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Intervención de la senadora Minerva Hernández Ramos, al presentar una iniciativa que adiciona un artículo 9 BIS a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Intervención de la senadora Minerva Hernández Ramos, al presentar una iniciativa que adiciona un artículo 9 BIS a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

18 de septiembre de 2019

Versión de la intervención en tribuna de la senadora Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer la figura del proveedor intermediario.

Con su venia, Presidenta.

El comercio electrónico ha tenido un auge vertiginoso, el último estudio de 2016, elaborado por la OCDE, señaló que el valor de este ecosistema de negocios en México es de más de 17 mil millones de dólares y que presentó un incremento de casi el 30 % respecto al año anterior.

Si bien México muestra una baja penetración del comercio electrónico al ser comparado con los líderes del segmento como Estados Unidos o China, existe coincidencia en varios indicadores que muestran una tendencia en aumento, lo que representa un futuro prometedor para las ventas en línea.

Del otro lado de la moneda hay que reconocer que en México más del 14 % de las compras en línea no llegan a completarse al existir una sospecha de fraude, lo cual representa el doble de la tendencia en Brasil y más del doble de la tendencia en Argentina.

Esta desconfianza que tienen los consumidores mexicanos se agrava cuando instituciones públicas, como Profeco, señalan que en los supuestos de incumplimiento ocurridos dentro de las plataformas digitales es muy poco probable lo que se puede hacer para sancionar a los responsables en virtud de las lagunas jurídicas que existen.

Ante este escenario y teniendo como contexto que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el T-MEC, existen provisiones legales relativas a la protección al consumidor en las que se estableció la importancia de que en los estados parte adoptasen medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores que participan del comercio digital de prácticas comerciales fraudulentas o engañosas es necesario que desde esta soberanía impulsemos una nueva regulación en la materia.

Como bien se señala en el T-MEC, nuestro deber es evitar que se cause un daño que genere un potencial daño a los consumidores involucrados en el comercio electrónico, lo cual encuentra plena armonía con las disposiciones normativas internas, pues debemos recordar que nuestra Ley de Protección al Consumidor es, además, también quien tiene como objetivo procurar la equidad, la certeza, la seguridad jurídica entre los proveedores y los consumidores.

En este orden de ideas, estamos proponiendo adicionar a la ley mencionada la figura jurídica del proveedor intermediario, siendo éste la persona física o moral que al operar un sistema de información pone en contacto a terceros proveedores con consumidores para que realicen transacciones comerciales entre ellos.

De esta forma el proveedor intermediario también deberá responder frente a los consumidores mexicanos por el incumplimiento que llegue a ocurrir respecto de las obligaciones contractuales sin que lo anterior le impida tener pleno derecho para repetir en contra de los terceros proveedores responsables.

Con las adiciones que proponemos, estamos buscando dotar de mayor protección al consumidor involucrado en el comercio electrónico y establecer sus medios de defensa frente a las actividades que se desarrollan en las plataformas tecnológicas.

Finalmente, quiero señalar que esta iniciativa retoma las inquietudes que Senadores de diversos grupos parlamentarios plantearon en la anterior legislatura, pero que durante su proceso de dictaminación no fueron alcanzados los consensos necesarios.

Es cuanto, Senadora Presidenta.

ooOoo

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