miércoles, abril 17, 2024

Propone PAN reformas a la Ley Nacional de Extinción de Dominio para garantizar derecho a la propiedad

  • Presentan senadores y diputados iniciativa para que la venta anticipada de bienes sea bajo resolución judicial
  • Demandan claridad en el destino de los recursos producto de la venta y crear una cuenta especial para restituir el valor de la propiedad si es legal

Con el propósito de otorgar garantías y seguridad jurídica al derecho a la propiedad, senadores y diputados del Partido Acción Nacional (PAN) presentaron hoy una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Ante la preocupación de la opinión pública y cuestionamientos de expertos sobre la nueva legislación en materia de extinción de dominio por considerar que vulnera el derecho a la propiedad, los legisladores del PAN propusieron que la venta anticipada de bienes asegurados sea bajo una resolución judicial.

Con ello, la persona afectada podrá hacer valer sus derechos y presentar una posición fundada en una audiencia en específico dentro del proceso, indicó la senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez en conferencia de prensa, además de que, dijo, se propone brindar claridad en el destino de los recursos producto de la venta, toda vez que la ley al respecto es ambigua.

Adicionalmente, sostuvo, los legisladores panistas solicitan que, si hay venta anticipada, no se disponga de los recursos, sino que se depositen íntegramente en una cuenta o subcuenta especial hasta que haya sentencia judicial, con el objetivo de tener fondos suficientes para restituir el valor de la propiedad si se demuestra la legal procedencia del bien.

El objetivo de la extinción de domino es “pegarle” a la delincuencia organizada en donde más le duele, que es el aspecto financiero y patrimonial, y como legisladores estamos comprometidos a brindar al Estado elementos ágiles y oportunos para combatir la delincuencia y la corrupción, pero también es importante cuidar la tranquilidad y la seguridad de la ciudadanía, destacó.

“Estamos obligados a combatir la corrupción, la delincuencia, la impunidad, a privarlos de los bienes que han obtenidos ilícitamente, pero por sobre todo esto están la protección a las personas, a sus familias, a sus derechos y al debido proceso”, apuntó.

La senadora panista por Querétaro expuso que esta figura jurídica se aplica en México desde 2008, pero no ha dado los resultados esperados, por lo que se requería una nueva legislación.

Resaltó que está basada en una ley modelo propuesta por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y es acorde con diversos convenios internacionales suscritos por México, además de que actualmente se aplica en varios países de Latinoamericanos y de Europa.

Durante el proceso de aprobación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la senadora Guadalupe Murguía subrayó que la bancada panista votó a favor en lo general y en lo particular presentó diversas reservas en los puntos que son motivo de controversia, las cuales no gozaron de la voluntad de la mayoría legislativa.

Sin embargo, para dar garantías y seguridad jurídica al derecho a la propiedad, al debido proceso y a la legalidad, destacó que se presenta esta iniciativa en la Comisión Permanente y se analiza una posible acción de inconstitucionalidad que debe reunir cuando menos las firmas del 33 por ciento de las senadoras y senadores.

Comunicado de la oficina de la senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez

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Conferencia de prensa ofrecida por la senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez, acompañada de diputadas y diputados del Partido Acción Nacional, previo al inicio de la sesión de la Comisión Permanente.

 

14 de agosto de 2019

Versión de la conferencia de prensa ofrecida por la senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez, acompañada de diputadas y diputados del Partido Acción Nacional, previo al inicio de la sesión de la Comisión Permanente

SENADORA GUADALUPE MURGUÍA GUTIÉRREZ (GMG): Gracias, muy buenos días, hoy queremos hacer algunos comentarios respecto a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, recientemente publicada en el periódico oficial.

Sabemos que ha habido importante preocupación y cuestionamientos respecto de la aplicación de esta ley, por parte de la ciudadanía, por parte de expertos en materia jurídica, en opinión pública, por considerar que vulnera el derecho a la propiedad, porque muchos ciudadanos piensan que puede verse afectado su patrimonio y que la aplicación de la ley es contraria al debido proceso y a la legalidad que garantiza nuestra Constitución y quiero referirme a las características de esta ley.

