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Del senador Rafael Moreno Valle Rosas, con proyecto de decreto por el que se adicionan los numerales 3 y 4 al artículo 302 del Reglamento del Senado

Martes 04 de diciembre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-61/87130

De los Senadores Mario Zamora Gastélum y Rafael Moreno Valle Rosas, con proyecto de decreto por el que se adicionan los numerales 3 y 4 al artículo 302 del Reglamento del Senado de la República.

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS NUMERALES 3 Y 4 AL ARTÍCULO 302 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL.

Los Senadores Mario Zamora Gastélum y Rafael Moreno Valle Rosas, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS NUMERALES 3 Y 4 AL ARTÍCULO 302 DEL REGLAMENTO DEL SENADO, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente Iniciativa de Ley tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos laborales, la protección del salario y el acceso a la seguridad social del personal que trabaja en el Poder Legislativo, mediante la contratación de  personal administrativo y legislativo, bajo los esquemas laborales establecidos en la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, y demás normas aplicables en la materia nacionales e internacionales.

La LXIV Legislatura, se ha caracterizado por impulsar políticas sociales para el bienestar de las familias mexicanas, así como establecer una política de ahorro de recursos públicos; en ese sentido el pasado 4 de septiembre de 2018, las y los Senadores aprobamos un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establecen criterios y medidas de austeridad presupuestal en el Senado de la República; en cuyo resolutivo noveno estableció que las acciones de austeridad de proyectan en cuatro rubros, entre ellos recursos humanos.

Al respecto, se plantea aplicar medidas de recorte presupuestal en rubros como complemento de aguinaldo, crecimiento de recursos humanos, plazas de estructura de apoyo a grupos parlamentarios, honorarios para contratación de personal, techo presupuestal asignado para la contratación de personal bajo el régimen de honorarios para apoyo legislativo a Senadores y a Comisiones, entre otros.

Si bien el Senado de la República debe adoptar una política presupuestal responsable que avale un uso eficiente de los recursos públicos, también debemos ser respetuosos con los derechos laborales de las y los trabajadores, garantizándoles seguridad y estabilidad laboral; pues los recortes presupuestales han dejado aún más vulnerables a nuestro personal contratado bajo el régimen de honorarios.

Para el apoyo legislativo y administrativo, el Senado de la República contrata a personal bajo el régimen de honorarios, trabajadoras y trabajadores que en realidad no realizan actividades independientes como refiere la naturaleza de su contrato, sino un trabajo subordinado a las distintas áreas de este órgano legislativo, situación que los deja en un estado de inestabilidad laboral y los priva de seguridad social.

Al término de la LXIII Legislatura, de acuerdo con información publicada por la Dirección General de Recursos Humanos de este Senado, a junio de 2018, se celebraron 1405 contratos de prestadores de servicios profesionales quienes laboraron en áreas legislativas; es decir, tanto en oficinas de Senadores y como en Comisiones.

Asimismo, respecto a las áreas de apoyo como servicios parlamentarios y administrativos, órganos técnicos y del Canal del Congreso, se celebraron un total de 389 contratos de prestadores de servicios profesionales. A la fecha, aún no se ha publicado la cifra oficial de cuantos contratos de este tipo de han celebrado en la presente legislatura, en razón al reciente inicio de actividades.

Cabe destacar que el régimen de honorarios tiene una naturaleza civil y no laboral, regulado por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal; que mediante contrato de prestación de servicios profesionales, el profesionista tiene como característica ser independiente a la empresa o institución que lo contrata, y quien debe cumplir con el objeto de su contrato con sus propios recursos materiales y económicos; y del cual no se genera relación laboral.

Así lo estipulan las cláusulas de los más de mil contratos celebrados por este Senado para requerir servicios de asesoría, investigación y análisis realizado al proceso legislativo; así como la obligación del prestador a ser discreto respecto a la información a la que tenga acceso, es decir debe existir la confianza.

En ese sentido, debemos reconocer que la realidad es distinta a lo jurídico, pues los asesores que trabajan directamente en nuestras oficinas, en las Comisiones o en las áreas parlamentarias y administrativas, en realidad no realizan un trabajo independiente, pues sus servicios están subordinados a las indicaciones permanentes de quienes somos titulares de este Poder.

