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Senadora Gina Cruz, en la discusión de un dictamen en materia de igualdad de género

Intervención en tribuna de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge para referirse a un dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

14 de mayo de 2019

Versión de la intervención de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge para referirse a un dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, que reforma diversos artículos de la Constitución

Gracias, Presidente.

Con la venia de la Presidencia.

Compañeras y compañeros Senadores:

La paridad de género es un principio que se utiliza para  garantizar la igualdad entre hombres y mujeres  en el acceso a puestos de representación política, el derecho a la igualdad se encuentra en la base del sistema internacional de protección  de los derechos humanos, es un principio consagrado en distintos instrumentos  internacionales, no únicamente es un capricho de las mujeres en este país y en este Senado de la República, es un principio de derechos humanos.

Así por ejemplo, en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas.

En el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

En nuestro país, los primeros movimientos  de mujeres iniciaron en 1910, donde diversas asociaciones feministas se unen  a Madero, entre ellas el Club Femenil Antirreeleccionista “Las Hijas de Cuauhtémoc”, y poco tiempo después protestan por el fraude en las elecciones y demandan la participación política  de las mujeres mexicanas.

En 1946, el Partido Acción Nacional, el partido al que pertenezco presentó la primera iniciativa de reforma al artículo  115 constitucional federal, en donde  se proponía que a la mujer se le reconociera y aceptara el voto libre en las elecciones, por lo que a partir de 1947 se conquistó el derecho a las mujeres a votar y ser votadas en los procesos electorales municipales.

En 1953, se conquistó el derecho a que las mujeres fueran candidatas  en las elecciones nacionales, obteniendo el sufragio universal.

Esto sentó las bases para lo que se llamó las cuotas de género, como una medida en el ámbito nacional para encontrar un equilibrio en la participación de mujeres  y hombres en los órganos de toma de decisión.

En 1996 se fijó el límite del 70 % de legisladores de un mismo género.

En el año 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 175 cambia el término de la equidad entre hombres y mujeres por paridad de género, en la vida política, a fin de acercarse a una representación igualitaria plena.

En el año de 2013 se incorporó a nuestra Carga Magna, la obligación  de los partidos políticos a garantizar la paridad de género en las candidaturas al Poder Legislativo Federal y Local, lo que se tradujo en un desarrollo progresivo  a los derechos políticos de las mujeres.

Recientemente la recomendación general  número 23, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, es necesario que los estados parte adopten las medidas apropiadas para garantizar que las mujeres en igualdad de condiciones, con los hombres, disfruten del derecho al voto en todas las elecciones y  referéndums y el derecho a ser elegidas,  asimismo, se recomienda nombrar a mujeres en cargos  ejecutivos superiores  y naturalmente de consulta y pedir asesoramiento a grupos que sean ampliamente representativos de sus opiniones e intereses.

Asegurar que se nombren mujeres en órganos de asesoramiento gubernamental, en igualdad de condiciones con el hombre y que estos órganos tengan en cuenta, según proceda las opiniones de grupos representativos de la mujer.

Ahora bien, nuestro país es un país multicultural, en el que la diversidad debe ser representada en la toma de decisiones que rigen la vida política, pública del país.

Por ello es necesario que se fomente la  participación política de los pueblos y comunidades  indígenas en los órganos decisorios del país.

Senadoras y Senadores, amigas que nos acompañan:

Hoy es un día histórico en  la lucha por la paridad de género, que se ve materializado en esta reforma constitucional, la cual garantiza  el principio de género en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, asimismo se plasma la identificación de los géneros entre hombres y mujeres, los cuales son  considerados iguales ante la ley.

Por tanto, el Estado garantizará su protección en todos los ámbitos y potenciando con el principio de paridad que motiva esta reforma y que por tanto garantiza la igualdad sustantiva  entre hombres y mujeres en el ejercicio del poder público.

Felicito y reconozco a quienes han hecho posible esta reforma, a los hombres y mujeres en este Senado de la República, que han trabajado incansablemente para lograr esto, pero más allá, a las mujeres y hombres que desde cualquier ámbito de su competencia  han estado luchando por años para que esto suceda.

Celebramos que la reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca la obligatoriedad de observar el principio de paridad  de género en la integración de los Poderes de la Unión, en los poderes respectivos, en las entidades federativas y en la Ciudad de México, así como los órganos autónomos y la postulación de candidaturas de los partidos políticos.

Estamos parados y comprometidas por un país en igualdad y en paridad.

Muchas felicidades a todas las mujeres, felicidades a México.

Es cuanto, Presidente.

 

ooOoo

 

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