miércoles, abril 24, 2024

Senadora Minerva Hernández Ramos para presentar reservas al dictamen por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019

Intervención en tribuna de la senadora Minerva Hernández Ramos para presentar reservas al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Segunda, correspondiente a la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

Presidente, me temo que no son esos, traía yo el 12 y el 25 y declino el 12, porque lo va a presentar, es una reserva que presenta la senadora Beatriz Paredes y yo me adhiero con ella, así que sólo me quedo con la reserva del artículo 25.

Gracias. Senadoras y senadores.

La compensación universal de saldos a favor es un mecanismo de extinción de las obligaciones fiscales que permite a los contribuyentes recuperar de manera inmediata las cantidades que legítimamente tienen a su favor, aplicando a las mismas los adeudos de impuestos a su cargo.

Esta compensación universal está prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación desde julio de 2004; es decir, forma parte de nuestra historia jurídica reciente.

Con anterioridad, la compensación de saldos a favor sólo se permitía contra deudos derivados de la misma contribución, lo cual resultaba incomprensible, toda vez que al tratarse de una extinción de obligaciones tributarias ésta debiera ser acorde con lo establecido en el Código Civil Federal, donde se señala que cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores, recíprocamente, y por su propio derecho a efecto de extinguir los dos adeudos hasta el importe de la menor.

No obstante, en esta iniciativa de ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2019, el Ejecutivo Federal consideró que esta figura supuestamente ha abierto espacios para la evasión fiscal, debido a la posibilidad de utilizar saldos a favor ilegales, especialmente aquellos soportados por comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o simuladas, a fin de compensar indebidamente pagos que deben realizarse por adeudos propios o el entero de impuestos retenidos.

Sin embargo, es prudente establecer medidas que atemperen la afectación que esta nueva disposición tendría para con aquellos contribuyentes cumplidos; por eso, se propone que aquellos contribuyentes que cuenten con la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales del artículo 32 d del Código Fiscal, en sentido positivo, pueden continuar ejerciendo este derecho de compensación universal.

Asimismo, en observancia del principio constitucional de irretroactividad de las leyes, se debe establecer disposiciones que impidan la afectación a aquellos contribuyentes que, con anterioridad al año 2019, tengan saldos a favor susceptibles de ser materia de compensación universal,  por lo que estamos proponiendo que los contribuyentes que al 31 de diciembre de este año tengan saldos a favor de impuestos o cuenten con algún remanente por concepto de impuestos no compensados, puedan aplicar para estos supuestos la compensación universal, en términos del artículo 23 del Código Fiscal.

Y, bueno, debo decir, debo reconocer que me congratula el compromiso que hace un rato pronunció mi amigo el senador Pech, en el sentido de que juntos generemos una solución de fondo, para no afectar a los contribuyentes cumplidos, sino ir solamente sobre aquellos que abusan, que hacen uso abusivo de este marco legal.

Así que nos vamos a juntar la próxima semana, senador, estamos en la mejor disposición los senadores panistas, para dar  una modificación de fondo el artículo 32 d del Código Fiscal Federal, confío que así será.

Es cuanto, senador presidente.

 

 

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