jueves, abril 25, 2024

Senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado para presentar reservas a un dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda

Intervención en tribuna de la senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado para presentar reservas a un dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social.

La Presidenta Senadora Mónica Fernández Balboa: Adelante.

La Senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado: La minuta que nos ocupa contempla algunas reformas que pueden ocasionar algunos inconvenientes hacia el sector empresarial. Recordemos que parte fundamental de esta reforma laboral es mantener el equilibrio entre los trabajadores y los empleadores, es por ello, con el objetivo de acercarse a este equilibrio, que propongo las siguientes modificaciones en lo particular.

El mantener las adiciones propuestas al artículo 787, fracción VI, la cual establece la negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba y la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho, deja en estado de indefensión a los patrones, rompiendo el equilibrio procesal y provoca que la mayoría de los juicios individuales sean de alto riesgo para los patrones.

Presidenta, le puedo pedir un poco de orden, ¿por favor?

La Presidenta Senadora Mónica Fernández Balboa: Le rogamos a este Pleno que ponga atención a la Senadora.

Gracias.

La Senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado: Por otra parte, la modalidad de voto directo no se encuentra establecida en la Constitución ni en el Anexo 23-A del T-MEC y es contraria a los convenios 87 y 98 de la OIT, así como a los principios de libertad sindical, porque restringe la libertad de negociación colectiva, el derecho a la autodeterminación en los procesos de elección y prohíbe que las decisiones de un sindicato puedan ser acordes a sus estatutos.

Se debe reconocer el derecho de sindicación de los trabajadores para pertenecer, no pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato. Se propone que se incluya un recuadro con las boletas de votación para que el trabajador, en los procedimientos seguidos para definir la representación de un sindicato, pueda ejercer el derecho de no pertenecer o dejar de pertenecer al mismo.

Esta reforma no lo está contemplando.

Se debe regular la prórroga del período de pre-huelga para que no sea de forma unilateral, ya que este tipo de prórroga es una práctica que carece de fundamento legal y que se ha tolerado a pesar que el Poder Judicial de la Federación ha señalado su ilegalidad.

Se debe establecer que será necesario que exista un acuerdo entre el patrón y el sindicato para poder ampliar o prorrogar el período de pre-huelga.

El artículo 245 Bis de la minuta permite la división de un contrato colectivo existente en empresas que realicen operaciones aeronáuticas. Es indispensable eliminar esta propuesta debido a que dividir un contrato colectivo en diversos contratos colectivos por el gremio generará conflictos y competencias entre los gremios de una misma empresa, lo que pondría en riesgo la estabilidad de la misma.

Se adiciona que los contratos colectivos de trabajo no podrán contener cláusula de exclusión por separación respecto a trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión, pero subsiste la de inclusión, esto es, la obligación de ser sindicalizado para ingresar a laborar o se mantienen los derechos de preferencia de trabajadores sindicalizados sobre los que no lo sean, lo que atenta claramente contra la libertad de sindicación, de pertenecer o no al sindicato.

Se propone que en lo referente al emplazamiento a huelga se acompañe el acta de votación, en donde conste que la mayoría de los trabajadores miembros del sindicato hayan aprobado las peticiones y el emplazamiento a huelga. Esto es parte de la transparencia.

Se deben establecer mecanismos en los que la mayoría de los trabajadores puedan concluir el procedimiento de huelga mediante acuerdo entre estos y el patrón, para evitar que la huelga pueda tener duración indefinida y estar a merced de quien represente el sindicato. Por lo que se propone incluir el derecho de la mayoría a terminar un movimiento de huelga que afecte al centro de trabajo.

A pesar que la minuta prevé que los patrones también podrán solicitar al Tribunal que determine a quién le son imputables los motivos de la huelga, solo podrán hacerlo cuando hayan transcurrido 60 días a partir de la fecha del estallamiento, período que resulta demasiado excesivo y que puede impactar en la subsistencia del centro de trabajo. Por lo cual, se propone disminuir este plazo a solo 15 días.

Quiero también, para finalizar, que quede claro que al igual que el sector empresarial y obrero, respaldo y doy mi voto a favor, y de confianza, de esta reforma laboral. Sin embargo, no quiero que esta se malinterprete en los hechos, no quiero que termine por afectar a las empresas de México y a las personas trabajadoras.

Que esta reforma no sea un pretexto para la anarquía sindical disfrazada de libertad, coartada por líderes intocables y con intereses muy personales, que esta reforma no sea un pretexto para atentar contra la libre empresa y el sector empresarial. Que no sirva de excusa para frenar el crecimiento económico y poner en incertidumbre las fuentes de empleo de los mexicanos y las mexicanas.

Muchas gracias.

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