Efectivamente, creo que todos nosotros cuando estamos en campaña o cuando platicamos con la ciudadanía, nos pide el que no solamente se combate a la corrupción, que se abata la impunidad, sino que también aquellas personas que han cometido un ilícito restituyan ese bien que han obtenido ilegítimamente.

Éste es precisamente el propósito de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, pegarle a la delincuencia organizada, donde más le duele, que es en el aspecto financiero y en el aspecto patrimonial.

Quiero comentarles que esta ley está basada en una ley tipo, en una ley modelo que las Naciones Unidas proponen y que es motivo de aplicación, incluso, en diversos países de América Latina como Colombia, Argentina, Guatemala, Honduras, El Salvador, etcétera, y en esta ley modelo, también tiene su soporte en convenios y Tratados Internacionales que ha celebrado nuestro país.

Sin embargo, si bien como legisladores estamos comprometidos en brindar al Estado los elementos ágiles, oportunos, para que pueda combatir a la delincuencia, la corrupción, también es importante cuidar la tranquilidad, la seguridad de la ciudadanía.

Sabemos que hay esta gran inquietud, esta gran preocupación respecto del patrimonio y de respecto de la posible violación de derechos fundamentales y, por ese motivo, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, tanto diputados como senadores, presenta hoy a la Comisión Permanente una iniciativa que modifica diversas disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y aborda varios supuestos pero, en obvio de tiempo, me referiré a dos.

Uno, el proceso de venta anticipada, antes de que se hubiera obtenido sentencia firme en el proceso de extinción de dominio, que es ahí donde hay quienes se sienten amenazados en su derecho de propiedad.

En este punto, lo que estamos pidiendo, es que la decisión de proceder a la venta anticipada, por ejemplo, cuando el bien requiere altos costos de mantenimiento, que pudiera ser de los temas más controvertidos, sea una resolución judicial y que haya una audiencia en específico dentro del proceso, en donde la persona afectada pueda hacer valer sus derechos y presentar su posición fundada.

Otro motivo de cuestionamiento es el relativo al destino del dinero que se obtiene de los bienes que han sido vendidos, una vez que se determinó la extinción de dominio.

La ley es bastante ambigua, en algunos hablan de programas sociales y hay otros artículos que sí trae una prelación para fortalecer las instituciones de seguridad y de procuración, desde luego, la reparación del daño a las víctimas.

Bueno, pues esta iniciativa busca brindar claridad en el destino de estos recursos, sí, enfocándonos en la reparación del daño, pero fundamentalmente a la prevención del delito y, al fortalecimiento de las instituciones, que persiguen el delito de seguridad y las que manejan la administración de los bienes y activos.

Esto es alguno de los aspectos más importantes, quizás también referirme a que pedimos que el producto de la venta, si hay venta anticipada, se destine totalmente a una cuenta, una subcuenta especial hasta en tanto hay sentencia, ¿por qué? Porque puede suceder que la persona durante el proceso, acredite la legal procedencia del bien y no haya fondos suficientes para restituirle el valor del bien o la propiedad que fue vendida de manera anticipada.

Por eso pedimos que se deposite íntegramente hasta en tanto no haya sentencia firme y que no se disponga de esos recursos.

DIPUTADA VERÓNICA SOBRADO RODRÍGUEZ (VSR): Gracias, muy buenos días.

Bueno, pues efectivamente esta iniciativa que estamos presentando el día de hoy, –en el Grupo Parlamentario del PAN, diputados y senadores–, tiene como objetivo, dar paso a las 13 reservas que presentamos en Cámara de Diputados el día que se aprobó esta ley y, que, fueron desechadas por la mayoría de Morena y que tienen como objetivo esto: darle certeza al ciudadano, de que sus bienes no serán vendidos sin que previamente haya una resolución judicial, una audiencia específica, como lo decía la senadora Lupita.

También que esté esta subcuenta, en donde, además, haya intereses y rendimientos para que en caso de que se tenga que devolver, tenga la persona que en algún momento le fue retenido o quitado el bien, pues tenga el producto de la venta, más los rendimientos y los intereses.

