miércoles, abril 24, 2024

Senador Damián Zepeda Vidales al participar en la discusión de un dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público

 

Intervención en tribuna del senador Damián Zepeda Vidales al participar en la discusión de un dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

 

Gracias, Presidente.

Aclaro que esta intervención está enfocada eminentemente al aspecto jurídico y constitucional de lo que hoy nos presentan a votar.

Yo creo que todos compartimos que se debe de atacar al crimen con todas las herramientas posibles.

Sin embargo, la Constitución existe por un motivo, nos marca reglas de lo que se puede y no se puede hacer y no podemos, en el Poder Legislativo, usarla a contentillo y decir a esto sí le voy a hacer caso y a esto no le voy a hacer caso y de ahí hacer una legislación.

Hoy, lo que estamos aquí haciendo, la propuesta que hizo el coordinador y que hoy es el dictamen, es regular el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que es el artículo que le da facultad a la Secretaría de Hacienda para bloquear cuentas.

Ese artículo, ya no hay debate, ya fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no, no está vigente esa facultad, no porque lo diga la ley es legal.

Se llevó el asunto ya al máximo órgano que existe en este país y lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo es: “no puede la Secretaría de Hacienda hacer eso”.

Y hoy lo que venimos a presentar aquí, con una serie de argumentos bonitos, que suenan bien, es: “no, pero es que mira le estamos dando garantía de audiencia a la persona, entonces, ya no hay problema”.

Es que lo inconstitucional no era si tenía garantía de audiencia o no las personas, lo inconstitucional de ese artículo es que la Secretaría de Hacienda es una autoridad administrativa y no tiene facultad una autoridad administrativa en este país para hacer una medida cautelar que es lo que es bloquearle la cuenta a alguien, no puede una autoridad administrativa determinar que se le detienen los bienes a una persona porque estaría prejuzgando sobre una actitud de un delito, y el único facultado en este país para investigar delitos es el Ministerio Público.

Yo los invito a que lean la Constitución, les voy a leer un párrafo del artículo 21 constitucional, dice a la letra: “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función”.

Y en el cuarto párrafo dice: “compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa y ya otros más”. No tiene facultad administrativa.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice: “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la cauce legal del procedimiento”.

Por eso la Corte, y aquí tengo el documento, ya analizó el caso y le dijo: “Secretaría de Hacienda lo siento mucho, por más noble que sea tu intención”.

Que por cierto no siempre ha sido noble, porque se ha prestado a la facultad para bastantes abusos, pero vamos a suponer que fuera noble, la intención ya se decidió esto, ya se fue a la Corte, la Corte ya lo analizó y dijo: “es inconstitucional, no tiene facultad la Secretaría de Hacienda”.

¿Entonces, qué andamos haciendo?

¿Por qué le estamos poniendo un procedimiento a un artículo que ya fue declarado inconstitucional?

¿Qué pasa? Que abusan de que no todas las personas se van al amparo, pero eso es una injusticia.

Abusan de que para ser valer la inconstitucionalidad de este artículo tienes que contratar un abogado y meter un amparo e irte a la Corte, y te dan la razón, no tengan duda, toda persona que se ampare en contra del 115, del listado de bloqueo, lo gana, pero la apuesta es, bueno, total no todo mundo tiene dinero para contratar un abogado o no todo mundo hace eso, verdad, entonces, seguimos adelante.

El debate de la inconstitucionalidad, aunque el dictamen dice que queda superado porque le dan garantía de audiencia a la persona, eso es falso, y quiero dejar aquí sentado. La inconstitucionalidad que la Corte decretó no es por la garantía de audiencia, es más, en el debate dice que la defensa de Hacienda fue esa y dice que no, que esa no es la materia, que la materia es que el supuesto fáctico para que proceda meterte una lista de bloqueados es que la autoridad hacendaria determine durante la investigación que hay la existencia de algunas conductas relacionadas con los delitos, y eso no le corresponde.

De hecho la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita contempla en el artículo 7 que la anterior PGR, hoy Fiscalía, debe de contar con una unidad especializada de análisis financiero, y de hecho existe y la tiene, entonces, cuál es el procedimiento.

Si Hacienda detecta un movimiento indebido debe de dar vista al MP, al Fiscal, y el Fiscal te tiene que acusar ante un juez. O sea, no partamos de la premisa de que todo mundo es culpable, es el mismo error que estamos cometiendo en una y otra legislación, y con el argumento de que el delito es muy grave, que en efecto lo es, le estamos quitando los derechos que te da la Constitución a la gente.

Espérenme tantito, vamos a perseguir a los delitos, pero no por eso hagamos una presunción de que todo mundo es culpable. De hecho, en México, hay una presunción completamente inversa en el sentido de que todo mundo es inocente hasta que te prueben culpable.

Entonces, señores, compartimos el fondo, nadie está queriendo aquí defender a ningún delincuente, hay que atacar a la delincuencia, pero no sabiendo que lo que se está regulando es inconstitucional. Y yo se los estoy informando aquí, pregúntenle a cualquier abogado, es inconstitucional la lista de bloques de Hacienda, porque es una autoridad administrativa y no puede poner una medida cautelar.

Quiere detener cuentas, ya existe la medida cautelar, está en el Código de Procedimientos Penales, que haya su trabajo, que te acuse y que te brinden esa medida cautelar, pero no automáticamente la Secretaría de Hacienda, sin facultad, que te pueda hacer esto.

Muchas gracias.

Y por este motivo quiero que quede claro, en lo personal estaré votando en contra porque no puedo votar a favor algo que sé que es evidentemente inconstitucional.

Muchas gracias, por su tiempo.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Otros temas

Senadora Adriana Guadalupe Jurado Valadez del PAN, al inaugurar el Conversatorio sobre el “Sistema de protección de niñas, niños y adolescentes”

Senadora Adriana Guadalupe Jurado Valadez del PAN, al inaugurar el Conversatorio sobre el “Sistema de protección de niñas, niños y adolescentes”    

Senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Justicia

Intervención de la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, al presentar un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, que...

Senadora Kenia López Rabadán: al Muro de Honor la leyenda “Universidad Nacional Autónoma de México. Por mi raza hablará el espíritu”

Intervención de la senadora Kenia López Rabadán, al participar en la discusión de un dictamen de la Comisión de Educación, que inscribe en letras...