniciativa que reforma los artículos 180 y 189 del Código Penal Federal.

 

18 de septiembre de 2019

Versión de la intervención del senador Mauricio Kuri González, al presentar una iniciativa que reforma los artículos 180 y 189 del Código Penal Federal

 

Compañeras y compañeros senadores.

Las Fuerzas Armadas merecen todo el respeto y consideración por parte del gobierno y de la ciudadanía, ellas representan la valentía, el heroísmo, el amor por la patria y la devoción por la libertad. No sólo garantizan la seguridad interna, sino también la defensa de nuestra soberanía.

Sin embargo, en estos últimos meses nos hemos enfrentado a escenarios de agresiones, de ataques hacia las Fuerzas Armadas. Tan sólo durante los primeros cinco meses de este año se han perpetrado 17 transgresiones en varios estados de la República, lo cual resulta muy grave y lamentable.

También es sabido que, a raíz de la amenaza al presidente de Estados Unidos de América, Donald Trump, de imponer aranceles a las exportaciones mexicanas, se acordó el envío de 6 mil elementos de la recién creada Guardia Nacional para contener la migración ilegal de Centroamérica.

El vocero de la Presidencia afirmó que por disposición política y por convicción el gobierno no usaría las Fuerzas Armadas para reprimir ningún movimiento social y añadió que el respeto a la libre manifestación está garantizado.

Sin embargo, este contexto ha agravado el escenario para los elementos del Ejército y la Armada de México, ya que se han perpetrado distintas agresiones contra nuestras Fuerzas Armadas, dejándolos en las condiciones actuales prácticamente en estado de indefensión.

Los principales motivos por los que la gente agrede las fuerzas federales son para evitar la detención de presuntos delincuentes, protestar por desapariciones, uso excesivo de la fuerza, para interrumpir operativos. Esa es la realidad que no quiere aceptar Morena.

A los elementos de la Marina y del Ejército Mexicano no les hace falta valor, ni capacidad para repeler ese tipo de agresiones. Ellos se limitan a responder porque la instrucción de sus superiores es la de no reprimir a los civiles.

Que quede claro, de ninguna manera pretendemos que se dañe la población civil ni que se use la fuerza de manera excesiva, simplemente pretendemos que se aplique la ley que ya existe.

Con el contexto de la aprobación de las reformas secundarias en materia de Guardia Nacional, aprobamos la Ley Nacional sobre el Uso de Fuerza, en esta ley se establecen los protocolos de actuación de las policías y se precisan los niveles del uso de la fuerza, sin que de ninguna manera se lesione a los manifestantes, inclusive el artículo 28 de la ley textualmente dice: cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta ley.

Adicionalmente, se formula que se aplica en las disposiciones del Código Penal Federal para delitos que ya existen, como son desobediencia y resistencia de particulares, delitos cometidos contra funcionarios públicos y amenazas.

En ese tenor, propongo que en el caso de cada delito se sancione con mayor severidad y que se persiga de oficio al infractor cuando el sujeto pasivo sea un elemento de las fuerzas federales, Guardia Nacional, en su conjunto, o Ejército y/o Armada en lo particular.

Por todo lo antes fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo único. Se reforman los artículos 180 y 189 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 180. Se aplicarán de uno a dos años de prisión y multa de 10 a mil pesos al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

La pena y la multa se duplicarán cuando se trate de elementos del Ejército y la Armada de México, estos delitos se perseguirán de oficio.

Artículo 189. Al que cometa un delito en contra de un servidor público, agente de la autoridad o un elemento del Ejército o Armada, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicarán de 2 a 12 años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido, y este delito se perseguirá de oficio.

Transitorios.

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto y muchas gracias.

ooOoo

 

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