miércoles, abril 17, 2024

Senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado presenta dos iniciativas para modificar la Constitución y diversas leyes en materia electoral y participación ciudadana

Intervención en tribuna de la senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, al presentar dos iniciativas, una con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución y otra por el que se reforma el inciso n) del artículo 54 y se deroga el inciso d) del artículo 289 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se reforman, adicionan y se recorren en lo subsecuente, diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; y se crea la Ley Federal de Participación Ciudadana y se abroga la Ley Federal de Consulta Popular.

 

Muchas gracias, presidenta.

Esta es una iniciativa que promueve la participación ciudadana y, desde luego, no veo ningún motivo por el que alguien, algún senador que quiera a su país pueda oponerse a esta práctica democrática.

Las circunstancias actuales y los sucesos que se han venido dando en cuanto a la consulta popular, bajo el argumento de consolidar y fomentar la democracia participativa, nos ha puesto a prueba y nos ha dejado entrever que a nivel federal nos hace falta promover, pero, sobre todo, legislar y regular los mecanismos de participación ciudadana, para que tengan un sustento legal, que sean transparentes, que tengan máxima publicidad, que sean objetivos, que sean realizados por una institución autónoma y con personalidad jurídica propia; que se realicen dentro de un marco jurídico en donde puedan ser impugnados los resultados cuando se compruebe que existieron irregularidades, como votos repetidos, urnas sin sellar, tinta que se quita con facilidad, como ocurrió en la consulta sobre el nuevo aeropuerto que realizó el entonces presidente electo.

Las y los legisladores del partido oficialista dijeron que ya no habría más consultas fuera de la ley, esperemos que ahora sea un hecho.

Además, ya existe un antecedente en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Puntos Constitucionales, respecto a las adecuaciones de la consulta popular y la figura de la revocación de mandato.

Es por ello que creo que cuando se legislen estas figuras, que ya están en la Cámara de Diputados, ahora se tendrá que incluir esta propuesta de su servidora.

Quiero que quede claro que en Acción Nacional estaremos siempre a favor de fomentar y fortalecer la democracia participativa, el Estado de derecho y, por ello, la creación de esta iniciativa, la cual tiene como objeto reconocer en la Constitución los mecanismos de participación ciudadana, el plebiscito, el referéndum, además de hacer perfectibles los procedimientos de consulta popular y de la iniciativa ciudadana.

Por ello, se propone reformar el artículo 35 de la Constitución y también abrogar la Ley de Consulta Popular, siendo esta reemplazada por una nueva Ley Federal de Participación Ciudadana.

La iniciativa contempla los procedimientos constitucionales y jurídicos con los que debe de contar cualquier mecanismo de participación ciudadana.

En los casos de plebiscito, referéndum y de consulta popular serán solicitados por una tercera parte de los integrantes de las respectivas cámaras del Honorable Congreso de la Unión –esto sí tiene certeza legal–, por el Presidente de la República, con la aprobación de la mayoría calificada por las cámaras del Congreso de la Unión y por la ciudadanía, que en su conjunto represente un mínimo del 0.4 por ciento de la lista nominal.

Los mecanismos de participación ciudadana se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, perspectiva de género, pluralidad y participación social.

Además, se contemplan sanciones y castigos a quienes coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados, para que voten en dichas consultas.

También se contempla al Instituto Nacional Electoral como la autoridad que dé fe y legalidad a la organización y resultados de los mecanismos de participación ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se reforma la fracción 8 del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el inciso n) del artículo 54, y se deroga el inciso d) del artículo 289 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se reforman, adicionan y se recorren en lo subsecuente diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se crea la Ley Federal de Participación Ciudadana, abrogando la Ley de la Consulta Popular.

Es cuanto y espero sean considerados todos estos esquemas legales para darle participación a los ciudadanos. Muchas gracias.

 

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