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Senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un nuevo Capítulo V al Título II y se recorren los subsecuentes, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Intervención de la senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un nuevo Capítulo V al Título II y se recorren los subsecuentes, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

7 de marzo de 2019

Versión de la intervención de la senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un nuevo Capítulo V al Título II y se recorren los subsecuentes, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Gracias, presidenta.

A propósito del Día Internacional de la Mujer quiero no dejar de reflexionar el hecho histórico que estamos viviendo las mujeres que estamos en este Senado.

Hoy hay paridad de género en este Senado. Hace tres legislaturas eran tres o cuatro las mujeres, si mal no estoy en el número exacto, era muy pocas las mujeres que accedían no sólo a cargos públicos, si no a este Senado era aún mucho más difícil.

Y mi iniciativa habla un poco de limitar la violencia política contra las mujeres. Y sobre el tema que se discutió esta mañana, tan acaloradamente, sólo quisiera mencionar que debemos mesurarnos, debemos no radicalizarnos en estos temas, porque la sociedad de México nos necesita unidos, porque lo que nuestros niños necesitan son valores y lo que nosotros necesitamos es respetarnos.

Creo que si aludimos siempre a este principio lograremos buenas cosas para México.

La violencia contra la mujer tiene muchas categorizaciones, actualmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define al menos cinco tipos de violencia contra la mujer: violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica y violencia sexual.

En este tenor, México forma parte del tratado internacional de la Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, en el cual se estipula que el derecho al voto y el ser elegido a un cargo de elección popular no deben negarse o restringirse por razones de sexo.

Por otra parte, la reforma electoral del año 2014, entre otras cuestiones, supuso un gran avance en el tema de los derechos políticos de las mujeres, al otorgarles la mitad de las candidaturas a cargos de elección popular. Sin demeritar los trabajos que se han venido realizando en el tema de los derechos políticos de las mujeres hasta el día de hoy, es evidente que siguen existiendo acciones de facto que representan hechos violatorios hacia los derechos políticos electorales de la mujer. Estas acciones también son consideras un tipo de violencia, la cual se categoriza como violencia política.

Se considera violencia política todas aquellas acciones que amenazan, asustan o intimidan a las mujeres y sus familias, y que su objeto concreto es anular los derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejerce la mujer. Los actos que restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres. Las difamaciones, calumnias e injurias que vayan encaminadas a las mujeres en el ejercicio de sus funciones políticas, y que principalmente se basan en estereotipos de género, buscando menoscabar la imagen pública y limitar los derechos políticos de la mujer, entre otros.

En este contexto, es importante precisar que los derechos políticos de la mujer constituyen, al menos, votar en todas las elecciones, consultas, referéndums, plebiscitos y ser elegibles para cargos de elección popular; participar a través de paridad en la formulación de políticas de gobierno y en su ejecución, ejercer la función pública; y participar activa y libremente en Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país, incluyéndose partidos políticos y sindicatos.

Existen muchos casos en donde a las mujeres se les sigue coartando sus derechos políticos. El año pasado, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), informó que del 2016 al 2018 se habían presentado 200denuncias por violencia política contra la mujer. Las entidades que presentaron el mayor número de denuncias fueron Chiapas, Veracruz y Estado de México.

Las y los integrantes de la LXIV legislatura del Senado de la República, hemos manifestado nuestra voluntad y preocupación respecto al tema de la violencia política de género, y se han enviado diversos exhortos a instituciones gubernamentales para que tomen acciones referentes al tema y se respeten los derechos políticos de las mujeres.

Es por ello, que la presente iniciativa tiene como objeto, incluir dentro de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el término de violencia política, como una modalidad de violencia contra las mujeres. Por lo que se propone adicionar un nuevo Capítulo V, al Título Segundo de la Ley en mención y recorrer los subsecuentes, para que los órdenes de Gobierno realicen acciones dirigidas a prevenir y mitigar, este tipo de violencia contra la mujer.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente Proyecto de Decreto.

 

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se Adiciona un nuevo Capítulo V al Título II y se recorren los subsecuentes, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar en los siguientes términos:

TÍTULO II

CAPÍTULO V.

DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES.

Artículo 20 Bis.- Violencia Política: Es cualquier acción u omisión, que tenga como objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres; o bien, afectar la equidad en los procesos electorales.

Artículo 20 Ter.- Todos los niveles de Gobierno, Poderes de la Federación, organismos autónomos y organismos descentralizados, tiene la obligación de garantizar los derechos políticos de las mujeres de acuerdo a sus facultades y atribuciones.

Artículo 20 Quater.- Todos los niveles de Gobierno, Poderes de la Federación, organismos autónomos y organismos descentralizados, para cumplir con la obligación descrita en el artículo anterior, deberán implementar protocolos de prevención de situaciones constitutivas de violencia política en razón de género, en contra de las mujeres.

Es cuanto.

ooOoo

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