viernes, marzo 29, 2024

Senador Damián Zepeda Vidales, al participar en la discusión de un dictamen por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución

Intervención del senador Damián Zepeda Vidales, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución.

 

Muchas gracias, presidenta.

Honorable Asamblea, de antemano les pido una disculpa por el tono de voz y quizá lo más despacio que hable en esta ocasión porque traigo un problema respiratorio que me agota un poco.

Decía Nelson Mandela que ser libre no es sólo deshacerse de las cadenas de uno, sino vivir de una forma que respete y mejore la libertad de los demás.

No hay valor más importante de un ser humano, que esté regulado por una norma mexicana, que la libertad, lo digo así porque la vida no está regulada, la pena de muerte no está permitida, no hay un tema más importante, de esa gravedad es el asunto que hoy estamos aquí discutiendo.

Me parece que hay un falso debate, parecería que el debate sobre si uno quiere acabar con la inseguridad y otro no, y no es esa la realidad, todos estamos de acuerdo en que existe en este país un problema gravísimo de inseguridad, 75 por ciento de los mexicanos se sienten inseguros, el 93 por ciento de los delitos no se investigan, no existen averiguaciones previas, sólo el 7 por ciento de los delitos cometidos en el país llegan a una investigación, y de ésos sólo un 10 por ciento  logra una orden de aprehensión.

El problema es muchísimo más profundo que lo que hoy estamos discutiendo.

Pensando en cómo abordar este tema, tomé una definición, no tengo duda de que lo más popular hoy afuera es ir a favor de este tema; sin embargo, lo popular no significa que sea lo correcto y nuestra labor, como legisladores, es hacer lo correcto en cada ocasión que votamos.

¿De qué se trata el tema en comento? Prisión preventiva oficiosa, la prisión preventiva es un término y una figura jurídica que existe en el mundo y también en México, nuestro artículo 19 constitucional ya la regula y dice la figura que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes, fíjense bien, para garantizar la comparecencia del imputado del juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de una comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 155 nos dice: las medidas cautelares, son 14 medidas, que van desde la presentación periódica ante un juez, el congelamiento de cuentas, que te  pongan un GPS, hasta la más grave, que es la prisión preventiva; y con esto quiero tumbar el primer argumento que se está manejando, es falso que si no existe prisión preventiva oficiosa no se pueda dictar prisión preventiva en México, claro que se puede, en México y en todo el mundo, siempre y cuando un juez, que para eso está contratado y parece eso se le paga, hoy que está tan de moda debatir el tema de los salarios de los jueces, haga su trabajo, su valoración y determine caso a caso si hay un peligro o no de que esa persona se extraiga de la justicia, represente un peligro contra la víctima o contra alguna otra persona.

Lo que hoy estamos haciendo es hacer que eso no se haga, que no exista una valoración, que de manera automática, sin ninguna valoración, siempre se mande a la cárcel a una persona que no ha sido encontrada culpable, porque podemos debatir y decir no, es que no es pena, porque es una medida cautelar, ¿está en la cárcel la persona sí o no con prisión preventiva oficiosa?, claro que sí, hasta 2 años de su vida, una persona sin que le hayan probado que es culpable, y yo entiendo que la mayoría de los ejemplos que usan son: bueno, pero es que la agarraron haciendo el delito, falso, compañeros.

El sistema de justicia que tenemos hoy dice que el auto de vinculación, que es con lo que inicia el proceso ya ante el juez, se da con tan sólo datos de prueba, eso fue lo que cambió, datos de prueba, dice la fracción tercera del artículo 316: de los antecedentes de la investigación expuestos por el ministerio público se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió, con eso se dicta el auto de vinculación a proceso.

Y con esto que estamos hablando nosotros, con eso meten a la cárcel a alguien, un testimonio de una persona.

Todos queremos combatir la corrupción, pero no por eso vas a mandar a la cárcel a alguien sin que le hayan probado su culpabilidad.

Yo entiendo que el grupo mayoritario dice: es que confiamos en el presidente Andrés Manuel López Obrador, que ya no va a haber persecuciones políticas, pues más les vale que confíen en los 32 fiscales estatales en todo el país, porque esta norma también le va aplicar a las fiscalías estatales.

Y con meros datos de prueba, que pueden ser perfectamente inventados se va a la cárcel una persona que no ha sido probada culpable. Es erróneo.

Se dice que se busca hacer para bajar la inseguridad. Yo les pregunto ¿y por qué ninguno de los delitos que ya tienen prisión preventiva oficiosa hoy, que están en la Constitución delincuencia organizada, violación, homicidio doloso, trata de personas y demás, por qué ninguno ha bajado?

