martes, abril 23, 2024

Propone senadora Guadalupe Murguía control constitucional ante contradicción con leyes estatales

  • Pide reformar el Artículo 105 de la Carta Magna para facultar al 33 por ciento del Senado a interponer acciones de inconstitucionalidad

La senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez propuso reformar el Artículo 105 de la Constitución para facultar al 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Senadores interponer acciones de inconstitucionalidad ante la posible contradicción de leyes de las entidades federativas con lo dispuesto en la Carta Magna.

Con el propósito de salvaguardar el sistema jurídico mexicano y mantener la armonía de las constituciones y legislaciones de los estados con la Constitución federal, la senadora panista indicó que es necesario que miembros de la cámara Alta puedan recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en casos en los que se aprecie alguna contradicción con los preceptos de nuestra máxima ley.

Este mecanismo de control constitucional, añadió, beneficia a todos los gobernados, aun y cuando no hayan interpuesto juicio alguno, además de que se trata de un mecanismo con que cuentan las minorías para consultar al Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad de una norma.

“Resulta fundamental que el Senado de la República como garante del federalismo y de la soberanía de las entidades federativas, cuente con atribuciones para plantear la posible inconstitucionalidad de leyes locales que considera contrarias al principio de supremacía constitucional, lo que sin duda contribuirá a preservar y garantizar la eficacia del sistema jurídico”, apuntó.

Con este motivo, propuso reformar el Artículo 105, fracción II, inciso b) de la Constitución, para que el 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Senadores puedan plantear ante la SCJN, la posible contradicción de las leyes de las entidades federativas, respecto al texto constitucional.

En la actualidad, el Senado de la República sólo puede interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

La iniciativa de la senadora Guadalupe Murguía se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.

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Comunicado de la oficina de la senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez

19 de septiembre de 2019

Versión de la intervención en tribuna de la senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones de inconstitucionalidad.

Muy buenas tardes.

Con su permiso, Presidenta.

Compañeras Senadoras, compañeros Senadores:

El día de hoy someto a la consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 105 constitucional en materia de acciones de inconstitucionalidad, con la finalidad de facultar al 33 % de los integrantes de la Cámara de Senadores a fin que puedan plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posible contradicción de leyes de las entidades federativas respecto de nuestro texto constitucional.

La acción de inconstitucional constituye uno de los más importantes medios de control en el sistema jurídico mexicano, principalmente por el alcance que el sentido de sus resoluciones tiene, ya que estas son de efectos generales, lo que beneficia a todos los gobernados aun y cuando no hayan interpuesto juicio alguno. Pero sobre todo este mecanismo permite salvaguardar el sistema jurídico mexicano manteniéndolo en armonía con el texto constitucional.

El ex Ministro José Ramón Cosío señala que la función básica de las acciones de inconstitucionalidad es darle racionalidad y ponerle límites al principio de las mayorías, es decir, se trata de un mecanismo con que cuentan las minorías, a efecto que se pueda consultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la constitucionalidad de una norma.

Por lo que respecta a las leyes de las entidades federativas, es preciso señalar que esta Cámara de Senadores no tiene como atribución la de plantear la posible contradicción de las constituciones y leyes locales respecto a nuestro texto constitucional federal.

Por ello, resulta fundamental que el Senado de la República, como garante del federalismo y de la soberanía de las entidades federativas, cuente con las atribuciones para plantear una posible inconstitucionalidad de leyes locales que son, según se considera, contrarias al texto constitucional.

Es evidente que la presunción de inconstitucionalidad es suficiente para que la Cámara de Senadores pueda denunciar esta, pues al final de cuentas será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien determine lo conducente.

Estos son algunos de los elementos más importantes que contiene esta reforma constitucional en cuanto a su atención.

Muchas gracias.

Es cuanto, Presidenta.

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