Son varias modificaciones también las que tienen que ver con el tema de programas sociales, que fue una de las reservas, porque el gabinete social, puede otorgar estos recursos y nosotros hemos insistido, que si bien éste se entregue para la reparación del daño, para la prevención del delito.

Porque esta ley tiene como objetivo precisamente el combate a la corrupción y, en eso, el Grupo Parlamentario del PAN, estamos convencidos que tenemos que hacerlo, pero también tenemos que darle certeza jurídica a la ciudadana y a los ciudadanos, que es lo que están exigiendo y, por eso, es esta iniciativa que sin duda, es muy importante para los ciudadanos y para las ciudadanas y para nosotros desde Acción Nacional.

DIPUTADO JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ (JLPR): Muchas gracias.

Miren, la venta anticipada tiene una lógica de ser, cuando se incautan bienes, producto de algún delito, de cualquier tipo, llámese de la delincuencia organizada, corrupción, enriquecimiento ilícito, de pronto el Gobierno incauta o asegura bienes, que mientras dura el juicio, esos bienes se pueden echar a perder, por ejemplo, le incautan algún narcotraficante una aguacatera, por ejemplo, varias hectáreas de aguacate, pues si es de aguacate, no se atiende, pues obviamente la planta va a dejar de producir y obviamente o si paran un avión, –como el avión presidencial que está parado y que nadie lo quiere comprar–, pues en la medida que pase el juicio, barcos, aviones, helicópteros, pues empiezan a destruir, pero también hay bienes que el Estado puede asegurar, pero cuyo costo de mantenimiento es muy elevado para el Estado.

Por lo tanto, el Estado tiene que optar por tomar una decisión o esperar a que haya sentencia ejecutoriada o vender ese bien.

Dentro de la ley, cuando observamos esa parte, dijimos está bien que esos bienes que son perecederos o, que pueden descomponerse o, que son de alto costo o de mantenimiento para el Estado los pueda vender de manera anticipada. Hasta ahí está bien, el problema fue que Morena dijo: no, podamos vender de manera anticipada todos, pues basta con que alguien lo inicie en un proceso, los meten a proceso, para que le puedan incautar sus bienes o asegurarlos e inmediatamente venderlos, estén o no estén dentro de estas causales que permitían la venta anticipada.

Entonces imagínese una empresa, por ejemplo, que puede ser incautada.

Imagínense bienes inmuebles que pueden ser incautados y que cuando demuestran, que además, eso es lo peor que tiene esta ley, es en sentido contrario, la presunción de inocencia la tienes que demostrar porque ya no existe. Tú tienes que demostrarles al Ministerio Público y al Juez que esos bienes los adquiriste de manera lícita, cuando de acuerdo con la Constitución, si alguien te acusa, es el Ministerio Público quien tiene que demostrar que tú eres penalmente responsable.

Tú no tienes porqué irle a demostrar al gobierno que eres inocente, tú eres inocente per se, por eso se modificó el 1 Constitucional.

Entonces, contradice la Constitución, de hecho, hay algunas iniciativas dentro del Senado que creo que van iniciar ya una controversia constitucional, porque es claro que contraviene a la Constitución.

Yo no tengo porque demostrar al Ministerio Público que soy inocente, él me tiene que demostrar que soy culpable, porque imagínense una persona que está en libertad y tiene que demostrar que es inocente, ahora imagínense una persona que está encerrada en la cárcel y que desde la cárcel tenga que demostrar que su bien es legítimo, que es lícito estando encerrado, pues es claro que la dificultad es mucho mayor y la ventaja la tiene el Estado para hacerlo pedazos.

Entonces realmente esta iniciativa viene a subsanar esta problemática que encontramos nosotros en la aprobación de la ley.

Que el Ministerio Público te pruebe que eres culpable.

Dos, que no pueda disponer de los bienes, es decir venderlos hasta que no haya una sentencia ejecutoriada.