Por otra parte, en la mayoría de los casos, los prestadores desarrollan su actividad laboral con recursos materiales que dispone el Senado para ello, como espacio físico, computadoras, internet, papelería, entre otros; pero lo más importante, requieren de nuestra total confianza para el acceso y manejo de información legislativa, que en la mayoría de ocasiones requiere de su discreción absoluta, además de que se encuentran subordinados a algún jefe directo. Las funciones que desarrollan van desde el auxilio administrativo hasta el intelectual, actividades que son muy importantes.

Por otra parte, debemos tomar en cuenta la realidad social de nuestros asesores, la mayoría tiene familia que depende de ellos, otros tantos requieren de atención médica o condiciones de seguridad social para la adquisición de vivienda, tomando en cuenta que el promedio de edad de nuestro personal es joven y se encuentra en etapa de desarrollo profesional y personal. No podemos coartar el derecho a la seguridad social y al progreso de nuestros trabajadoresno se trata de otorgar privilegios, sino reconocer los derechos laborales y de seguridad social que establece la ley.

La seguridad social se entiende como las medidas establecidas por el Estado, que garantizan un ingreso digno y la protección a la salud, en la que deben participar el patrón, trabajador y el Estado.

La Declaración Relativa a los Fines y Objeticos de la Organización Internacional del Trabajo (1944), estableció que la OIT debe fomentar en las naciones medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos y asistencia médica completa. El Convenio No. 102 de la OIT,  establece las bases de la seguridad social como asistencia básica a cargo del Estado; prestaciones por enfermedad, desempleo, vejez, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, familiares, de maternidad, invalidez y sobrevivientes.

Los derechos humanos nacen para garantizar el desarrollo de las personas y protegen la dignidad humana; es así que la seguridad social se conceptualiza como en artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la cual es vigente para México, como un derecho que tienen todas las personas y por consecuencia a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

El artículo 23, otorga el derecho humano al trabajo, bajo condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; debiendo garantizarle una remuneración que asegure al trabajador y a su familia una vida digna, la cual podrá ser complementada por cualquier medio de protección social. El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , obliga a los Estados Parte a reconocer, respetar, proteger y cumplir el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesde la ONU, emitió la Observación No. 19 (2008), en materia de seguridad social, en relación al instrumento antes citado; la cual refiere que “el derecho a la seguridad social incluye el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, así como del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente contra los riesgos e imprevistos sociales”.

Asimismo, determina que la seguridad social debe entenderse como un bien social, el cual se compone de los elementos: disponibilidad (sistema de seguridad social), riesgos e imprevistos sociales (atención salud, enfermedad, vejez, desempleo, accidentes laborales, prestaciones familiares, maternidad, sobrevivientes y huérfanos), nivel suficienteaccesibilidad (cobertura, condiciones, asequibilidad, participación e información y acceso físico) y la relación con otros derechos.

De acuerdo con la Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos laborales de todos los trabajadores…”; además, refiere que debe observar el cumplimiento de la norma laboral que mejor proteja a los trabajadores.

Asimismo, la opinión es muy clara, los empleadores tienen la obligación de proteger y respetar los derechos de los trabajadores ya sea en el sector público y privado; por lo tanto, cuando el Estado funge como empleador queda obligado a ello.

En ese sentido, consideramos que la presente iniciativa es jurídicamente viable, toda vez que el artículo 302 determina en su numeral 3 que el Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República establece los tipos de personal como Servicio Civil y Técnico de Carrera, de base, confianza y personal bajo el régimen de honorarios.

Además, la intención de esta iniciativa, está fundamentada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece en el artículo 4 que el personal se clasifica en personal de base y de confianza, por otra parte el apartado C de la fracción III del artículo 5, determina que serán trabajadores de confianza en el Senado de la República los: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios TécnicosSecretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, define como trabajador a toda persona física que presta a otra un trabajo personal subordinado; entendiéndose como trabajo toda actividad humana, intelectual o material; bajo este concepto y la realidad que vivimos en este Senado, el personal de apoyo legislativo y administrativo contratado por el régimen de honorarios, encuadra perfectamente en este concepto legal, por lo que con anterioridad he justificado.

Por ello, es viable que el personal bajo el régimen de honorarios que labora en el Senado de la República, sea contratado en términos de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en consecuencia, se garantice el derecho a la protección del salario y acceso a la seguridad social, tal y como lo establece el artículo 123, apartado B, Fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia y de aprobarse la presente iniciativ, el trabajo del personal de apoyo legislativo y administrativo será reconocido como relación laboral con este Senado, quienes podrán ser contratados por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado; en su caso, tener el carácter de base o de confianza, de acuerdo a sus funciones y condiciones en este Senado, en términos del artículo 35 de la Ley en comento.

