viernes, marzo 29, 2024

Senadora Xóchitl Gálvez Ruiz presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

 

Intervención en tribuna de la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

 

Muchas gracias señor Presidente, y le voy a rogar un par de minutos más, porque se trata de un tema tan, tan importante.

Compañeras y compañeros senadores.

Esta iniciativa es plural, la presento a nombre de los senadores y senadoras Patricia Mercado, Malú Mícher, Napoleón Gómez Urrutia  –que ojalá nos pudiera acompañar–, Alejandra Lagunes, Claudia Ruiz Massieu, Damián Zepeda, Kenia López, Citlalli Hernández, Juan Zepeda y Geovanna.

Cuando el patrón o la patrona la necesita, la convoca mediante una campanilla, un timbre o simplemente la llama a gritos.

Y las personas trabajadoras del hogar, a ellas, a las que en algunas ocasiones, por la discriminación enraizada en nuestra sociedad se le llama: la criada, la sirvienta, la muchacha, la mucama, o peor aún, la chacha o la gata, tiene que acudir al llamado, porque se piensa que ese es su trabajo, estar a la disposición de la patrona para lo que se le ofrezca, aunque a ella se le estigmatice, estereotipe, maltrate o invisibilice.

Es una más de las 2 millones 252 mil 577 personas que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, durante el tercer trimestre de este año, está registrada como dedicada al trabajo doméstico remunerado. Dato que incluye mayoritariamente a mujeres, 93 por cada 100 personas que se dedican a este trabajo son mujeres.

Ella, la que se levanta antes que la familia que la emplea. Tiene que preparar los alimentos y limpiar la cocina, asear recámaras, estancias, baños; lavar y planchar la ropa; acompañar y cuidar a los niños y levantar su tiradero; aguantar los comentarios, burlas y humillaciones y, a veces, hasta acoso y abuso sexual de los patrones y patroncitos.

Si hay mascotas, más chamba. Y, muchas veces le toca cuidar a un enfermo o a adultos mayores.

Es la última en retirarse a descansar, cuando ya la familia cenó.

Es imprescindible para el funcionamiento de un hogar, hasta llegar a la dependencia. Sin ella no encuentras el libro olvidado en la sala, los candelabros tan bien guardados, los zapatos que dejaste en la entrada o los aretes que te quitaste cuando hablabas por teléfono, y que primero pensaste que se los había robado.

Más relevante aún, sin la labor de las personas trabajadora del hogar, quien las emplea no podría desempeñar funciones públicas o privadas, ya que tendría que ocuparse directamente de las labores de la casa. Sin embargo, la sociedad desvaloriza el trabajo doméstico.

También se crea cercanía afectuosa. No son de balde las largas horas que pasa en tu casa con tus hijos, tanto que hasta llegas a decir que “es como de la familia”, frase que se utiliza para desdibujar la relación laboral, dejando ver que el “buen trato” que se le da, es por aprecio o por caridad.

Eso sí, ella tiene que comer en la cocina y no siempre lo mismo que sirvió en la mesa. Ya sea por racismo, por desprecio a lo indígena, o por simple por clasismo.

Esto sucede en jornadas que rebasan las ocho horas, sin contrato, con un salario sujeto a las veleidades de los empleadores; sin seguridad social ni otras prestaciones, como aguinaldo y vacaciones pagadas. Aunque libra el domingo y con suerte para la fiesta patronal de su pueblo.

La lucha por el respeto de los derechos de las personas trabajadoras del hogar no es reciente. Las trabajadoras del hogar organizadas en México tienen al menos 20 años exigiendo sus derechos laborales y la Organización Internacional del Trabajo adoptó en 2011 el Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las y los Trabajadores Domésticos con su Recomendación 201. Y ojalá el actual Presidente de México enviara a  este Senado, porque estoy segura que todos lo aprobaríamos de inmediato, para su ratificación.

Aunque México fue uno de los países firmantes, aún no ha ratificado el Convenio.

Por cierto, quiero mandarle un saludo a Marcelina –que creo que ya no está con nosotros—y a todas las organizaciones de la sociedad civil que nos acompañaron a construir este proyecto. Más bien, este proyecto es de ellos.

Si bien la legislación laboral mexicana reconoce al trabajo del hogar remunerado, incluso desde la misma Constitución, en realidad se trata de un marco jurídico discriminatorio. La Ley Federal del Trabajo, en su capítulo XIII lo evidencia, dándole un trato diferenciado a las personas trabajadoras del hogar, con acceso a menos derechos en comparación con otros trabajadores.

Ello ha propiciado la violación sistemática a sus derechos y la continuidad de una condición laboral y social desventajosa.

Poner un alto a esa discriminación formalizada, es lo que motiva la iniciativa de reforma que hoy se presenta adicionando y derogando diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de personas trabajadoras del hogar.

Muchas gracias a todas mis compañeras y compañeros senadores por sumarse, senadoras y senadores, si no me regañan.

Tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

Definición de la persona trabajadora del hogar, como toda persona que de manera remunerada realice actividades de aseo y de cuidado, asistencia y demás propios o inherentes al hogar en el marco de una relación laboral y no lucrativa que no importe para el patrón beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.

Prohibición de la contratación de personas menores de 15 años. Y, en casos de adolescentes mayores de 15 años, jornadas que no excedan seis horas diarias y 36 horas semanales

Contratación por escrito, que incluya como mínimo: dirección del lugar de trabajo habitual; fecha de inicio, duración y termino; tipo de trabajo a realizar, remuneración y periodicidad de los pagos; horas de trabajo; pago de vacaciones, periodos de descanso diario y semanal, según sea el caso, suministro de alimentos y alojamiento, cuando procedan. Y esto lo estamos mirando como una prestación, porque anteriormente lo consideraban parte del salario.

Las jornadas de trabajo no podrán exceder de 8 horas diarias y cuando excedan deberán de considerarse como horas extras, en el caso de personas trabajadoras que residan en el domicilio donde laboran.

Las personas trabajadoras del hogar deberán contar con las prestaciones establecidas en la ley tales como: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a seguridad social y aguinaldo.

Un marco legal adecuado es condición mínima indispensable para terminar con los tintes de esclavitud vigente.

Terminemos con las normas que imprimen tintes de superioridad e inferioridad entre empleados y patronas o patrones. Literalmente, extingamos esa desigualdad que se ha asumido como norma; ya es tiempo de asumir la igualdad como norma.

Es hora ya de ese viraje que contribuirá a revertir la discriminación social y cultural hacia las personas trabajadores del hogar.

¡Es momento, ya, de dar paso a su formalización laboral!

Muchas gracias.

 

 

ooOoo

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