jueves, abril 18, 2024

Senadora Kenia López Rabadán, al presentar una iniciativa reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Intervención de la senadora Kenia López Rabadán, al presentar una iniciativa reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

La seguridad social es un sistema de protección que el gobierno proporciona a la población para garantizar la asistencia médica, así como asegurar los ingresos suficientes para la vejez, el desempleo, la enfermedad, la maternidad, la invalidez, riesgos de trabajo y, en su caso, muerte.

El derecho a la seguridad social es un derecho humano y como tal debe ser garantizado por el Estado mexicano. El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante un esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Por lo anterior, es nuestra obligación, como legisladoras y legisladores, garantizar que tanto mujeres como hombres tengan acceso a la seguridad social en igualdad de condiciones.

No obstante lo anterior, hoy en día nuestra normatividad hace una distinción entre géneros, ya que la Ley del Seguro Social solicita a los hombres que se encuentren en situación de viudez cubrir el requisito de haber sido dependiente económico de su cónyuge fallecida, para poder acceder a una pensión.

Es decir, el artículo 130 de la Ley del Seguro Social establece que tiene derecho a la pensión de viudez la que fue esposa o concubina del asegurado, o pensionado por invalidez, sin embargo, en caso que sea viudo o concubinario, se establece el requisito de haber sido dependiente económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, cuestión que evidentemente es discriminatoria y así como venimos aquí a pugnar por los derechos de las mujeres, es evidente y congruente también pugnar por los derechos de los hombres.

Es importante destacar que si bien es cierto, las mujeres somos normalmente el género afectado por actos y leyes desiguales, en este caso es el hombre quien sufre una notable distinción violentando sus derechos humanos.

En el mismo sentido, nuestro más alto Tribunal ha determinado que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social solicite a los viudos el acreditamiento de la dependencia económica respecto a la trabajadora asegurada fallecida, para poder acceder a una pensión.

Por lo anterior, estimada Presidenta, propongo reformar los artículos 64, fracción II; 65, 84, fracción III; 130 y 138 de la Ley del Seguro Social, para eliminar la desigualdad que existe entre el hombre y la mujer para poder acceder a la seguridad social y en específico a una pensión por viudez en México, beneficiando así a los hombres de este país.

Es cuanto, Presidenta, muchas gracias.

 

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