Intervención en tribuna de la senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3 de septiembre de 2019
Versión de la intervención de la senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Gracias, Presidente y con el permiso de la Presidencia expongo los motivos.
La violencia contra las mujeres es un problema que en México se ha venido incrementando, no sólo como cuestión de números estadísticos, sino como un conjunto de acontecimientos que ponen en evidencia la desigualdad imperante que sigue existiendo entre hombres y mujeres.
Nuestro país forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, el cual reconoce el respeto irrestricto a los derechos humanos y afirma que la violencia contra la mujer constituye una clara violación hacia sus derechos y libertades fundamentales, además de representar una ofensa a la dignidad de la persona humana.
Por otra parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, establece como principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación; y la libertad de las mujeres. Tomando estos principios rectores y como un mecanismo para poder reducir los índices de violencia hacia las mujeres es que se estableció la instalación de refugios para las víctimas de violencia y sus hijos, incluso, el artículo 52, fracción VI de mencionada ley establece como derecho de las víctimas, el que estas cuenten con un refugio, mientras lo soliciten.
Por desgracia, la violencia hacia la mujer en lugar de ir a la baja va en aumento. De acuerdo con cifras oficiales, los feminicidios se han duplicado de 2015 a 2018, pasando de 407 a 845.
Aunado a lo anterior, los asesinatos de niñas, niños y adolescentes también se incrementaron, al pasar en el 2015 de 50, a 86 para el 2018.
En lo referente al primer cuatrimestre de este año 2019, las cifras oficiales por feminicidio ascienden a 311, lo que coloca a estos primeros cuatro meses del año, como los más violentos para las mujeres de los que se tengan registro.
Aunado a esto, el Inegi en un estudio que elaboró en el 2018, dio a conocer que al menos 19 millones de mujeres han sufrido violencia por parte de su pareja; que cada mujer perdió de 30 días de trabajo remunerado y 28 días de trabajo no remunerado a causa de la violencia. Este estudio logró identificar que 12 entidades federativas se encuentran por arriba de la media nacional en el tema de violencia de género.
La Secretaría de Salud en febrero de este año, decidió suspender los recursos destinados a los refugios para mujeres, poniendo en riesgo este derecho que tienen como víctimas de violencia. Incluso, la CNDH afirmó que retirar dicho recurso, ponen en riesgo a todas las mujeres víctimas de violencia.
Ante esta gran problemática que nos compete resolver a todas y a todos, es que surge la presente iniciativa, para evitar incertidumbre y vulnerabilidad a las mujeres y a sus hijos víctimas de violencia, y para garantizarles el recurso económico necesario para el funcionamiento de los refugios.
Es por ello, que el objeto central de esta iniciativa es que el Ejecutivo federal garantice dentro del Presupuesto de Egresos los recursos económicos necesarios para los refugios; además, ese recurso no debe de ser menor al del ejercicio fiscal anterior. Con esto se aseguraría que la atención que se brinda sea la adecuada y con ello, se cumpla la atención a las víctimas.
Es por ello que el proyecto de decreto busca adicionar un artículo 59 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 59 Bis.- El Ejecutivo Federal deberá garantizar los recursos presupuestarios necesarios para el mantenimiento y la atención que se brinda en los refugios, de tal manera, que la asignación de recurso para los refugios, no debe de ser menor a la del ejercicio fiscal del año anterior.
Es cuanto compañeros, muchas gracias.
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