Tres, si se tratan de estos bienes que son perecederos o de alto costo de mantenimiento para el Estado, se les pueda vender, pero que ese dinero no lo mande a cuenta donde lo están regalando para apoyo social y compra de votos pues, sino que lo manden a una subcuenta y lo guarden con todo e intereses para cuando esa persona llegue a demostrar, lo cual es muy loco que alguien tenga que demostrar que es inocente, es absurdo a nivel global, pero llega a demostrar que es inocente, pues cuando salga de la cárcel le digan: usted discúlpenos, no, no usted dice: no, a mí me devuelves lo que te dieron por el bien que vendiste mío, pero ese dinero ya no existe.

Por eso es tan importante esta iniciativa y esperemos que haya el eco en las demás fracciones parlamentarias para poderla sacar adelante y de lo contario, pues tendremos que seguir trabajando en una controversia constitucional o un recurso de inconstitucionalidad, una acción de inconstitucionalidad, para que de alguna manera, pues el 105 constitucional, pues nos dé la razón y podamos ajustar esta ley. Que en el fondo es una buena ley, el problema como en todos lados, el diablo está en los detalles.

Estoy a sus órdenes por cualquier pregunta.

PREGUNTA (P)-. Buenos días, entonces el segundo paso será, digamos en plan b, es la controversia constitucional y sí creen contar con el respaldo para interponer la controversia inconstitucional sobre este punto y también una cuestión técnica, esta Ley de Extinción de Dominio, tal como está, porque ya entro en vigor, podría afectar o aplicarse mejor dicho a Rosario Robles, ¿no?

GMG: A ver, el primero punto. La primera medida es la relativa de la reforma de diversas disposiciones que ahorita presentamos como Grupo Parlamentario.

Desde luego creo que sería muy importante el poder contar con un control de constitucionalidad, incluso sería valioso hasta para la propia fiscalía. Esto requiere que se conforme la minoría del 33 por ciento en el Senado o en Cámara de Diputados.

Nosotros como grupo estamos analizando el soporte jurídico, pero bueno, esto requiere en un momento dado, el que se conformen estas minorías.

Y, en el caso de Rosario Robles, también lo hemos analizado el grupo de análisis jurídico. Quiero decirles que uno de los supuestos de la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio es los delitos que cometen los servidores públicos y a ella se le sigue el proceso por delitos de servidores públicos; sin embargo, hasta este momento y quiero ser muy puntual, hasta este momento, los hechos que se le cuestionan son que una omisión, es decir, que no hubiera informado a su superior jerárquico, entiéndase él Presidente de la República, de que había un desvío de recursos por cinco mil millones de pesos, hasta ahorita.

Ahora, esto no impide que posteriormente se amplíe la causa por la que se le siga proceso, pero en este momento, toda vez que la extinción de dominio lo que persigue es un bien obtenido ilícitamente, no se ha señalado que, en el caso hasta ahorita, que en el caso de Rosario Robles, haya enriquecimiento ilícito o que haya adquirido bienes o recursos por tal o cual monto.

Entonces, no hay bien que perseguir y quiero ser puntual hoy; sin embargo, bueno, el delito como tal, sí es susceptible de extinción de dominio, siempre y cuando se identifique que hubo un enriquecimiento ilícito, una apropiación de la señora Robles en su beneficio y que se ejercitara acción de extinción de dominio para asegurar esos bienes que ella presuntamente pudiera haber obtenido de manera ilícita.

P: Yo quisiera hacerles unas tres preguntas, pero voy por partes, si quieren una por una. En relación a lo de extinción de dominio, ¿no sería mejor ya presentar la acción de inconstitucionalidad?, porque pues a todas luces es inconstitucional, entonces hay que hacer algo para atajarla porque tal vez la aplanadora de Morena va a volver a bloquear esta posibilidad de que salga de que salga esta iniciativa, que es buena, pero ¿no sería bueno ya actuar en ese sentido?

GMG: Absolutamente, creo que la medida más eficaz pudiera ser presentar la acción de inconstitucionalidad, pero como le digo esto requiere diversos supuestos, que es que un 33 por ciento de los senadores o los diputados coincidan en los puntos que se invocan en la acción de inconstitucionalidad.

Y coincido con usted, creo que hasta para la misma Fiscalía, en su momento para el juez de extinción de dominio que conozca de los hechos, es importante conocer si un procedimiento es constitucional o no, pero sí requiere de supuestos que hay que integrar y conformar para que esta acción de inconstitucionalidad pueda llevarse a cabo.

