viernes, marzo 29, 2024

Senador Damián Zepeda Vidales, al presentar diversas reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Justicia

 

Intervención del senador Damián Zepeda Vidales, al presentar diversas reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativas Segunda, que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

1 de julio de 2019

Versión de la intervención del senador Damián Zepeda Vidales, al presentar diversas reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativas Segunda, que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Con su permiso, Presidenta.

Compañeros, compañeras:

Es el caso que hablábamos ahorita, sin duda, es una ley muy positiva la que se está aprobando, Ley de Extinción de Dominio, una Ley Nacional que pone, digamos las reglas sencillas, ágiles, modernas para poder golpear el bolsillo financiero al crimen organizado, pero tiene algunos casos que a nuestro juicio pueden ser motivo de abuso y creo que este, quizás es el más delicado.

Se hizo un avance, se da un paso importante tomando un modelo ONU y una figura que aquí también en la Ciudad de México fue impulsada  en su momento por el doctor Mancera y muchos, digamos, quienes estuvieron en la Asamblea Legislativa, que tiene que ver con la monetización.

¿Qué es esto? Convertir en dinero  los bienes que están siendo sujetos de acciones de extinción de dominio, en tanto estoy en el procedimiento.

No estamos hablando aquí de le abro una acción de extinción de dominio a alguien, porque creo que compró con dinero ilícito o que se usó ese bien para un ilícito o que es producto de un ilícito, no, estamos hablando de alguien a quien se le inició la acción, una demanda, pues, civil, en este caso el Ministerio Público, y está en proceso, todavía no prueba, todavía el Ministerio Público no gana.

La propiedad de ese bien es de la persona, no es del gobierno,  cuando el gobierno gana, si gana, porque puede ganar la otra parte,  entonces es de él.

Y lo que esta ley está haciendo a mi juicio, a nuestro juicio, en un abuso es actuar como si ya fuera del gobierno, es actuar como si ya fuera del gobierno, yo entiendo que se tenga confianza al Ministerio Público que va a ganar, pero legalmente no es suya la propiedad.

Entones hay casos en donde dices, bueno, la va a administrar el gobierno, está bien,  no pasa nada con la propiedad en sí, una casa, un hotel, en fin, aquí no, aquí es, yo te demandé a ti para quitarte algo, no te o he probado todavía, pero te aplico una medida cautelar para que no puedas disponer de los bienes y como no lo quiero administrar porque me sale muy caro, pues lo voy a vender.

Pues yo nada más les digo: oigan, pónganse en el caso  de un abuso,  vendieron la casa de la abuela, de la tía, de la hermana, porque te abrieron una acción, no te han probado que estás mal, está el proceso apenas, no te han ganado, ya la vendieron, ya, el valor que pueda tener para ti, digamos personal, en fin o decrecimiento a futuro ya se vendió.

Bueno, no nada más se vendió, sino que se gastaron la lana,  antes de probarte  que está mal ese bien, ya se la gastaron, afortunadamente pusimos reglas en qué, reparación del daño, administración, programas sociales destinados a prevención de delito, eso ya se corrigió, pero lo que está mal es el uso de lago ajeno, en el momento que sea del gobierno, pues que lo use, verdad, pero  no antes.

¿Qué se dice en respuesta? Pues no, no te preocupes, es que va a haber un fondo de reserva del 30 % y bueno, pues si se gana, se te devolverá el dinero.

Quiero ver, pues.

Por qué una persona que es dueña de algo legal, que el gobierno dijo que tenía dudas y le abrió una acción de extinción de dominio y tú ganaste, ganaste, demostrarte que la adquiriste legalmente, que no hay nada ilícito.

Devuélvemelo

Pues no, ya lo vendí,  y no nada más ya lo vendí, ya me gasté la lana.

No, pero es que es un crédito fiscal.

Pues yo nada más  les digo cuántos casos hay  que es un problema cobrar los créditos fiscales, no está bien, no está bien que el gobierno disponga de algo ajeno.

En todo caso, sentido común, se puede echar a perder, véndelo,  está bien, que no se pierda, pero deposítalo en una cuenta, se supone que no es para hacer negocio esto, pues, la justificación de la  monetizaciones para que no te cueste a ti como gobierno, no para ganar lana, para gastártelo en los programas, eso espérate a que ganes y ya te los gastarás.

Entonces, en concreto esta reserva, lo que propone es que eso no se puede hacer, que sí se puede vender anticipadamente, está bien, hay casos que lo ameritan, pero que el dinero se deposita en una cuenta y que no lo pueda usar  el gobierno hasta que gane la acción, bajo la lógica que tiene un propietario ese bien, que es la persona, esa es la propuesta y se divide en tres artículos, pero  es el mismo tema.

Muchas gracias.

ooOoo

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