martes, abril 16, 2024

Senadora Martha Cecilia Márquez al presentar reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público

 

Intervención de la senadora Martha Cecilia Márquez al presentar reservas a un dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Gracias. Con el permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva.

Su servidora tiene a bien presentar ante esta soberanía el siguiente grupo de artículos a reserva: del artículo 1 al 3; del 5 al 8; del 10 al 13; y del 15 al 17, todos ellos por estar íntimamente relacionados entre sí, contenidos en el artículo 1° del dictamen emitido por parte de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política, Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por lo anterior, y a fin de justificar la viabilidad de la presente reserva de grupo de artículos, es pertinente hacer de su conocimiento lo siguiente.

Primero.- Las reformas y adiciones que se contemplan en el dictamen que el día de hoy estamos discutiendo inciden directamente en las acciones de inconstitucionalidad interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la suspensión respectiva.

Segundo.- El dictamen que nos ocupa propone la reforma de artículos que fueron reclamados en las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las recientes reformas a las leyes que se analizan.

Tercero.- Debe tomarse en consideración que de ser aprobada esta nueva reforma puede incidir en el fondo de estas acciones de inconstitucionalidad y la suspensión que ha sido dictada favorablemente a sus promoventes.

Esto es así porque en caso de que existiera modificación a los artículos objetados en cuanto al fondo, generaría que los recursos constitucionales se sobresean porque ya no habría materia de análisis. Es decir, la Corte ya no podrá analizar la constitucionalidad de los artículos conforme a los argumentos presentados, porque cambiaría el sentido de la norma, ya no estaría vigente su contenido.

Cuarto.- Aun cuando la publicación de la nueva ley genera un nuevo plazo para impugnar, en caso de ser necesario, tendría que ser a través de nuevas acciones de inconstitucionalidad.

Conviene mencionar que, conforme al criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto sólo aplicaría para reformas o adiciones que van dirigidas esencialmente al contenido normativo, no opera respecto a los cambios de forma que no varía en el sentido de la norma, de puntuación, numeración o redacción.

No obstante este análisis quedará a criterio de este máximo tribunal.

Quinto.- Respecto al tema de la suspensión, está concedida por la Corte, para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos para el ejercicio 2019, no sean fijadas conforme a la ley reclamada, Ley de Remuneraciones, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia.

En caso de que la Corte considere que se trata de nuevos actos legislativos y que por ello debe sobreseerse la acción, la suspensión al ser accesoria del asunto principal también quedaría sin materia.

Sexto.- Por lo anterior y debido al riesgo de que esta reforma deje sin materia la acción de inconstitucionalidad presentada por 55 Senadores de la República y su acumulada interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no se considera viable la aprobación de estas modificaciones, concretamente de estos artículos, máxime si se considera que la suspensión solicitada es en estas acciones, se ha dictado favorable a sus promoventes.

Estaríamos dañando con estos, Senadoras y Senadores, de aprobarlo a una suspensión que ha otorgado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No se óbice a lo anterior que en el dictamen que se analiza se haga referencia a los cambios únicamente que obedecen a las actualizaciones de disonancias jurídicas y de diversos términos y criterios relacionados con las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, en virtud de que de una sola apreciación se advierten cambios sustanciales en el sentido de la norma, incluso en párrafos enteros que no forman parte de la primera reforma.

Sin embargo, esta calificación le corresponde únicamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo anteriormente expuesto y dada la necesidad y urgencia de discutir de manera amplia, consensuada y sin distingo de afiliación parlamentaria, mirando por el bien de nuestro sistema jurídico mexicano y fortaleciendo así de manera irrestricta nuestro Estado de derecho, es que se solicita a esta soberanía aprobar y discutir la presente reserva.

Es cuanto.

Gracias.

 

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