P: La segunda es en relación ahorita a lo que hablaban de Rosario Robles, hay muchas quejas de abogados, constitucionalistas o especialistas en el tema, que dicen que no se respetó el principio legal de inocencia a Rosario Robles, conforme al nuevo sistema penal acusatorio, ¿qué opinión ustedes tienen sobre esto y hasta dónde debería llegar este caso?, porque como que hay mucho fondo todavía y hay quienes dicen que hay que llegar hasta José Antonio Meade, hasta el mismo ex presidente de la República, Peña Nieto.

GMG: Bueno, ahorita en el proceso que se le sigue todavía lo que apenas se está determinando es prisión preventiva y sigue el Ministerio Público evaluando las condiciones para ejercer acción penal, lo que seguramente fue motivo de una enorme sorpresa para la señora Robles y para su equipo de abogados fue que, en tratándose de un delito que no requiere prisión preventiva oficiosa, el juez específicamente hubiera valorado que la señora Robles pudiera evadirse en esta etapa de investigación al proceso, que es lo que ella y sus abogados objetan, toda vez que se ha presentado, dio la cara y que no hay elementos, a juicio de la defensa, suficientes como los que el juez tomó en cuenta para considerar, entiendo, que la señora Rosario Robles fuera a evadirse en su momento de la acción de la justicia.

P: En otra cuestión, si usted me lo permite, hay muchas personas que se quejan de las conferencias mañaneras de Andrés Manuel López Obrador, porque dicen que no sirven de nada, nada más es…, pues no va a fondo, o sea, realmente está imponiendo un modo, un modelo, pero no hay mucho que sacar de esto.

¿No cabría plantear los problemas ya, digamos, importantes del país en un intercambio, en un diálogo directo?, ¿no cabría la posibilidad de invitarlo a venir a dialogar, ahora que ya viene el Informe, la posibilidad de que entregue el Informe, este…, invitarlo a dialogar con ustedes para intercambiar, tener ese intercambio directo, hacerle este llamado al presidente de la República para que venga aquí a discutir los grandes problemas, que pues se están suscitando en el país?

GMG: Desde luego, creo que sería muy valioso poder hacerlo en el Senado, en Cámara de Diputados, hay muchas inquietudes que sería valiosísimo el podérselas expresar de manera directa al presidente; sin embargo, y hay que decirlo, no ha sido fácil cuando se convoca incluso a secretarios de Estado el que acudan en comparecencia o en reunión de trabajo con las comisiones, con los diputados, con los senadores; es más, viene el informe del señor presidente de la República, donde se tiene pues el conocimiento hasta ahora de que no acude personalmente a entregarlo, sino que lo envía a través de la secretaria de Gobernación.

De que es deseable lo que usted comenta, creo que sería muy importante para analizar la situación política, económica, de seguridad, social en el país.

P: Su opinión sobre esto, hacerle una invitación al presidente para realmente sentarse con ustedes, o bueno, a venir aquí al Parlamento, como se hace en otros países, y ya discutir, entrar directamente de lleno a cuestiones muy importantes, el Seguro Popular, el aeropuerto, otras tantas cosas que tiene que venir a debatir aquí, y no a una conferencia de prensa, que nada más, pues, es la opinión de él.

JLPR: Mira, ahora que se va a presentar el Informe hay varias iniciativas presentadas en mi Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y una de ellas es cómo regular el Informe Presidencial y la comparecencia de los secretarios de Estado.

Nosotros sí estamos, por supuesto, a favor de que el presidente acuda a la Cámara y escuche a los diputados, bueno, es una sesión de Congreso General, también a los senadores, y que pueda haber ese intercambio de información porque a la mejor los datos que él tiene a veces no coinciden con los datos que traemos nosotros, pero él siempre tiene otros datos, entonces eso es muy complicado para poder dialogar.

Se ha negado, hay que decirlo, no solamente el presidente, los secretarios de Estado se han negado a acudir a las cámaras; por ejemplo, aquí al Senado se le ha hecho una invitación al secretario de Hacienda para que explique un montón de cosas que tiene que explicar: ¿cuánta lana le van a dar a El Salvador?, ¿cuánto se va a ir a Guatemala? Al de Relaciones Exteriores se le ha invitado y pues nadie, ignoran totalmente a la Cámara, por lo menos a la minoría.