Este interés de otorgar estabilidad laboral y dotar de derechos de seguridad social a los trabajadores del Senado que se encuentran actualmente contratados bajo el régimen de honorarios; no es nueva, el pasado 25 de septiembre de la presente Legislatura, la Senadora Patricia Mercado presentó un Punto de Acuerdo en este sentido, mismo que tuvo gran aceptación por el Pleno y fue aprobado.

En consecuencia, consideramos los Senadores proponentes es necesario que esta intención en la que los Senadores coincidimos quede establecida en nuestro Reglamento interno, es decir, sea norma vigente, a fin de dar mayor certeza jurídica, por lo que proponemos adicionar los numerales 3 y 4 al artículo 302 del Reglamento del Senado, a fin de que toda contratación del personal del Senado de la República se realice al amparo de la Ley Federal del Trabajo y en su caso, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Esta Iniciativa, forma parte de tres iniciativas o propuestas legislativas que buscan establecer las bases jurídicas de contratación del personal que labora en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, garantizando el respeto a los derechos laborales y de seguridad social del personal de apoyo legislativo y administrativo que hoy está contratado bajo el régimen de honorarios; además de que se elimina la posibilidad el “outsourcing” o subcontratación de personal en el Poder Legislativo.

Con esta propuesta integral, se abre la puerta para que los trabajadores de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, puedan acceder al goce de sus derechos humanos y laborales básicos, tales como: asistencia médica, vivienda, pensiones, incapacidades en caso de accidentes o enfermedades de trabajo, familiares, entre otras, lo que les permitirá generar condiciones de oportunidad para su desarrollo profesional y personal.

En congruencia con las políticas sociales que esta nueva Legislatura ha impulsado, sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS NUMERALES 3 Y 4 AL ARTÍCULO 302 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA:

ÚNICO.- Se adicionan los numerales 3 y 4 al artículo 302 del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:

Artículo 302.

1 …

2 …

3. Toda contratación del personal del Senado de la República se realizará en términos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, incluyendo al personal de apoyo legislativo y administrativo adscrito a las oficinas de senadoras y senadores, áreas legislativas y administrativas, a quienes se les deberá garantizar el derecho a la seguridad social y otorgar las prestaciones que apruebe la Mesa Directiva.

4. Queda prohibida la contratación de personal bajo el régimen de pago de honorarios, así como la subcontratación de personal en la Cámara de Senadores.

Transitorios

Primero.- El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las áreas administrativas en conjunto con la Comisión de Administración  del Senado de la República, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este decreto, presentarán a la Mesa Directiva del Senado de la República el proyecto presupuestal aplicable al presente decreto, así como la propuesta de adecuaciones al Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, así como a los reglamentos y normas administrativas en materia de relaciones laborales.

Tercero.-  La Mesa Directiva del Senado de la República, deberá aprobar dentro de lo diez días hábiles siguientes a la presentación del proyecto presupuestal por las áreas administrativas para los efectos del presente decreto e incluirlo en el Proyecto de Presupuesto de Dietas, Honorarios, Sueldos y Gastos de la Cámara de Senadores, para el ejercicio fiscal siguiente al que corresponda en el momento de la entrada en vigor del presente decreto, el cual deberá ser puesto a consideración y aprobación del Pleno del Senado.

Cuarto.-  La Mesa Directiva del Senado de la Republica pondrá a consideración del pleno las adecuaciones que se requieran al Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado y la normatividad administrativa interna que corresponda para efectos del presente decreto, en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes de haber recibido la propuesta de las áreas administrativas y jurídicas correspondientes.

Quinto.- Los contratos de prestadores de servicios profesionales adscritos a las oficinas de Senadores, áreas legislativas y administrativas a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán vigentes hasta la fecha convenida, en caso de renovación el esquema de contratación será en términos del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mes de noviembre de 2018.

SENADOR RAFAEL MORENO VALLE ROSAS

SENADOR MARIO ZAMORA GASTÉLUM

Ángel Guillermo Ruíz Moreno, Nuevo derecho de la seguridad social, 14 ed. México, Porrúa, 2015.

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

“Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”, Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre de 2003 DE LA Corte Interamericana de Derechos Humanos. http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2003/2351.pdf?view=1.

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