Modificaciones planteadas y obtenidas por el GPPAN y el bloque opositor en materia de Guardia Nacional. Cuadro comparativo de la minuta de Cámara de Diputados, el dictamen de las comisiones y la redacción final.
MINUTA (Cámara de 16 de
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PROYECTO (Cámara 17 de |
TEXTO 20 de
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Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
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Artículo 13. …
Los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de las
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Artículo 13. …
Los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de las
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Artículo 13.
Queda en los términos vigentes |
Artículo 16. … … … …
Los detenidos deberán ser puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan. … … … … … … … … … … … … … …
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Artículo 16. … … … …
Los detenidos deberán ser puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan. … … … … … … … … … … … … … …
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Artículo 16. … … … …
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté … … … … … … … … … … … … …
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Artículo 21. … … … … … … … …
…
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán
a)…
b) El establecimiento de un sistema nacional de
c) a e) …
La Federación contará con una institución policial de carácter y dirección civil denominada Guardia Nacional, responsable de las tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad
La dependencia del ramo de Seguridad formulará el programa nacional en la
La formación, la capacitación y el desempeño de los integrantes de la
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Artículo 21. … … … … … … … …
…
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El
a) a e) …
La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada la Guardia
La dependencia del
La formación y el
La Federación
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Artículo 21. … … … … … … … …
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil,
a)…
b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las
c) a e) …
La Federación contará con una institución policial
La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se
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Artículo 31. …
I. a II. …
III. SE DEROGA.
IV. … |
Artículo 31. …
I. a II. …
III. Se deroga.
IV. …
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Artículo 31. …
I. a II. …
III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y
IV. …
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Artículo 35. …
I. a III. …
IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las
V. a VIII. …
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Artículo 36. …
I. …
II. SE DEROGA.
III. a V.…
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Artículo 36. …
I. …
II. Se deroga.
III. a V. … |
Artículo 36. …
I. …
II. Formar parte de los
III. a V. …
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Artículo 73. …
I. a XIV. …
XV. Para expedir las leyes sobre la organización, disciplina,
XVI. a XXII. …
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta
XXIV. a XXXI. …
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Artículo 73. …
I. a XIV. …
XV. Para expedir las leyes sobre la organización, disciplina,
XVI. a XXXI. …
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Artículo 73. …
I. a XIV. …
XV. Derogada
XVI. a XXII. …
XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de
XXIV. a XXXI. …
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Artículo 76. …
I. a III. …
IV. Analizar el informe anual que el Presidente
V. a XIV. …
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Artículo 76. …
I. a III. …
IV. Analizar el informe anual que el Presidente de la República le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional;
V. a XIV. …
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Artículo 76. …
I. a III. …
IV. Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional;
V. a X. …
XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de
XII. a XIV. …
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Artículo 78. … …
I. SE DEROGA.
II. a VIII. … |
Artículo 78. … …
I. Se deroga.
II. a VIII. …
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Artículo 78. … …
I. Derogada.
II. a VIII. …
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Artículo 89. …
I. a VI. …
VII. SE DEROGA.
VIII. a XX. …
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Artículo 89. …
I. a VI. …
VII. Disponer de la Guardia Nacional para la seguridad pública, la protección civil y, en casos de urgencia, para los objetos señalados en la fracción
VIII. a XX. …
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Artículo 89. …
I. a VI. …
VII. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley;
VIII. a XX. …
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TRANSITORIOS
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ARTÍCULOS
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ARTÍCULOS
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PRIMERO. El
Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el Congreso de la Unión expedirá la Ley de la Guardia Nacional.
Así mismo, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes que reglamenten el uso legítimo de la fuerza y el registro nacional de detenciones.
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PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el Congreso de la Unión expedirá la Ley de Guardia Nacional.
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PRIMERO. El presente Decreto
El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, expedirá la Ley
Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
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SEGUNDO. La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá las funciones previstas en el Artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan. De igual forma el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará a los integrantes de los órganos de dirección superior de dicha corporación. |
SEGUNDO. La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá las funciones previstas en el Artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se
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SEGUNDO. La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía
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TERCERO. Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones, la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su
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TERCERO. Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones, la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquella, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad. Lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional.
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TERCERO. Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la
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CUARTO. El Sistema Nacional de Seguridad Pública implementará un esquema |
CUARTO. De manera excepcional, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su
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CUARTO. Al expedir las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, el Congreso de la Unión estará a lo siguiente:
I. Las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:
1. La normativa sobre la formación y actuación de las instituciones de policía encargadas de la seguridad pública en términos de la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución; y
2. La regulación del sistema nacional de información en seguridad pública a que se refiere el inciso b) del párrafo décimo del artículo 21 constitucional. II. La ley de la Guardia Nacional contendrá, al menos, los siguientes elementos:
1. Los supuestos para la coordinación y colaboración
2. Las reglas para determinar las aportaciones de las entidades federativas y municipios cuando soliciten la colaboración de la
3. Lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina
4. Los criterios de evaluación del desempeño de sus integrantes;
5. La regulación sobre la disposición, posesión,
6. Las hipótesis para la delimitación de la actuación de sus integrantes;
7. Los requisitos que deberán cumplir sus integrantes, entre los que deberá estar no encontrarse en servicio activo en la Fuerza Armada permanente; y
8. Los componentes mínimos del informe anual a que se refiere la fracción IV del artículo 76 de esta Constitución.
III. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establecerá, por lo menos las siguientes previsiones:
1. La finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública;
2. Los sujetos obligados al cumplimiento del ordenamiento
3. La sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad;
4. La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitantes, no letales y de armas letales;
5. Los niveles para el uso de la fuerza pública por los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones para hacer cumplir la ley;
6. La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, no letales y letales;
7. Las reglas sobre la portación y uso de armas de fuego entre los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a
8. Las previsiones de actuación de los integrantes
9. Las normas para la presentación de informes de
10. Las reglas básicas de adiestramiento y gestión
IV. La Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará, al menos, las siguientes previsiones:
1. Las características del Registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación;
2. El momento de realizar el registro de la persona dentro del procedimiento de detención;
3. El tratamiento de los datos personales de la persona detenida, en términos de las leyes en la materia;
4. Los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial;
5. Las personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso;
6. Las atribuciones de los servidores públicos que
7. La actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren su base
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QUINTO. Durante los cinco años siguientes a la
El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76.
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SEXTO. Durante el periodo a que se refiere el artículo anterior, para la conformación y funcionamiento de la Guardia |
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SÉPTIMO. Los Ejecutivos de las
Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020.
Un año después de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviará anualmente a la Legislatura de la
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