Tengo aquí las cifras del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública de 2015 a 2017, porque ojo, entró en vigor en 2016; no, no entró en vigor en 2008, 2008 se hizo la reforma, ninguno de los delitos ha bajado.

Entonces, está documentado, está probado que la prisión preventiva oficiosa no tiene nada que ver con la inseguridad, claro que no, compañeros, porque entra el sistema de justicia después de que el delito se cometió. Lo que tenemos que hacer para bajar la delincuencia es evitar que el delito suceda.

Hoy esta herramienta que se está queriendo hacer lo único que hace es mandar a prisión a las personas sin que haya existido ninguna valoración del juez.

Ya decían algunos compañeros, organismos internacionales, no partidos políticos, no personas con una visión distinta, organismos internacionales, la ONU nos está diciendo a todos “es violatoria de tratados que tiene México firmado”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y noveno claramente lo estamos violando, hay recomendaciones una y otra, no nada más para que no se amplíe el catálogo, sino para que se elimine la prisión preventiva oficiosa y que sea el juez el que pueda hacer la valoración en cada caso.

¿Qué dice la Comisión Interamericana, por ejemplo? Fíjense nada más la reflexión que nos comparten. Por lo general, dice la Comisión Interamericana, “este tipo de reformas no se han venido dando como un resultado, una reflexión científica, y un debate serio, inclusivo acerca de su pertinencia, viabilidad y consecuencias, sino que muchos en casos se han dado como reacción inmediata a situaciones coyunturales en las que se dio una presión social y mediática frente a la inseguridad en general o en atención a determinados hechos concretos”.

Es decir, queriendo resolver algo con una medicina que, evidentemente, no es la que se requiere para resolver este tema.

Dice también la ONU: “La prisión preventiva oficiosa puede ser una medida a la que las autoridades recurren a fin de anticipar la imposición de penas y emplear las herramientas del derecho penal para fines ilegítimos, como puede ser la represión de movimientos sociales –ojo-, la represión de manifestaciones públicas, el ataque a activistas, personas de derecho humanos u opositores políticos. La apariencia del funcionamiento de las instituciones ante la opinión pública y medios de comunicación y la obtención de beneficios privados entre otros posibles fines”.

Comparto el objetivo que quieren lograr, combatir la inseguridad. Esto no combate la inseguridad. Es una mentira, es falso, esto lo único que hace es que cuando se detiene a una persona se vaya a la cárcel. Ojo, no siempre en flagrancia.

Una de las reservas que presentaré cuando llegue el momento es que tampoco estoy de acuerdo que estuviera, por mí tiene que desaparecer la prisión preventiva, pero ok, si están argumentando que es porque es al que agarraron, pues pongamos que sólo procede en caso de flagrancia.

Sólo al que encontraron ahí, en el delito, directamente, con la evidencia, con los bienes o cometiendo el delito, bueno pues ok, está bien, ¿por qué?, porque ya tienes información que te hace presumir que es culpable, pero no a una persona que por un dicho de alguien, por un dato prueba se le vincula a proceso y dos años, señores, dos años de su vida una persona en la cárcel por dato de prueba de probable responsabilidad.

No nos engañemos, todos queremos bajar la inseguridad, pero esta no es la manera de hacerlo, esto atenta contra los derechos humanos

Concluyo con dos reflexiones finales.

El artículo primero de nuestra Constitución Política establece los derechos humanos de las personas, dice que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales”.

Después, en una reforma que se dio en el 2011 con gran éxito se establecieron principios, entre ellos el de la progresividad, ¿qué quiere decir?, que cada interpretación, cada reforma que se dé tiene que ser para ampliar la protección de los derechos humanos, no para reducirla.

Esta reforma atenta contra el artículo primero de la Constitución, porque va en contra del principio de progresividad.

Yo formo parte de un partido político humanista, que dentro de sus objetivos en el artículo primero del estatuto de mi partido dice que el objetivo que tiene, la primera fracción es: “el reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana. Y por lo tanto el respeto de sus derechos fundamentales y la garantía de los derechos y condiciones sociales requeridos para esta dignidad”.

Asumo que la labor que hoy tenemos es impulsar el respeto a la dignidad de la persona y respetar los derechos humanos de todos los mexicanos.

No hay una sola evidencia que nos diga que la prisión preventiva oficiosa va ayudar ni a combatir la corrupción ni a combatir la inseguridad. Hoy no hagamos lo popular, hagamos lo correcto y defendamos los derechos humanos de todos los mexicanos.

Muchas gracias.

 

ooOoo

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