viernes, abril 19, 2024

Senador Marco Antonio Gama Basarte, al presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 164 y 164 Bis del Código Penal Federal

Intervención del senador Marco Antonio Gama Basarte, al presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 164 y 164 Bis del Código Penal Federal.

 

Gracias, senadora presidenta.

Amigos senadores, amigas senadoras.

Acción Nacional ha sido insistente en señalar que para combatir la impunidad es necesario empezar desde el seno mismo de las estructuras injustas, frenar el abuso del poder e inhibir las excesivas desigualdades entre los grupos sociales, gestionando para esto los ajustes normativos para combatir dichas prácticas.

Por tal motivo, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 164 y el segundo párrafo del artículo Bis y se adiciona un tercer párrafo al artículo 164, todos del Código Penal Federal.

Con esta iniciativa se pretende combatir las desigualdades en los criterios al momento de juzgar los casos de asociación delictuosa, y no hacer una inequitativa diferencia entre los funcionarios públicos y el resto de la ciudadanía.

La propuesta es modificar el Código Penal Federal en los artículos señalados para incluir a todos los servidores públicos considerados en el artículo 108 constitucional, en la posibilidad de ser juzgados por asociación delictuosa, sin importar el cargo o comisión pública que desempeñe.

Asimismo, se propone elevar hasta 20 años la inhabilitación para desempeñar cargo o comisión pública, con la finalidad de desmotivar a todo servidor público que pretenda delinquir.

Que quede muy claro: no más impunidad ni trato preferencial a quienes utilicen el poder para saquear a la nación, ni un paso atrás en la lucha contra la corrupción.

En ese orden de ideas, y en lo que refiere al delito de asociación delictuosa, hoy en día existe una limitante que señala sólo a los servidores públicos que pertenecen a las fuerzas armadas y a los cuerpos policiacos, son ellos quienes pueden ser castigados por asociación delictuosa, no así a los demás servidores públicos, como el caso del ex gobernador de Veracruz, que no pudo ser juzgado por el delito de asociación delictuosa como servidor público por no estar, precisamente, en el supuesto que el Código Penal Federal señala en sus artículos 164 y 164 Bis, de pertenecer a una corporación policial o de las Fuerzas Armadas.

De aprobarse la presente iniciativa, las autoridades competentes contarán con los elementos legales necesarios para hacer frente a hechos delictivos, en donde servidores públicos se ven involucrados, casos tenemos, como ejemplo, un sinnúmero en el país.

Es un secreto a voces la actuación de servidores públicos que a través de distintas acciones dentro de su ámbito laboral sustraen recursos del erario, es decir, no cometen robos comunes, sino que realizan acciones complejas que requieren la intervención de tres o más funcionarios, y su participación se da de forma directa y tienen también bien claro que no pueden ser sancionados por asociación delictuosa, aun cuando participan con más de tres para llevarlos a cabo.

Con esta propuesta, en el Código Penal se lograrán herramientas efectivas que permitan al Poder Judicial contar con leyes firmes y enérgicas que brinden la posibilidad a los mecanismos de sanción de poder generar castigo a servidores públicos que participan asociados en la comisión de delitos.

Confío, distinguidas senadoras y senadores, en poder contar con su respaldo para poder lograr concretar esta reforma.

Es cuanto, senadora presidenta.

 

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