viernes, abril 19, 2024

Senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez, al presentar iniciativa para modificar varios artículos de la Constitución

Intervención en tribuna de la senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 94, noveno párrafo; y adiciona un cuarto párrafo a la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LINK INICIATIVA: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/

 

 

Con su venia, señor Presidente.

Compañeras Senadoras y compañeros Senadores:

El día de hoy las Senadoras y Senadores que conformamos el grupo parlamentario de Acción Nacional, presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto, para reformar los artículos 94, noveno párrafo y la fracción 1 del artículo 105 de la Constitución, a fin de que un 33 % de los integrantes de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores puedan interponer controversias constitucionales.

Nuestro texto constitucional establece medios de control, que tienen como objeto garantizar el principio de la supremacía constitucional.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los medios de control de constitucionalidad son los instrumentos, a través de los cuales se busca mantener o defender el orden establecido en la Constitución.

La Constitución contempla diversos medios de control, de los que conoce la Suprema Corte de Justicia, como son el amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

Por lo que respecta al juicio de amparo, todos sabemos, es un medio de control constitucional, cuyo objeto es reparar las violaciones a derechos humanos cometidas por las autoridades en contra del gobernado que lo promueve para restituirlo en el pleno goce de sus derechos.

Por su parte, la acción de inconstitucionalidad constituye una vía, por el que las minorías en el Congreso de la Unión y en los Congresos locales, el Ejecutivo Federal, los partidos políticos y algunos organismos autónomos sometan a consideración de la Corte, una ley que consideran inconstitucionalidad, con la finalidad de que dicho ordenamiento sea invalidado.

De acuerdo con el Ministro José Ramón Cossío, la función básica de las acciones de inconstitucionalidad, es darle racionalidad y poner límites a los principios de las mayorías; es decir, es un mecanismo para que la minorías puedan consultar a la Corte en relación con la constitucionalidad de una norma que consideren contraria a nuestro máximo ordenamiento.

Respecto a las controversias constitucionales, es la Suprema Corte quien conoce de las mismas, en los supuestos a los que se refiere el artículo 105.

En esta iniciativa, me refiero expresamente a las controversias que se suscitan entre el Poder Ejecutivo, el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras o la Comisión Permanente sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales.

Las controversias constitucionales, a diferencia de las acciones de inconstitucionalidad, solo pueden ser presentadas por el Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados, de tal suerte que las minorías en el Congreso no pueden interponer este juicio si no es por conducto del citado Presidente de cualquiera de las Cámaras.

Lo anterior, propicia que en asuntos de particular relevancia, en donde existe una clara invasión de atribuciones y hay que traer a la memoria el asunto de los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, las minorías no tienen ningún mecanismo de control constitucional para salvaguardar las atribuciones de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores.

Por ello, resulta necesario reformar los artículos 94 y 105 constitucionales, para que, al igual que en las acciones de inconstitucionalidad, tratándose de controversias constitucionales, también sea posible que un 33 % de los integrantes de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores puedan interponerlas, con la finalidad de salvaguardar los derechos de las minorías y preservar el respeto entre poderes.

Estos son algunos de los elementos más importantes que contiene esta iniciativa que las Senadoras y Senadores del grupo de Acción Nacional ponemos a la consideración de todos ustedes.

Muchas gracias.

 

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