Entonces, la mayoría que tienen dice: no pues es que está muy ocupado trabajando no tienen por qué informarle al Poder Legislativo, cuando realmente la idea de la división de poderes de Montesquieu era precisamente un solo Poder dividido en tres funciones distintas donde uno le entrega cuentas al otro, lamentablemente eso no ha sucedido y no va a suceder.

Ya avisaron que el informe lo va a mandar, lo va a entregar la secretaria de Gobernación y, por supuesto, no va a escuchar a los diputados, lo cual no nos parece extraño.

Entonces, bueno, vamos a seguir insistiendo a ver si más adelante por lo menos se puede entablar un diálogo y poder pedirle al presidente pues que vaya o a los secretarios que vayan a entregar cuentas a ambas Cámaras.

Y quiero también abundar en el tema de Rosario Robles.

El delito por el que se le acusa no implicaba prisión preventiva, pero hay que hacer show, ese es el tema, entonces el juez de control hace lo que lo hacen casi todos los jueces de control, su tu domicilio con el que compareces no es de la ciudad donde estas compareciendo, automáticamente te dicen: ah, es que se va a ir a su estado y puede evadir la justicia, y de ahí se agarran para mantener a muchísima gente que no debería estar en la cárcel en términos jurídicos, no es que no debería estar en la cárcel en términos de responsabilidad.

Y lo otro es, el 14 constitucional establece el tema de la retroactividad de la ley, es decir, nadie puede ser juzgado por una ley nueva en su perjuicio, sino que tienen que ser juzgado con las leyes que existían cuando cometió el delito, entonces, toda la gente que se enriqueció, por ejemplo, en el sexenio pasado, si tú le quieres aplicar la extinción de dominio lo que te van a decir es: oye, pues cuando yo me robé aquello pues no existe esa ley, no me la puedes aplicar en mi perjuicio, suena absurdo pero así es constitucionalmente, salvo que se trate de un delito continuado, es decir que los recursos que se obtuvieron de manera ilícita sigan operando trayéndole beneficios a esa persona que se lo robó y, entonces, si el delito es continuado aplica la nueva Ley de Extinción de Dominio y por lo tanto sí se le pueden confiscar los bienes y aplicar todas las disposiciones que se establecieron.

Entonces habría que ver si lo están calificando como un delito continuado o como un delito que se cometió en el pasado y por lo tanto sería muy complicado que un juez autorizara que se aplicara una nueva ley en perjuicio de un delito que se cometió con anterioridad; entonces ahí va haber un gran debate al respecto, pero bueno no conozco el expediente en sí, sólo opinamos a través de lo que conocemos en los medios, pero desde mi punto de vista y no acreditan que es un delito continuado no pueden aplicar nueva Ley de Extinción de Dominio.

P: Abusando de su gentileza, perdón por el abuso, hacerles una pregunta sobre la cannabis, están ya los foros aquí en el Senado sobre la cannabis pero pasan legislaturas, años y no se avanza, ¿qué se requiere ya para avanzar en esto?

GMG: Seguramente éste es uno de los temas que va a pasar, ahorita están analizando en Parlamento abierto, en comisiones pasarán y al Pleno tanto en Cámara de Diputados como en la de Senadores.

Ciertamente es un tema que sigue siendo polémico, algunos grupos parlamentarios incluso tendrán voto dividido, pero lo que creo que es muy importante es oír todas las opiniones y, con base en eso, ya someterlo a la votación del Pleno tanto en Cámara de Diputados como de Senadores y fijar una postura legal sobre el uso lúdico recreativo concretamente de la marihuana, como usted sabe hay varias iniciativas que establecen supuestos específicos que tendrán que ser analizados con toda responsabilidad y votados en el Pleno.

