miércoles, abril 17, 2024

Senadora Minerva Hernández Ramos en reunión de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público

Intervención de la senadora Minerva Hernández Ramos en la reunión de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Segunda.

 

Versión de la Intervención de la senadora Minerva Hernández Ramos en la reunión de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Segunda.

Gracias señor Presidente, saludo a todos mis compañeros legisladores y a los medios de comunicación.

Yo quisiera decir que el dictamen que hoy nos ocupa fue producto de un largo e intenso trabajo técnico de varios días, de muchos días, y que finalmente arribamos a este dictamen donde todavía tenemos varios temas encorchetados, que me parece que son delicados y en seguida los comentaré.

En una primera instancia, yo quisiera decir que al término de la sesión del día de ayer, entendíamos que la dictaminación se llevaría a cabo posterior a tratar de todavía dirimir, perfeccionar textos para dos artículos, incluso el mismísimo nombre de la Ley; no obstante, bueno hoy nos encontramos aquí, y si la idea es que hoy se dictamine quisiera yo plantear que fueron 26 las modificaciones que sufre este dictamen, todas ellas de fondo que fueron aportadas innegablemente por todos los grupos parlamentarios de oposición, que desde luego todas tiene qué ver con modificaciones relevantes en materia de gasto responsable y eficiente, y de nuevas reglas para la entrega de donativos que es un tema que había estado por años pendiente, es una novedad que se está insertando en este dictamen.

Y que desde luego, lo que no queremos es que se perjudique a la hacienda pública en beneficio de instituciones privadas o que por su propia capacidad económica claramente tiene capacidad de financiar sus proyectos.

Creo que todos los grupos parlamentarios, pero hablo particularmente por el del PAN nos hemos manifestado siempre en favor del combate a la corrupción y del despilfarro de recursos que históricamente se había venido presentado, y que desde el principio de la legislatura, señalamos la necesidad de reformar la normatividad en materia presupuestaria, de hecho debo decirles que la primera iniciativa que presenta su servidora ante esta legislatura es una modificación completa al marco jurídico que regula la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que es donde debiera de ubicarse esta llamada Ley de Austeridad, porque no es otra cosa que una compilación de disposiciones que están dispersas en varias regulaciones entre ellas: la Ley de Obra Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en fin.

Pero no obstante, bueno consideramos que tenemos que hacer todavía una revisión profunda de todas las leyes que están vigentes en estas materias, y que han sido superadas todas las cuestiones que vulneran la técnica jurídica en la Minuta que recibimos de la Cámara de Diputados y que algunos cuestionamientos, algunos planteamientos solamente deberían de tener incluso el nivel de reglamento o de una mera circular interna; no obstante, tenemos la voluntad de nutrir esta Ley de Austeridad y bueno hemos participado con diversos planteamientos.

Reiterar también que la Ley de Austeridad no requiere de calificativos, que ponerle el ‘mote’ de Republicana es lo mismo que hoy sucede con la conferencia matutina, mañanera del Presidente, es solamente propaganda, la ley es una ley de austeridad, sin calificativos. Ayer se comentaba mucho, lo decía Vanesa Rubio ‘al PRI le puede gustar un calificativo, al PAN otro, a MORENA otro, y a los diversos grupos parlamentarios otros’, y quizá en la esencia estamos de acuerdo es una ley de austeridad. Entonces yo quisiera manifestar además que deberíamos darnos el tiempo para abordar con mucha profundidad en el contenido de los artículos 25 y 26 que tiene qué ver más con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos y que no tanto son materia de la Ley de Austeridad.

El primero de ellos, se refiere a los años. El segundo párrafo del artículo 25 porque está estableciendo ‘una prohibición hasta por 5 o 10 años que los servidores públicos que se separen de su cargo no pueden ocupar puestos en el sector privado cuando hayan tenido información en el ejercicio de su encargo’, siendo que esto queda ya regulado en los artículos 55 y 72. El primero de ellos se refiere a la utilización indebida de la información por parte del servidor público, y el 72 habla de la contratación indebida por parte de un particular respecto a un servidor público con información privilegiada.

Y por otro lado, el artículo 26, pues, estamos planteando que debería de eliminarse el primer enunciado en tanto que carece de técnica jurídica, está prohibiendo conductas que ya están consideradas como delitos o faltas administrativas; y la segunda parte del enunciado debe de analizarse cuidadosamente porque se está proponiendo el levantamiento del velo corporativo de las sociedades mercantiles, cuando es una cuestión muy grave, el levantamiento es una herramienta de investigación judicial que se lleva a cabo por un juez cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento, de forma restrictiva y subsidiaria, y cuando existen causa suficientes, necesarias y demostradas que hagan vital la investigación de la realidad que existe en el interior de la persona moral.

Por lo pronto esa sería mi participación senador Presidente a nombre del PAN.

Muchas gracias.

ooOoo

 

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