P: Qué tal, muy buenos días, nada más rápidamente, porque a mí me llamó mucho la atención lo que dijo senadora, de que se podía aplicar la extinción de dominio a Rosario, cuando se están hablando de delitos cometidos hasta cuatro años atrás, cuando no existía la corrupción como motivo de la extinción de dominio, y ya de alguna manera lo aclaró el diputado Jorge Luis Preciado, pero lo que les quiero preguntar también es, en el caso de Rosario también se aplica el principio pro persona a un detenido y él puede también decidir qué sistema o si se apega a la no retroactividad de la ley, que en este caso a ella le beneficia, entonces pregúntale si esto también puede aplicarse en ella.

Y dos, senadora, la Ley de Extinción de Dominio nació con un amplio consenso aquí en el senado de la República, Damián Zepeda estuvo en la en la construcción de este instrumento, ¿qué pasó en el PAN que no vieron estas alertas aquí en el Senado de la República y que hoy nos tienen en esta situación en la que mucha gente está preocupada por el tema, si el PAN simplemente se sumó a un consenso político más allá de la técnica jurídica?

Gracias.

GMG: A ver déjeme le comento. El primero, el proceso de extinción de dominio no es un proceso penal, es un proceso civil que se llega por separado a la causa penal, que no juzga a la persona sino a los bienes que pudieran haber sido obtenidos de manera ilícita cuando el titular o el propietario no acredita su legítima procedencia.

Y quiero referirme a un artículo que tiene la ley, un sexto transitorio, en donde dice que entra en vigor a partir de su publicación y que será aplicable a los hechos anteriores a la publicación de la ley.

Posiblemente pueda ser motivo de inconstitucionalidad, de amparos, pero este artículo sexto transitorio que, en términos jurídicos, no es retroactividad sino retrospectividad -que es junto con pegado-, establece específicamente que sí es aplicable a hechos, es decir, a adquisición que no pueda justificarse de bienes, con anterioridad a la vigencia de esta ley. Esto lo señala.

P.- Por eso preguntaba yo del principio pro persona.

GMG: Bueno, porque en realidad no se juzga a la persona sino en el proceso de extinción de dominio se persiguen los bienes.

El proceso penal sí rige claramente este principio pro persona.

Ahora, ¿cómo participamos y cómo se dio?

Efectivamente, fue una discusión que llevó varias semanas, se difirió en subirlo al pleno.

En 2008, el gobierno de Felipe Calderón estableció el proceso de extinción de dominio y una ley, que por las condiciones en las que se expidió lo hacía poco eficaz.

Entonces, revisando la ley tipo de las Naciones Unidas, el compromiso de acabar con la corrupción, la impunidad y esta parte que le digo de restituir aquellos bienes que han sido obtenidos de manera ilícita, llevó a la revisión de cada uno de los supuestos, buscando las condiciones mayores de certeza, de legalidad y de garantía para los ciudadanos.

La votamos en lo general y presentamos reservas en estos puntos que son, desde nuestro punto de vista motivo de controversia constitucional, que no gozaron de la voluntad de la mayoría para ser aprobados y por eso estamos presentando la reforma y por eso se analiza una posible acción de inconstitucionalidad.

Pero este es el motivo.

Ahora, no nos debe de sorprender que una ley que recién se aprobó pueda sufrir modificaciones. Le quiero decir: las leyes son para regular la conducta social. Si al expedirse la ley existe inquietud, miedo, temor de que esta figura pueda incluso pervertirse y ser utilizada como un instrumento de persecución política a opositores, adversarios, que se violen garantías, bueno, creo que como legisladores nos toca revisar el contenido de esta ley.

Sin ir más lejos, vi una nota de los medios el día de ayer donde el Fiscal General convoca a los gobernadores, proponiéndoles nuevas reformas constitucionales y modificación a la ley de la Guardia Nacional que recientemente aprobamos.

Las leyes se actualizan y hay que atender con ellas las necesidades, las inquietudes y las preocupaciones de los ciudadanos.

Es muy importante combatir la corrupción y la inseguridad, pero es más importante la certeza de la tranquilidad y la seguridad que debemos de tener todos los ciudadanos de nuestro patrimonio y de nuestros bienes.

P.- Gracias.

En la conferencia de prensa participaron también los diputados del PAN Verónica Sobrado Rodríguez y Jorge Luis Preciado Rodríguez.

 

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